Alcaldías no pueden desalojar desplazados sin garantizar albergue: Corte Constitucional

La medida fue adoptada al conceder una tutela que presentaron 13 personas que permanecían en la Casa Campesina de la Alcaldía de Ariporo.

Desplazados en Cúcuta
Foto: BLU Radio

La Corte Constitucional advirtió que las alcaldías del país no pueden desalojar a personas que estén ocupando un predio, aunque sea de forma ilegal, a menos que les garanticen un lugar de refugio. En este sentido, ordenó la suspensión temporal del desalojo de los desplazados que se tomaron la Casa Campesina de Paz de Ariporo en Casanare, desde el 2004.

La medida fue adoptada al conceder una tutela que presentaron 13 personas que permanecían en la llamada Casa Campesina de la Alcaldía. Alegaron violación de sus derechos como consecuencia del proceso de desalojo que inició en 2019, teniendo en cuenta su difícil condición económica.

La corte dio 30 días a la Alcaldía de Paz de Ariporo para que garantice una medida de albergue temporal a los ocupantes del predio, de acuerdo con la condición de cada sujeto de especial protección constitucional, esto es mujeres embarazadas adultos mayores y niños.

Además, señala que dicha medida deberá brindarse por el término máximo de siete meses y podrá consistir en un subsidio o la adecuación de un espacio en condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna.

La corte advirtió que la Alcaldía y la Inspección del municipio violaron el derecho a la vivienda digna de los accionantes, por cuanto modificaron de manera abrupta una situación de alojamiento, sin adoptar medidas dirigidas a mitigar ese cambio repentino generado por la administración.

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