Corte: estabilidad laboral por problemas de salud aplica a contratos de prestación de servicios
La Corte Constitucional aseguró mediante fallo de tutela que la estabilidad reforzada por salud aplica también a contratistas y otras relaciones ocupacionales.
La Corte Constitucional se pronunció tras estudiar dos tutelas en casos distintos. Uno de los casos analizados fue el de una contratista de la Superintendencia de Notariado y Registro, quien tenía un contrato de prestación de servicios y fue hospitalizada por trastorno bipolar, discopatía cervical y lumbar y radiculopatía lumbar.
Pese a estar incapacitada y haber sido calificada con discapacidad física, el contrato fue terminado sin autorización del inspector del trabajo.
En otro caso, una trabajadora vinculada a la Secretaría de Educación fue retirada del cargo pese a haber sido diagnosticada con mastitis granulomatosa crónica y carcinoma papilar de tiroides, luego de que la entidad reintegrara a la titular del puesto.
Persona firmando un contrato, referencia.
Foto: ImageFx
En el caso de la contratista, la Corte Constitucional determinó que se vulneró el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada porque la terminación del contrato se basó en su estado de salud y no contó con autorización del inspector del trabajo. Por ello, ordenó renovar el contrato en iguales o mejores condiciones, pagar los honorarios dejados de percibir e indemnizarla con el equivalente a 180 días.
Respecto al caso de la funcionaria provisional, el tribunal señaló que tenía estabilidad relativa y ordenó a la Secretaría de Educación que, si existe vacante, la vincule nuevamente en un cargo de la misma jerarquía y adopte medidas de acción afirmativa para servidores en situación de debilidad manifiesta.
Blu Radio - AFP
Blu Radio - AFP
El alto tribunal recordó que, según su jurisprudencia, para que opere la estabilidad reforzada deben cumplirse tres condiciones: en primer lugar, que la persona esté en situación de debilidad manifiesta por razones de salud; que el empleador conozca esa condición; y que la terminación del vínculo no tenga una justificación objetiva.