La discusión sobre el parrillero hombre en Colombia suma un nuevo capítulo, pero esta vez con un matiz que impacta directamente a miles de motociclistas: no siempre podrán inmovilizarles la moto por esta práctica, incluso en ciudades donde está restringida.
El pronunciamiento del Ministerio de Transporte recuerda un cambio clave en la forma en que se venía aplicando la norma, especialmente en operativos donde la sanción terminaba siendo más severa de lo permitido.
¿Qué fue lo que aclaró el MinTransporte?
El punto central no es la prohibición en sí, sino cómo se castiga. El Ministerio confirmó que los alcaldes sí pueden limitar el parrillero hombre por razones de seguridad, pero no tienen vía libre para imponer cualquier tipo de sanción.
Esto parte de una base legal:
- La motocicleta está diseñada para llevar conductor y acompañante.
- Es decir, el parrillero no es una excepción, sino una condición normal del vehículo.
A partir de ahí, las restricciones locales deben moverse dentro de unos límites claros.
¿Cuándo NO pueden inmovilizar la moto?
Si la sanción se aplica bajo el Código de Policía, no se puede inmovilizar el vehículo, pues esa norma solo permite multas económicas, sin medidas adicionales.
Más que eliminar la restricción, el concepto del ministerio obliga a que se aplique correctamente. Eso implica:
- No cualquier agente puede ordenar la inmovilización.
- No toda infracción por parrillero hombre termina en grúa.
Las sanciones deben ajustarse estrictamente a la norma correspondiente.
El resultado es un escenario más claro: la práctica puede seguir limitada en algunas ciudades, pero el castigo ya no puede ser automático ni arbitrario.
En otras palabras, muchos procedimientos que incluían inmovilización automática podrían no tener sustento legal si se basaban únicamente en normas de convivencia.
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¿Entonces en qué casos sí aplica la inmovilización?
La inmovilización solo es válida cuando el caso se traslada al ámbito del tránsito. Esto ocurre cuando:
- Se configura la infracción C14 (circular en zonas u horarios restringidos).
- El procedimiento lo realiza una autoridad de tránsito.
Sin esos dos elementos, la medida puede quedar en entredicho. El problema venía de mezclar dos marcos normativos distintos:
- Código de Policía: permite sancionar conductas, pero no inmovilizar vehículos.
- Código de Tránsito: sí contempla inmovilización, pero bajo infracciones específicas.
En varios casos, las autoridades aplicaban ambos al mismo tiempo sin diferenciar competencias, lo que abrió la puerta a sanciones discutibles.
¿Se elimina la medida del parrillero hombre?
No. Lo que cambia no es la prohibición, sino recuerdan la forma en que se hace cumplir. Las autoridades locales mantienen la facultad de restringirla, siempre que:
- Sea temporal
- Esté justificada por seguridad
- Se delimite por zonas u horarios