En una votación de 8 a 1, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó las expresiones de dos artículos que le permitían a los servidores públicos aspirar al Congreso de la República tras renunciar a sus cargos antes de la elección.
El alto tribunal eliminó concretamente la expresión que permitía exceptuar la inhabilidad para congresistas cuando el aspirante hubiera renunciado previamente a otro cargo o dignidad.
Además, la Sala Plena retiró del ordenamiento la norma que obligaba a los concejales en ejercicio a renunciar antes de inscribirse como candidatos al Congreso.
Con esta decisión, la Corte refuerza la regla según la cual una persona no puede ser elegida para más de una corporación o cargo público cuando los periodos coincidan en el tiempo, sin excepciones basadas en la renuncia previa.
La determinación contó con salvamento de voto del magistrado Héctor Carvajal, quien se apartó de la decisión mayoritaria de sus colegas. También explicó la Corte Constitucional que la sentencia tendrá efectos únicamente para las elecciones al Congreso que se realicen con posterioridad a su comunicación oficial.
Un apartado del artículo 280 establece que no podrán ser elegidos congresistas quienes ocupen simultáneamente más de un cargo o corporación pública con períodos coincidentes.
Sin embargo, la norma incluía una excepción que permitía superar esta inhabilidad mediante la renuncia previa al cargo antes de la elección, lo que abría la puerta para que servidores públicos buscaran una curul en el Congreso.