La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que va a generar todo un debate jurídico tras estudiar tres tutelas contra juzgados de ejecución de penas de Bogotá, Antioquia y Popayán, que habían rechazado reconocer estos beneficios bajo el argumento de que la norma solo permitía redimir tiempo de prisión por trabajo.
En su decisión, la Corte Suprema de Justicia explicó que la Ley 2466 de 2025 no puede leerse de forma aislada ni limitada únicamente al trabajo, pues su contenido abarca las llamadas “actividades productivas y ocupacionales”, dentro de las cuales también se encuentran el estudio y la enseñanza.
En ese sentido, advirtió que no hay razones constitucionales para dar un trato distinto a estas actividades dentro del proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad.
La clave de este fallo está en que el alto tribunal fijó como criterio que la regla de redención de dos días de pena por tres días de actividad también puede aplicarse a labores de estudio y enseñanza.
En ese sentido, la Corte dejó sin efectos las decisiones de los jueces que negaron el beneficio y ordenó que, en un plazo de cinco días, vuelvan a estudiar las solicitudes de los accionantes bajo este nuevo enfoque.
El fallo marca un antes y un después en materia penitenciaria, al ampliar el alcance de los beneficios de redención de pena y refuerza el enfoque resocializador del sistema penal colombiano.