La Sala Plena de la Corte Constitucional ya tomó decisiones frente al Decreto 173 del 24 de febrero de este año. En ese sentido, el alto tribunal suspendió provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, pero únicamente para entidades sin ánimo de lucro del régimen especial (como las universidades) y empresas en proceso de liquidación.
La medida aplica sobre el pago que estaba previsto para el próximo 4 de mayo de 2026, según lo establecido en el decreto que se desprende de la declaratoria de la emergencia económica del gobierno Petro, tras la grave crisis invernal que azotó a ocho departamentos, siendo Córdoba uno de los más afectados.
El impuesto al patrimonio, esta vez para empresas, hace parte de las medidas tributarias adoptadas por el Gobierno nacional para atender los gastos derivados de la emergencia económica declarada mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026, con el fin de enfrentar la crisis invernal.
Señaló la Corte Constitucional que la suspensión es de carácter provisional y se mantendrá hasta que se profiera una decisión de fondo sobre la norma. En ese sentido, las demás empresas y contribuyentes deberán cumplir con el pago de la obligación tributaria.
El debate en la Corte sobre la suspensión provisional del decreto
Si bien la decisión de la Corte fue mayoritaria, no fue unánime, porque la votación quedó 6-3, con salvamento de voto de los magistrados Héctor Carvajal, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández. Por su parte, las magistradas Natalia Ángel y Lina Marcela Escobar, junto con el magistrado Carlos Camargo, presentaron aclaraciones de voto.
La Corte también deberá estudiar otros decretos reglamentarios, mientras que al alto tribunal siguen llegando varios conceptos e intervenciones sobre la emergencia económica.