Un juez le ordenó a Germán Gómez desalojar su bodega para entregársela a DMG. La defensa del empresario bogotano denunció irregularidades judiciales dentro del proceso por la propiedad de una bodega ubicada en Bogotá, bien que se solicitó para entregársela a la liquidación de DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación Judicial.
De esta forma exigiendo que se le reconozcan sus derechos sobre el inmueble tras haberlo ocupado, trabajado y administrado como propio durante casi tres décadas de manera continua.
El caso inició en 1997, según lo relatado por la defensa, cuando Germán Gómez ingresó a la bodega con un permiso temporal del Banco Ganadero para hacer arreglos mientras se tramitaba la compra. Ese negocio fracasó, y el 22 de septiembre de 1998 Gómez inició la intervención del título: dejó de actuar como ocupante autorizado, desconoció al banco como dueño y se declaró poseedor, arrendándole la bodega a su imprenta Diseñarte Impresores Ltda., ejercitando actos de señor y dueño de la misma.
Para 2005, el banco sabía que Gómez era el poseedor y lo citó con su cédula a una conciliación en notaría. Pero al demandar en 2005 para recuperar el bien, el banco cometió un error procesal: demandó solo a la empresa inquilina (Diseñarte Impresores) y excluyó a Germán Gómez como persona natural. Ese juicio terminó en 2017 sin que Gómez hubiese actuado, o hubiese sido notificado o citado a tal proceso.
El banco le vendió la bodega a Inversiones Guival, una empresa ligada a David Murcia Guzmán. Tras las intervenciones estatales por la captación ilegal de dinero, la Fiscalía le impuso medidas cautelares al bien y, en 2016, la propiedad fue traspasada formalmente a la masa de bienes de DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación Judicial.
Al completar más de 24 años de posesión, Germán Gómez interpuso en 2022 una demanda de pertenencia para que se le declarara judicialmente dueño del predio.
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El abogado señala que la ley exige demandar a quien aparezca como propietario inscrito en la Oficina de Registro, el pleito se dirigió contra la Liquidadora de DMG. No obstante, el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, y el Tribunal Superior de Bogotá negaron sus pretensiones, y ordenaron entregarle la bodega a la liquidación de DMG., pese a que la posesión de Germán Gómez era irrefutablemente anterior al título por el cual DMG adquirió tal dominio.
Según lo que menciona la defensa de Gómez, los jueces crearon una maniobra jurídica, tomaron la sentencia de 2017, dictada en el pleito del banco contra la empresa inquilina, y aseguraron que ese fallo le "interrumpió" o "borró" toda su posesión previa. Con ese cálculo, dictaminaron que la posesión de Gómez no arrancó en 1998 sino en 2017, por lo que a 2022 solo sumaba 5 años de posesión, y no los 10 que exige la ley para quedarse con la propiedad.
Por lo que denuncian, que, por una parte, la ley establece que las decisiones de un juicio entre dos partes no pueden perjudicar a un tercero que nunca fue parte, ni siquiera citado a tal proceso. Aunque jueces admitieron expresamente que Gómez jamás fue parte del proceso anterior, y por tanto, no se le podía aplicar los efectos de la Cosa Juzgada, en la práctica le desconocieron 19 años de trabajo y posesión material pública, pacífica e ininterrumpida de esa bodega.
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A parte, señaló que esta decisión tomada por la Corte afecta directamente una empresa industrial con maquinaria pesada que opera a diario en la bodega, lo que significaría la destrucción de una empresa familiar activa y la pérdida de los puestos de trabajo de varias familias.
Ante este panorama acudieron a una acción de tutela como último recurso para frenar la orden de desalojo. Con este reclamo, la defensa pide que la justicia no le aplique un fallo viejo en el que él jamás participó, y que se respete su tiempo real en el predio desde 1998 y finalmente se le reconozca como el único y verdadero dueño de la bodega.
Por todo esto, la defensa le exige a la segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia una actuación de fondo que estudie efectivamente los cargos y “no los evada”, mientras que se decide de fondo la tutela.