El alto tribunal dejó en firme la sentencia del 29 de agosto de 2014, proferida por la sala civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que indemnizaba a María Clemencia del Socorro Hernández de Forero, Gustavo Adolfo, Juan Camilo y María Fernanda Forero Hernández, familiares de Gustavo Adolfo Forero Rubio.
Forero Rubio se encontraba al interior del Club El Nogal y fue una de las víctimas fatales, por lo que con su muerte quedaron desprotegidos la cónyuge e hijos quienes dependían económicamente de él. Junto a él, 35 personas más fallecieron y más de 200 quedaron heridas por un atentando que fue autoría de las Farc .
En la sentencia de la Corte, el tribunal acogió los argumentos de los familiares, quienes sustentaron que hubo fallas en la seguridad del club y se infringió la seguridad del sitio.
La persona que ingresó a la edificación, el vehículo donde estaban camuflados los explosivos que ocasionaron los hechos luctuosos, contaba con autorización del beneficiario de una acción empresarial, sobrepasando así todas las reglas de seguridad previstas e incumpliendo la obligación de velar por la protección
La Corte aceptó las razones expuestas sobre la clara falta de diligencia y cuidado por parte de la junta directiva del club y, en general de la corporación Club El Nogal, a pesar de que existían razones para prever la ocurrencia del atentado.
Esa fue la lógica empleada por el tribunal y resultan vanos los intentos por anularla bajo el supuesto de que las políticas de seguridad eran muy superiores a las de otros clubes, ya que ese argumento fue acogido cuando se indicó que no llama a duda que existían controles de acceso a dicho establecimiento, incluyendo la verificación de que las personas que pretendieran hacerlo estuvieran autorizadas, así como la revisión de los vehículos en cada una de las respectivas entradas