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Las reglas que estableció la Corte Constitucional al tumbar la suspensión de la Ley de Garantías

La Corte Constitucional estableció que los contratos que ya fueron ejecutados en su totalidad no habrá cambio alguno.

Corte Constitucional - Foto Rama Judicial
Corte Constitucional -
Foto Rama Judicial

La Corte Constitucional tumbó la modificación que se hizo a un artículo de la Ley de Garantías que permitía celebrar contratos interadministrativos en el periodo electoral. El alto tribunal ordenó la retroactividad, por lo que se tendría que devolver el dinero desembolsado para contratación.

La Sala Plena de la Corte avaló la ponencia de la magistrada Diana Fajardo, tras varias horas de debate, y luego de analizar 28 demandas interpuestas ante este alto tribunal, la Corte planteó que se debía tumbar la suspensión de la Ley de Garantías, que fue aprobada en octubre del año pasado.

Esta suspensión permitió celebrar contratos interadministrativos con entidades públicas en época electoral. Con una votación 8 – 1, la Corte determinó que debía ser retroactivo; sin embargo, esto aplicará para los contratos que estén en curso, es decir los que no han sido ejecutados y que aún están vigentes.

Las reglas de la Corte Constitucional

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1. En los contratos que ya fueron ejecutados en su totalidad no habrá cambio alguno.

2. Los contratos que se encontraban en trámite deberán terminarse inmediatamente.

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3. Los contratos que no se hayan ejecutado completamente deberán terminarse y liquidarse inmediatamente sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados. Hay una excepción a esta regla: “Se exceptúan los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda".

4. La Corte dejó claro que esta decisión no exime de responsabilidades penales, fiscales, administrativas o disciplinarias a quienes estén involucrados en presuntas irregularidades contractuales.

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