Magistrado Carvajal cuestionó suspensión de emergencia económica y advierte extralimitación de Corte
Carvajal fue más allá y alertó que este tipo de conductas ponían en riesgo el Estado Social de Derecho, el orden constitucional y la separación de poderes.
El magistrado Héctor Carvajal explicó los motivos por los que salvó su voto y no estuvo de acuerdo con que la Corte Constitucional suspendiera provisionalmente la emergencia económica decretada por el Gobierno el pasado 22 de diciembre tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso.
Para Carvajal, el alto tribunal asumió una facultad que no le correspondía al intervenir de manera anticipada en la vigencia de un decreto de emergencia, cuando la Constitución establece que su control debe ser posterior y definitivo y no con medidas cautelares.
El magistrado retomó el artículo 241 de la Constitución señalando que el tribunal debe “decidir definitivamente” sobre los decretos legislativos derivados de estados de excepción, como lo es una emergencia económica, lo que excluye cualquier posibilidad de medidas previas o cautelares.
Carvajal fue más allá y alertó que este tipo de conductas ponían en riesgo el Estado Social de Derecho, el orden constitucional y la separación de poderes.
“Expliqué ampliamente a mis compañeros de Sala, que, al adoptar una determinación de esta naturaleza, se abre una peligrosa ventana para que, en adelante, el tribunal constitucional, pueda dejar sin efectos cualquier sentencia de carácter constitucional para revivir una norma que ha sido declarada inexequible”, relató el magistrado.
Héctor Carvajal, magistrado de la Corte Constitucional //
Foto: Senado
Otro de los puntos a resaltar de este salvamento de voto es que según Carvajal, el Auto 272 de 2023 fue interpretado de manera errónea por parte de la Corte.
Y es que para varios expertos, ese auto de la Corte abrió la posibilidad de suspender provisionalmente normas cuando exista una inconstitucionalidad evidente y un riesgo grave, lo que permitiría extender esa facultad incluso a decretos que declaran estados de excepción, como la emergencia económica en cuestión.
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Sin embargo, Carvajal rechazó esa interpretación argumentando que el auto se refería exclusivamente a leyes sometidas a control constitucional por demanda ciudadana y no aplicaba a los decretos expedidos en estados de excepción.
A su juicio, la mayoría amplió indebidamente el alcance de esa providencia para justificar una competencia que no existe, trasladando una regla pensada para leyes ordinarias a un ámbito constitucional completamente distinto. Esto, en su criterio, no solo contradice el contenido del auto, sino que también desconoce los límites que la Constitución impone al control de los estados de excepción.
“Por lo tanto, si declarar una emergencia es una medida que está prevista en la Constitución, no puede al mismo tiempo considerarse como ‘abierta o manifiestamente inconstitucional’. Cuestión diferente es que la expedición de la declaratoria no cumpla con el lleno de los requisitos formales o materiales que la constitución o la Ley Estatutaria han dispuesto para ello. En ese caso puede llegar a declararse inconstitucional, porque no cumple con el lleno de sus requisitos, pero no puede considerarse que la figura es, en sí misma, una medida “abierta o manifiestamente inconstitucional” ello sería una contradicción evidente”, agregó Carvajal.
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Carvajal cerró su pronunciamiento señalando que la decisión puede verse como un ejemplo de activismo judicial pues la Corte no se limitó a interpretar la Constitución, sino que creó una nueva competencia sin respaldo normativo, invadiendo así el ámbito del legislador.