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Quedan en libertad los implicados en el asesinato de joven que les cobró $6.000 por una mazamorra

Luego de 320 días sin que se realizara la lectura del fallo, una juez concedió la libertad por vencimiento de términos del crimen que ocurrió en Soacha, Cundinamarca, el 12 de abril de 2025.

Juan José Correa Guerrero
Juan José Correa Guerrero
Foto: Relatos Al Límite

Fueron dejados en libertad Luis Franklin Castro Aroca y Juan David Navas Tovar, procesados por el homicidio del adolescente Juan José Correa Guerrero, durante una audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos. La decisión se tomó luego de que la juez concluyera que se había superado el plazo legal sin que se realizara la lectura del fallo.

Juan José, de 17 años, fue asesinado el 12 de abril de 2025 en Soacha, tras una discusión por 6.000 pesos relacionados con la venta de mazamorra. En medio del altercado, el adolescente recibió una herida con arma blanca en el tórax que le causó la muerte.

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Durante la diligencia, el abogado Juan Castellanos, representante de las víctimas, se opuso a la solicitud. Pidió que se descontaran 25 días del conteo, porque una audiencia programada para el 20 de marzo de 2026 no se realizó, entre otras razones, por el cambio de defensor de uno de los acusados y el tiempo que necesitaba el nuevo abogado para estudiar el expediente.

El representante de las víctimas sostuvo que esos 25 días debían atribuirse a la defensa y no al Estado. Según su cálculo, al descontarlos de los 320 días transcurridos no se superaría el plazo de 300 días que, a su juicio, debía aplicarse para determinar si procedía la libertad por vencimiento de términos.

Antes de la audiencia, la madre del joven manifestó su preocupación, en diálogo con Blu Radio, por la posibilidad de que los dos procesados quedaran en libertad. La familia pidió que se respetaran los términos judiciales y que el proceso avanzara para esclarecer lo ocurrido.

Sin embargo, la juez rechazó ese argumento. Explicó que el cambio de abogado no constituye automáticamente una maniobra dilatoria, pues el nuevo defensor necesita un tiempo razonable para conocer el caso.

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También indicó que el Tribunal Superior de Cundinamarca tenía pendientes varias apelaciones relacionadas con decisiones probatorias, presentadas por la defensa, la Fiscalía y la representación de las víctimas. Por esta razón, concluyó que esas demoras no podían atribuirse exclusivamente a los procesados.

La funcionaria determinó, además, que el término aplicable era de 150 días y no de 300, al señalar que la minoría de edad de la víctima no duplica automáticamente el plazo. Según explicó durante la audiencia, entre el inicio del juicio, el 12 de diciembre de 2025, y el 28 de octubre de 2026, habían transcurrido 320 días sin que se realizara la lectura del fallo o una actuación equivalente.

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Con base en ese cálculo, la juez estableció que se habían superado en 170 días los 150 previstos en la norma y ordenó dejar en libertad a los dos procesados por vencimiento de términos.

Ahora, es importante aclarar que la decisión no significa que sean inocentes ni que el proceso penal haya terminado, pues las actuaciones judiciales deberán continuar para que se defina su responsabilidad en el homicidio del adolescente.

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