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Fiscalía inicia presentación de preacuerdos de integrantes del grupo ‘PPP’ por vandalismo en Bogotá

El caso ha generado controversia por la calificación jurídica de las conductas atribuidas a los procesados y por las hipótesis investigativas relacionadas con una presunta financiación del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el supuesto uso de universidades públicas de Bogotá como lugares de refugio.

Integrantes de los ‘PPP’, capturados en Bogotá en diciembre de 2025.
Integrantes de los ‘PPP’, capturados en Bogotá en diciembre de 2025. Foto: Alcaldía de Bogotá.

Desde las 9:00 de la mañana se adelanta la audiencia en la que la Fiscalía General de la Nación presenta ante una juez especializada los preacuerdos suscritos con 10 de los 11 presuntos integrantes del grupo delincuencial autodenominado ‘PPP’, investigados por su presunta participación en hechos violentos y actos de vandalismo durante jornadas de protesta en Bogotá. Las negociaciones contemplan penas de prisión que van desde los cuatro años y ocho meses hasta los siete años y diez meses, de acuerdo con los términos establecidos para cada procesado.

La investigación está relacionada con ataques contra buses del Sistema Integrado de Transporte Público, daños a estaciones de TransMilenio, fabricación y lanzamiento de artefactos explosivos improvisados, así como hechos de violencia contra integrantes de la Policía y ciudadanos. Entre los delitos por los que se formularon cargos se encuentran concierto para delinquir, terrorismo, daño en bien ajeno, perturbación del servicio de transporte público y violencia contra servidor público, entre otros.

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Durante la audiencia, la Fiscalía explicó los fundamentos de la individualización de las conductas y expuso argumentos sobre la adecuación jurídica de los hechos, particularmente frente a los delitos de terrorismo y concierto para delinquir con fines terroristas. En su intervención, sostuvo que la evidencia permite establecer una asociación entre varios de los procesados para ejecutar conductas ilícitas, pero advirtió que no todos los hechos investigados demostrarían la existencia de una organización creada con el propósito permanente de cometer actos terroristas.

“Lo que se observa es la utilización ocasional de elementos de fabricación artesanal, tales como papas bomba o bombas molotov, elaborados con materiales de fácil acceso, sin que exista evidencia de una infraestructura logística compleja o de una organización diseñada para desarrollar actividades terroristas de forma permanente”, expuso la Fiscalía.

El ente acusador agregó que los hechos ocurrieron principalmente en escenarios de movilización social y protesta, en los que se presentaron bloqueos de vías, alteraciones del orden público, enfrentamientos con la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), daños a bienes públicos y ataques contra infraestructura estatal y el sistema de transporte.

“Ello permite inferir una dinámica de violencia colectiva urbana, pero no necesariamente la existencia de una organización concebida para desarrollar una estrategia terrorista permanente dirigida a provocar o mantener un estado de terror o de zozobra a la población o a un sector de ella”, señaló la representación de la Fiscalía durante la sustentación.

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En ese sentido, la Fiscalía citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para argumentar que la configuración del delito de terrorismo requiere acreditar una finalidad específica. “Para el delito de terrorismo resulta indispensable acreditar que el agente persigue provocar o fomentar un estado de incertidumbre colectiva frente a la paz y tranquilidad públicas, no basta la utilización de medios peligrosos o la realización de actos violentos”, sostuvo, al referirse a una decisión de ese alto tribunal.

Otro de los puntos abordados fue la estructura interna del colectivo. La Fiscalía señaló que la evidencia no permitiría concluir que existiera una organización con relaciones de subordinación, obediencia o mando vertical entre sus integrantes. También advirtió que la exposición pública, la participación en reuniones o la capacidad de convocatoria no son suficientes, por sí solas, para demostrar una posición de mando. En ese contexto, se refirió al caso de alias Salvatore y sostuvo que esas circunstancias pueden evidenciar influencia o reconocimiento, pero no necesariamente liderazgo jerárquico.

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Durante la diligencia también se reconoció a TransMilenio y a la Universidad Nacional como víctimas dentro de la actuación, decisión que fue rechazada por las defensas.

Los preacuerdos presentados todavía deben surtir el trámite judicial correspondiente para ser avalados. La negociación podría tener modificaciones durante el proceso y existe la posibilidad de que alguno de los procesados se retracte del acuerdo, por lo que la audiencia continúa con la sustentación de sus términos la próxima semana.

El caso ha generado controversia por la calificación jurídica de las conductas atribuidas a los procesados y por las hipótesis investigativas relacionadas con una presunta financiación del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el supuesto uso de universidades públicas de Bogotá como lugares de refugio.

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