Alejandro Gómez, experto en derecho laboral, explicó en BLU al Derecho en qué consiste el derecho de asociación, más conocido por los trabajadores del país como derecho a constituir sindicatos.
“El derecho de asociación es un derecho fundamental y está establecido en el artículo 39 de la Constitución colombiana y básicamente consiste en que los trabajadores pueden reunirse para buscar la promoción de intereses comunes y beneficios propios”, dijo.
Asimismo, explicó que este derecho se puede ver en los sindicatos mediante una “asociación integrada de trabajadores, de empresas o públicas o privadas, que buscan defender o promover sus intereses sociales, económicos o profesionales.
“Un sindicato, por lo general, busca en nombre de sus afiliados mejorar sus salarios o condiciones de trabajo, entre las que se encuentran jornadas, descansos, vacaciones, licencias o capacitaciones”, precisó.
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Comentó, además, que la Corte Constitucional dejó en firme que en una empresa pueda existir más de un sindicato, ya que “pueden haber trabajadores con diferentes intereses a los del sindicato principal”.
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Finalmente, explicó que los trabajadores de cualquier empresa no están obligados a afiliarse a un sindicato. “El derecho de asociación y el derecho sindical es una doble vía, lo que significa que los trabajadores tienen la potestad de decidir si hacen parte del mismo o no”.
*Escuche la entrevista completa en el audio adjunto.