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Grupos de WhatsApp no son privados en ámbito laboral: Corte Constitucional

De acuerdo con el alto tribunal, los grupos de mensajería no tienen el alcance de ser privados y pueden ser utilizados dentro de procesos disciplinarios en el marco del trabajo.

316559_BLU Radio // Fallo Corte Constitucional sobre privacidad de WhatsApp // Fotos: AFP / Corte Constitucional - imagen de referencia
BLU Radio // Fallo Corte Constitucional sobre privacidad de WhatsApp // Fotos: AFP / Corte Constitucional - imagen de referencia

La Corte Constitucional advirtió que las conversaciones de grupos de Whatsapp no tienen el alcance de ser privados y pueden ser utilizados dentro de procesos disciplinarios en el marco del trabajo.

Dentro de su análisis, la Corte Constitucional considera que no podría darse una violación al derecho a la intimidad al conocer las conversaciones a través de esta plataforma virtual porque existen parámetros de privacidad que dependen de los usuarios.

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“La conformación del chat, así como el creador y administrador del mismo, indican que el espacio virtual creado en uso de la tecnología puede considerarse análogo a lo que la jurisprudencia constitucional ha considerado un espacio semiprivado”, señala el documento.

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Para la Corte, el nivel de privacidad se limita cuando se crean grupos virtuales en los que se comparten información que puede ser divulgada, dependiendo de la cercanía de los integrantes.

Es decir, si por ejemplo el grupo de Whatsapp es familiar “el grado de protección de la intimidad tiende a incrementarse”.

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El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al negar las pretensiones en una tutela por la que una persona advertía la violación del derecho a la intimidad cuando fue sancionada de su trabajo, luego de que se conociera una manifestación en contra de la empresa a través de un grupo de WhatsApp.

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Aunque el implicado cuestionó que en la obtención de dicho audio no hubo ninguna orden judicial, la Corte Constitucional sentó jurisprudencia advirtiendo que en este tipo de situaciones, que involucran plataformas virtuales, es difícil establecer límites de privacidad.

“El actor debía ser consciente que al enviar dichos audios, de una parte, limitaba la capacidad de controlar su divulgación y, como consecuencia de ello debía asumir, de otra, que dicha información fuera conocida por su empleador -como en efecto sucedió-, puesto que el grupo tenía entre sus creadores e integrantes a personas que lo representaban”, agrega la sentencia.

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No obstante, la Corte Constitucional, frente al tema de privacidad, desarrolla algunas explicaciones para tener en cuenta sobre el derecho a la intimidad de las personas que manejan este tipo de chats.

El alcance de privacidad debe definirse tomando en consideración varios factores, entre otros, “el carácter más o menos abierto del sistema de mensajería bajo el cual se desarrolla la conversación y los integrantes y fines del grupo virtual”.

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En el espacio laboral, la Corte Constitucional advirtió que para determinar la violación del derecho a la intimidad es necesario considerar la expectativa que tiene el trabajador acerca de la confidencialidad de sus manifestaciones.

En ese sentido, “si se trata de información íntima, sensible o que sólo le interesa a una persona en particular en atención al tipo de actividad que se desarrolle y si los empleados tienen o no conocimiento acerca del seguimiento de sus actividades”.
 
 

 

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