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Dueños de carros en Bogotá perderán importante beneficio; quedan pocos días para ahorrar dinero

Los contribuyentes en la capital deben tener claras las fechas de pago del impuesto vehicular para aprovechar los beneficios, y no caer en sanciones por demoras.

Impuesto vehicular en Bogotá
Impuesto vehicular en Bogotá
Foto: Distrito

En Bogotá, los propietarios de vehículos deben estar atentos a los plazos para el pago del impuesto vehicular correspondiente al año 2024, de lo contrario perderán un importante beneficio que les ahorra un dinero.

De acuerdo con el calendario establecido por la Secretaría de Hacienda Distrital, el próximo viernes 24 de mayo vence el primer plazo para cumplir con esta obligación tributaria, ofreciendo un beneficio: un descuento del 10 % sobre el valor del impuesto a pagar.

Este beneficio, sin embargo, no se aplica al derecho de semaforización, que para este año tiene un costo adicional de 87.000 pesos, obligatorio para todos los vehículos y motocicletas con placas de la capital.

¿Cómo tener descuento en el pago del impuesto vehicular?


El primer vencimiento es crucial para los contribuyentes que buscan aprovechar esto. Hasta el 24 de mayo, aquellos que paguen el impuesto vehicular obtendrán un 10 % de descuento sobre el valor del impuesto.

Sin embargo,

para quienes no logren realizar el pago antes del 24 de mayo, aún tienen la opción de cumplir con su obligación sin incurrir en sanciones hasta el viernes 28 de junio. Sin embargo, al no aprovechar el primer plazo, los contribuyentes deberán pagar el valor total del impuesto sin ningún descuento.

Impuesto vehicular
Casi todos los propietarios de carros en Bogotá deben pagar impuesto vehicular.
Foto: Bing IA

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Tarifas del impuesto vehicular para 2024


Las tarifas para el impuesto vehicular en 2024 fueron actualizadas mediante el decreto 2228 del 22 de diciembre de 2023, aplicable a nivel nacional y con un incremento respecto al año anterior. Las tarifas se distribuyen de la siguiente manera:

  • Vehículos cuyo valor oscila entre 0 y 54.057,000 pesos: 1.7 %
  • Vehículos entre 54.057.001 y 121.625.000 pesos: 2.7 %
  • Vehículos cuyo valor supera los 121.625.001 pesos: 3.7 %
  • Motocicletas con más de 125 cm³: 1.7 %
  • Vehículos eléctricos: 1.2 %
Tipo de vehículoRango de avalúosDesdeHastaTarifa
Vehículos particularesTodos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros$ 0$ 54.057.0001.7 %
$54.057.001$121.625.0002.7 %
$121.625.001En adelante3.7 %
Motocicletas más de 125 cm3Todos los avalúos--1.7 %
Vehículos públicosTodos los avalúos--0.7 %

Además, una medida destacada es el impulso a la movilidad sostenible, con tarifas especiales para vehículos eléctricos matriculados en Bogotá, las cuales no podrán superar el 1.2 % de su valor comercial.

Asimismo, hay incentivos significativos establecidos, incluyendo descuentos del 60 % para vehículos eléctricos y 40 % para híbridos, aplicables durante los cinco años siguientes a su matriculación.

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Cómo pagar impuesto


La Secretaría de Hacienda Distrital ofrece varias modalidades para facilitar el pago del impuesto:

  1. En línea: a través de la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital (haciendabogota.gov.co), solo se necesita el número de cédula y la placa del vehículo.
  2. Oficina Virtual: registrándose y creando un usuario y contraseña en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda Distrital.
  3. Presencialmente en bancos: con el recibo de pago o formulario que haya llegado al correo o domicilio del contribuyente.
Página para pagar impuesto vehicular
Página para pagar impuesto vehicular

Consecuencias de no pagar a tiempo

El incumplimiento de los plazos establecidos resulta en sanciones por mora, que incluyen un cobro del 1.5 % mensual sobre el valor del impuesto, sin superar el 100 % del total del impuesto. Además, la sanción mínima aplicable para el año 2024 es de 7 UVT, equivalente a 329.000 pesos.

Es importante tener en cuenta que el pago total de las declaraciones extemporáneas debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, de lo contrario, la declaración se considerará no presentada.

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