La Corte Suprema de Justicia aclaró que el apellido del padre no tiene que quedar automáticamente de primero cuando la paternidad de un menor es reconocida mediante un proceso judicial. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural señaló que cualquier modificación debe analizarse de acuerdo con el interés superior del niño, niña o adolescente y con la estabilidad de su identidad.
La decisión en la que el alto tribunal precisó el alcance de la Ley 2129 de 2021. Esta norma eliminó la obligación de poner siempre primero el apellido paterno y estableció que, como regla general, son los padres quienes deben acordar el orden de los apellidos de sus hijos.
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La Corte explicó que, cuando no existe acuerdo, el juez tampoco puede aplicar la norma de manera automática. Debe revisar las circunstancias particulares del menor y establecer si ya existe una identidad consolidada en su familia, su colegio y su entorno social. Cambiar de manera intempestiva el primer apellido puede generar confusión y afectar su estabilidad.
También recordó que, en los procesos de filiación, la ley establece criterios para definir el orden cuando los padres no llegan a un acuerdo. Entre ellos está quién reconoció e inscribió primero al menor. Por esta razón, si la madre registró inicialmente a su hijo con sus apellidos porque en ese momento no existía un reconocimiento voluntario del padre, esa inscripción debe ser tenida en cuenta por el juez.
El pronunciamiento surgió por el caso de una niña que nació en junio de 2018 y fue registrada con los dos apellidos de su madre. En enero de 2022, el padre inició un proceso de investigación de paternidad y, dos años después, una prueba de ADN confirmó la filiación. El Juzgado Tercero de Familia de Neiva declaró la paternidad y mantuvo el apellido materno en primer lugar.
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Sin embargo, en marzo de 2026, el Tribunal Superior de Neiva modificó parcialmente esa decisión y ordenó poner primero el apellido del padre.
La madre presentó una tutela ante la Corte Suprema argumentando que el cambio afectaba la identidad de su hija, que para entonces tenía ocho años y llevaba toda su vida identificándose con los apellidos maternos. La Corte concluyó que las reglas de la Ley 2129 no podían aplicarse de forma mecánica y que debía analizarse el impacto que el cambio tendría en la menor.
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Por eso, la Corte dejó sin efecto la orden de cambiar el primer apellido y ordenó al Tribunal Superior de Neiva emitir una nueva decisión, teniendo en cuenta la estabilidad y el interés superior de la niña.