Militares prófugos por falsos positivos tendrán algunos beneficios en la JEP
No tendrán beneficios de indulto y amnistía, pero se levantarán las órdenes de captura.
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La Corte Suprema de Justicia señaló que los militares condenados o procesados por los 'falsos positivos' no podrán ser objeto de amnistía e indulto, pero sí pueden verse beneficiados por la suspensión de las órdenes de captura cuando, estando prófugos de la justicia, se someten a la Justicia Especial para la Paz.
Así lo determinó el alto tribunal al conceder la suspensión de las órdenes de captura solicitadas por dos soldados profesionales y uno regular, condenados a 380 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, y quienes se acogieron a JEP.
Según la Sala de Casación Penal, estas decisiones buscan que los exintegrantes de la Fuerza Pública prófugos de la justicia “permanezcan en libertad mientras la Jurisdicción Especial para la Paz asume el conocimiento del caso y decide la medida jurídica haya lugar.
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En los próximos 10 días los beneficiados tendrán que suscribir un acta similar a la que tienen que realizar los guerrilleros de Farc que obtienen libertad condicionada.
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En caso de no hacerlo, se reactivarán las órdenes de captura suspendidas.
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