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Procuraduría confirmó inhabilidad y multa contra dos exgerentes de Triple A

El fallo va contra Ramón Navarro y Julia Serrano por permitirle a la sociedad española Inassa la apropiación de más de 237.000 millones de pesos.

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Blu Radio/ Triple A. Foto: Cortesía

Este martes, la Procuraduría General de la Nación confirmó la multa e inhabilidad contra los exgerentes de la Triple A, Ramón Navarro Pereira y Julia Margarita Serrano Monsalvo, por el pago de servicios no prestados a la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S. A.

En fallo de segunda instancia, el órgano de control mantuvo la sanción por el término de 12 años a Navarro Pereira, pero redujo a cuatro años la de Julia Margarita Serrano Monsalvo.

Así mismo, confirmó la multa por 33.332 millones de pesos impuesta a Navarro Pereira y por 2.140 millones de pesos a Serrano Monsalvo, por permitir que INASSA se apropiara de recursos pertenecientes al Distrito de Barranquilla.

Según la Procuraduría, los exgerentes autorizaron pagos por la asistencia técnica en la gestión comercial, operativa, administrativa y técnica respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, pese a no existir una evidencia del cumplimiento del contrato.

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Por esta actividad, desde el año 2000, la Triple A remuneró a INASSA mensualmente con el 4.5% del recaudo que por concepto de servicios ingresaban al patrimonio de la sociedad, es decir que durante la vigencia del contrato ese pago superó los $237.000 millones de pesos.

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El ente de control evidenció que la conducta de los disciplinados “resultó contraria a los deberes que le compete observar a quien lidera una empresa de servicios públicos”, pues aunque en la autorización de pagos a INASSA intervinieron otras dependencias de la Triple A, no puede excusar el comportamiento de su gerente general, quien no se preocupó por verificar que el contrato implicaba el cumplimiento de obligaciones recíprocas, que la firma asesora incumplió.

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría precisó que el pago de la sanción patrimonial impuesta deberá hacerse a favor del Tesoro Nacional, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo.

 

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