La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una pareja de adultos mayores residente en un edificio de cinco pisos sin ascensor en el barrio San Alonso de Bucaramanga y ordenó restablecer el acceso a la terraza del inmueble, espacio que durante décadas utilizaron para recibir alimentos, medicamentos y otros elementos esenciales mediante un sistema de canasto con cuerda.Durante un año, Doña Raquel Quintero de 86 años y su esposo Óscar Jiménez de 90, tuvieron que ingeniárselas para recibir el mercado, los medicamentos y hasta las llaves de su apartamento, luego de que la asamblea de copropietarios del edificio les prohibiera usar un canasto con cuerda desde el quinto piso, de su apartamento que no cuenta con ascensor.La decisión quedó consignada en la Sentencia T-182 de 2026, mediante la cual la Sala Primera de Revisión revocó los fallos de primera y segunda instancia que habían negado la tutela presentada por Raquel Quintero, de 86 años, quien actuó en nombre propio y como agente oficiosa de su esposo, Óscar Jiménez, de 90 años, ambos con severas limitaciones de movilidad.Para el alto tribunal, el caso trascendía un simple conflicto entre vecinos o una discusión sobre el uso de una zona común. La Corte concluyó que estaban comprometidos derechos fundamentales como la igualdad, la autonomía, la vida digna, la salud, el mínimo vital, la libertad de locomoción, el cuidado y el debido proceso de dos personas en condición de especial vulnerabilidad.La controversia comenzó cuando la asamblea de copropietarios decidió cerrar con candado el acceso a la terraza y prohibir el uso del sistema de canasto que la pareja empleaba desde hacía cerca de 40 años para recibir domicilios, medicamentos, alimentos e incluso las llaves de su apartamento, ubicado en un quinto piso sin ascensor.Además del cierre, la administración del edificio impuso a la adulta mayor una multa de 100.000 pesos por no asistir a la asamblea en la que se tomó esa decisión, pese a que ella había informado que debía permanecer al cuidado permanente de su esposo, diagnosticado con demencia senil y otras enfermedades que requieren atención constante.“Impuse la tutela porque se me violaron los servicios en la terraza y cambiaron el candado para perjudicarnos. Para no bajar por las escaleras, yo mando una canastica y ahí recibía los alimentos, medicamentos y otras casas que pedíamos a domicilio" relató a Blu Radio, Raquel Quintero, tras conocer el fallo a su favor. La Corte determinó que el sistema de canasto representaba un apoyo autogestionado indispensable frente a las barreras arquitectónicas del edificio. También recordó que la accesibilidad en las propiedades horizontales no depende de la voluntad de las mayorías, sino que constituye una obligación constitucional para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas mayores y con discapacidad.Como consecuencia, el alto tribunal dejó sin efectos el cierre de la terraza, ordenó restablecer el acceso para que la pareja pueda volver a utilizar el canasto o un mecanismo equivalente y anuló la multa impuesta. Asimismo, dispuso que la copropiedad adelante un proceso de ajustes razonables con participación de los afectados y elabore un reglamento de propiedad horizontal ajustado a la Ley 675 de 2001.La sentencia también vinculó a la Alcaldía de Bucaramanga para activar la oferta institucional dirigida a las personas mayores, realizar un diagnóstico sobre las condiciones de quienes habitan edificios sin ascensor y promover medidas que garanticen la accesibilidad en este tipo de edificaciones.“Oscar un día llorando me decía, pero Raquel, nosotros a nadie le hemos hecho daño a nadie ¿Por qué nos quitan la terraza y por qué nos hacen eso a nosotros?. (...) eso es feo que le hagan a uno, porque es falta de humanidad, falta de ser uno solidario, está contra los derechos humanos, está contra todo contra todo”, manifestó Raquel Quintero. Por su parte, la magistrada Natalia Ángel Cabo explicó que el caso obligó a la Corte a analizar la situación desde una perspectiva de derechos fundamentales. "Entendimos que no era simplemente un conflicto entre vecinos; la verdadera pregunta era cómo debía responder el derecho cuando la vejez, la discapacidad, las labores de cuidado y un entorno inaccesible se convierten en barreras para seguir viviendo en el propio hogar", señaló.Tras conocerse la decisión, la pareja confirmó que el pasado viernes recibió nuevamente la llave de la terraza, donde además acostumbraban tomar el sol como parte de sus rutinas para preservar su bienestar físico y emocional.La tutela fue presentada en agosto de 2025 luego de que la pareja perdiera el acceso al único mecanismo que les permitía recibir suministros sin tener que descender cinco pisos por las escaleras. La decisión de la Corte Constitucional marca un precedente sobre la obligación de las copropiedades de adoptar ajustes razonables para garantizar la accesibilidad y la permanencia digna de las personas mayores en sus viviendas. El fallo enfatiza que el envejecimiento y la discapacidad deben abordarse desde una perspectiva de inclusión y solidaridad, evitando que las barreras físicas obliguen a los adultos mayores a abandonar sus hogares por falta de condiciones adecuadas.
Germán Calderón, abogado de la campaña de Abelardo De La Espriella, presentó una tutela contra la medida tomada por el Tribunal Superior de Bogotá que prohíbe a De la Espriella utilizar los símbolos patrios para hacer campaña así como expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.En el documento España señala que con esta decisión se afectan gravemente los derechos de De la Espriella a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.Recordemos que el Tribunal Superior de Bogotá le ordenó al candidato Abelardo de la Espriella que, en un plazo de 24 horas, retire toda la publicidad de campaña en la que utilice la bandera de Colombia, así como otros símbolos patrios. Además, le prohibió usar las expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.La decisión corresponde a una medida cautelar ordenada tras la presentación de una acción de tutela.Germán Calderón anunció que también denunciará penal y disciplinariamente al magistrado que tomó la decisión. Además, argumenta que la medida es desproporcionada.
Una de las salas de tutelas de la Corte Suprema de Justicia le puso freno al uso abusivo de las tutelas esto luego de que el alto tribunal concluyera que Jhon Jair Segura interpusiera más de 600 tutelas en diferentes regiones del país, de las cuales al menos 368 estaban dirigidas contra la UNP y relacionadas con solicitudes para aumentar su esquema de protección.El hombre aseguró que tras retirar su nombre de la contienda por la Presidencia de la República, comenzó a recibir amenazas y por ello requería un esquema especial de seguridad. Sin embargo, la UNP sostuvo ante la Corte que el ciudadano desarrolló un “modus operandi” para obtener un esquema tipo 4 y que, con ese propósito, promovió centenares de tutelas similares.Según la entidad, el solicitante no se encuentra en una situación de riesgo inminente, no acudió a practicarse el examen de valoración de riesgo requerido y además presentó múltiples requerimientos idénticos ante distintas autoridades judiciales.La Corte Suprema de Justicia determinó que el ciudadano ya cuenta con un esquema de protección, pero aun así insiste en obtener mayores medidas de seguridad mediante acciones de tutela. Incluso el alto tribunal advirtió que los derechos fundamentales no son absolutos y que el uso de la tutela debe respetar límites relacionados con la convivencia, el funcionamiento de la justicia y los derechos de terceros.Por ello, además de rechazar una de las cientos de tutelas, la Corte Suprema tomó varias decisiones correctivas. Entre ellas, ordenó informar al Consejo Superior de la Judicatura y a las autoridades judiciales del país para que se abstengan de tramitar tutelas presentadas por esta persona cuando contengan expresiones irrespetuosas o injuriosas contra funcionarios, partes o terceros.Asimismo, dispuso que cualquier nueva tutela que interponga contra la UNP deberá incluir copia de esta providencia y ordenó que las oficinas judiciales de Cali, Pasto y Bogotá anexen el historial de tutelas previas del hombre cada vez que radique una nueva tutela.
Un juzgado de Bogotá impuso una seria sanción contra el interventor de la Nueva EPS, Jorge Iván Ospina, por el desacato a una orden de tutela. El caso se originó por un recurso presentada por una mujer a quien se le ordenó desde diciembre de 2025 el suministro de un stent redireccionador de flujo, dispositivo médico necesario para su tratamiento.Aunque inicialmente se impartió una medida provisional para garantizar el insumo, la paciente denunció que la EPS no cumplió, por lo que tuvo que asumir directamente el costo del dispositivo que le costó casi 63 millones de pesos. Sobre esto, el juzgado ordenó reintegrar ese dinero que ella sacó de su bolsillo para costear el dispositivo.“En ese sentido, los constantes cambios en la dirección o intervención de la entidad no pueden trasladar al accionante la carga de soportar dilaciones o incumplimientos, ni generar traumatismos en la efectividad de los derechos fundamentales amparados”, se lee en el fallo.Por esa razón, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá declaró en desacato a la Nueva EPS y sancionó a su agente interventor, Jorge Iván Ospina, con cinco días de arresto y una multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el incumplimiento reiterado del fallo de tutela que ordenaba garantizar el tratamiento de la paciente y el reintegro de los recursos asumidos por esta.
Las tutelas para proteger el derecho a la salud continúan en aumento en Colombia. Según la Defensoría del Pueblo, en 2025 se presentaron cerca de 312.500 acciones, frente a más de 265.000 registradas en 2024, lo que representa un incremento cercano al 18 %, es decir, alrededor de 47.500 casos adicionales.Actualmente, el 34 % de todas las tutelas en el país están relacionadas con salud, lo que las convierte en una de las principales causas por las que los ciudadanos acuden a la justicia.El informe, basado en datos de la Corte Constitucional, también muestra que la mayoría de estas acciones son falladas a favor de los pacientes. La tasa de concesión alcanza el 74,3 %, lo que indica que en tres de cada cuatro casos los jueces reconocen la vulneración del derecho y ordenan garantizar la atención.“Las solicitudes de transporte registran la tasa más alta (83,0 %), seguidas de insumos médicos (82,6 %) y tratamiento integral (82,1 %), con ello se evidencia que en general, el sistema judicial resuelve favorablemente la gran mayoría de estas tutelas”, dice el informe.Concentración territorial y desigualdadesAntioquia lidera con 55.705 tutelas, equivalente al 20,5 % del total nacional, seguido por Valle del Cauca con 27.971 y Bogotá con 26.372. Estas tres regiones concentran más del 40 % de las acciones.A nivel municipal, Medellín encabeza con 24.202 tutelas, seguida de Bogotá y Cali, mientras que los 25 municipios con mayor volumen agrupan cerca del 60 % del total.Sin embargo, la Defensoría advierte que la baja judicialización en territorios más pobres no implica una mejor situación. Por el contrario, puede reflejar mayores barreras de acceso tanto a los servicios de salud como a la justicia. De hecho, regiones como San Andrés presentan tasas que cuadruplican el promedio nacional, mientras que departamentos como Huila y Bolívar registran los niveles más bajos.EPS, barreras y motivos de las tutelasLa Nueva EPS concentra el mayor volumen de tutelas, con 63.176 acciones, es decir, el 23,3 % del total nacional. No obstante, el informe aclara que las diferencias entre EPS no se explican por la complejidad de los pacientes, sino por barreras administrativas y organizacionales.“En contraste, Savia Salud presenta una tasa de 118,8 (2,6 veces el promedio) con 22 177 tutelas concentradas casi exclusivamente en Antioquia. El Inpec exhibe la tasa más alta: 203,5 por 10 000, lo que refleja los problemas estructurales de atención en el sistema penitenciario. Famisanar (incluidas las tutelas que vinculan a CAFAM y a Colsubsidio) registra tasas que superan el doble del promedio”, añade el informe.Entre las principales razones por las que los ciudadanos interponen tutelas están las dificultades para acceder a citas con especialistas, que representan el 26,4 % de los casos. Le siguen problemas con la entrega de medicamentos (23,6 %), transporte y viáticos (21,3 %), hospitalización (19,7 %), tratamientos integrales (17,5 %) y cirugías (16,5 %). También se reportan demoras, negaciones explícitas, falta de insumos médicos y terapias de rehabilitación.Perfil de pacientes y poblaciones vulnerablesEl informe también identifica patrones en los diagnósticos asociados a estas acciones. Las enfermedades del sistema circulatorio encabezan la lista, seguidas por afecciones osteomusculares, neurológicas y endocrinas, incluyendo la diabetes. Asimismo, se evidencia una presencia relevante de trastornos mentales como ansiedad, autismo y depresión.Cerca del 40 % de las tutelas corresponden a sujetos de especial protección constitucional, entre ellos mujeres lactantes o cabeza de hogar, adultos mayores, personas con discapacidad, pacientes con enfermedades graves y población migrante, además de habitantes de calle, desplazados y víctimas de violencia.“La acción de tutela se ha consolidado como la principal vía de acceso a la justicia en materia de derecho a la salud, con lo cual desplaza su carácter de recurso excepcional. (…) Los más de 265 000 casos analizados constituyen igual número de historias individuales de ciudadanos que encontraron en la acción judicial un mecanismo de último recurso. Los patrones identificados, concentración territorial e institucional, heterogeneidad entre EPS, sesgo hacia condiciones costosas y la paradoja de que quienes más necesitan el mecanismo son quienes menos acceden a él, no son aleatorios ni coyunturales, sino que reflejan las características estructurales del diseño institucional del sistema de salud colombiano”, concluye el informe.
Un juez administrativo de Bogotá declaró en desacato al presidente de la República, Gustavo Petro, por incumplir una sentencia de tutela que le ordenaba retractarse y ofrecer excusas públicas a Jaime Miguel González Montaño. La decisión fue adoptada por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, dentro de un incidente de desacato derivado de una acción de tutela interpuesta por González Montaño, gerente de la EPS Coosalud.Según el fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había concedido en segunda instancia, el 11 de noviembre de 2025, el amparo de los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso del accionante. En consecuencia, ordenó al presidente retractarse y presentar excusas públicas en un plazo de cinco días desde la notificación. El juzgado estableció que dicha orden no fue cumplida en los términos establecidos.Sanción impuesta a PetroEn la parte resolutiva, el despacho judicial determinó:Declarar que el presidente incurrió en desacato a la sentencia de tutela.Imponer una sanción de multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Adicionalmente, el juez ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.El fallo también señala que, de persistir el incumplimiento, el juez mantiene la competencia para adoptar nuevas medidas.¿Qué dijo Petro sobre el gerente de Coosalud?El incidente de desacato se originó por una serie de mensajes publicados por el presidente Petro en la red social X, así como por declaraciones realizadas en una alocución presidencial, en las que se refirió a Jaime Miguel González Montaño. Según el expediente, el mandatario calificó al entonces gerente de Coosalud como un “bandido” y señaló que habría llevado a la EPS a una de las peores situaciones del sistema de salud. En sus publicaciones, también afirmó que durante 2024 la deuda de la entidad se incrementó significativamente —hasta cerca de 2.600 millones de pesos—, lo que, en su criterio, evidenciaba un manejo irregular de recursos.Adicionalmente, atribuyó a la junta directiva de la EPS la presunta autorización de operaciones como el direccionamiento de recursos públicos hacia una empresa en el exterior y la aprobación de préstamos personales a favor de González Montaño por más de 220.000 millones de pesos. En esos mismos pronunciamientos, el presidente sostuvo que una investigación habría sido trasladada a la Fiscalía por parte del entonces superintendente de salud, Giovanni Rubiano. No obstante, en el trámite judicial se indicó que no se aportó prueba de la radicación de dicha denuncia.
Blu Radio tuvo acceso a las más recientes cifras de la Corte Constitucional sobre la recepción de tutelas por la reclamación de distintos derechos; uno de ellos es el de la salud. En el ranking de las reclamaciones más frecuentes allí en la Corte, están las quejas por las vulneraciones a las personas en distintas aristas, como por ejemplo la falta de entrega oportuna de medicamentos y la demora en la asignación de citas médicas.Ciudades como Bogotá y departamentos como Antioquia, Valle del Cauca y Norte de Santander son de donde más provienen las tutelas por quejas en demoras en los servicios de salud.Se dispararon las tutelas en enero y febrero por temas de saludVarios ítems con porcentajes dejan entrever las 48.315 tutelas que han sido radicadas allí, lo que sigue posicionando al derecho a la salud como el segundo más reclamado.Incluso, la presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Paola Meneses, dio un duro discurso hace unos días en un evento en Pereira que precisamente trataba temas de salud y expuso la cruda radiografía del sistema colombiano.“Este es un llamado a todos los actores: EPS, IPS, entes de control, Gobierno Nacional, al Congreso y a la sociedad civil. La transformación que el país exige no puede ser un simple cambio de nombres, de logos o un traslado de pacientes. Debe ser un ejercicio que ponga la vida en el centro, sin intereses mezquinos. La sostenibilidad financiera jamás debe ser una excusa para negar la atención”, dijo la magistrada Meneses.Y es que no solo la Corte tiene la lupa encima sobre el tema de la salud; la Procuraduría también, desde lo preventivo, se ha encargado de hacer visitas mensuales a las EPS para tomar decisiones en materia disciplinaria si es el caso.
En el marco del Día Mundial de la Salud, la Defensora del Pueblo, Iris Marín, presentó un preocupante diagnóstico sobre la situación actual del sistema de salud en Colombia, alertando por el incremento de barreras de acceso y el impacto económico sobre los pacientes.De acuerdo con las cifras entregadas por la Defensora, entre 2024 y 2025 se registró un aumento significativo en la interposición de acciones de tutela, alcanzando un máximo histórico.En particular, las tutelas relacionadas con salud pasaron de más de 265.000 a superar las 312.000, lo que representa el 34 % del total de estos recursos en el país, consolidándose como la segunda causa más frecuente después del derecho de petición.A esto se suma que cerca del 40 % de la población reportó no haber accedido o haber recibido solo parcialmente sus tratamientos, lo que refleja fallas estructurales en la garantía del derecho a la salud.Adicionalmente, se reporta un incremento en los gastos de bolsillo de los usuarios, que alcanzaron el 17,2 %, el nivel más alto registrado. Este indicador pone en evidencia una mayor carga económica para los pacientes, quienes, ante las fallas del sistema, deben asumir directamente costos de medicamentos, procedimientos y servicios.En medio de este panorama, la Defensoría advirtió que, mientras los ciudadanos enfrentan dificultades para acceder a tratamientos y ven deteriorada su situación económica, el sector farmacéutico en Colombia registró un crecimiento del 9 %.Finalmente, la entidad reiteró la necesidad de que el próximo gobierno adopte medidas estructurales urgentes que permitan garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, reducir las brechas existentes y evitar que la judicialización continúe siendo el principal mecanismo para obtener atención.
El reciente caso de un incidente de desacato que terminó en el ‘carcelazo’ por dos días para el agente interventor y el gerente regional de Nueva EPS, por incumplimientos en procedimientos a una paciente cardíaca en un hospital de Envigado, no se trata de un hecho aislado.La crisis del sistema de salud, traducida en realidades como las demoras en la práctica de procedimientos, la atención de enfermedades y la entrega de medicamentos, ha trasladado el escenario de los consultorios médicos a los juzgados.Buscando el cumplimiento de un derecho fundamental como la salud, las tutelas se han convertido casi en el único y último mecanismo que encuentran los usuarios para obtener alguna respuesta por parte de las autoridades o las EPS, en medio de largas filas o extensas llamadas sin ninguna solución.Datos de Medellín Cómo Vamos indican que en la capital antioqueña, durante 2025, se interpusieron 24.541 tutelas relacionadas con temas de salud. Si bien fueron unas 400 menos que en 2024, tener un promedio de 67 por día resulta preocupante, no solo para el sistema de justicia por la carga que debe tramitar, sino por la misma vida de los pacientes.Aun con un incidente de desacato a favor, Mónica Isabel Uribe, hija de una mujer de 92 años que requiere el cambio de su marcapasos, indicó en Blu Radio que Nueva EPS sigue sin cumplir."No han llegado ni llamadas telefónicas ni respuestas al Manuel Uribe, que ahí es donde debe llegar la remisión. Para mi mamá no ha llegado nada; no se han pronunciado en ningún momento. No hemos tenido ninguna llamada de ellos", añadió.Con las cifras registradas el año anterior en tutelas interpuestas, Medellín se convierte en la ciudad del país con la mayor tasa de este tipo de mecanismos legales, llegando casi a las 10 por cada mil habitantes, mientras que en otras ciudades como Cali, Cartagena o Barranquilla son 5, 4 y 3 acciones, respectivamente, por la misma proporción de habitantes.
Un juez de Medellín negó la tutela con la que un grupo de ciudadanos y una corporación pedían que el presidente Gustavo Petro se disculpara y rectractara públicamente por su polémica frase sobre Jesús y María Magdalena.Los demandantes alegaban que les habían vulnerado derechos como la libertad religiosa, de cultos, la dignidad humana, que el discurso iba en contra de la condición laica del Estado y que el presidente, desde su cargo, realizó una reinterpretación ofensiva de dogmas centrales del cristianismo.La molestia surgió tras el discurso que el pasado 27 de enero dio el mandatario durante el evento de reapertura del Hospital San Juan de Dios en Bogotá. “Yo creo que Jesús hizo el amor, sí, a lo mejor con María Magdalena porque un hombre así sin amor no podría existir y a la mujer lo apoyó hasta el último momento y él no murió como Bolívar, murió rodeado de las mujeres que lo amaban y eran muchas”, dijo el mandatario ese día.Para quienes radicaron la tutela, Petro los irrespetó como creyentes, trivializó la figura de Jesús y desconoció la neutralidad religiosa que debe mantener el Estado frente a todas las confesiones.Sin embargo, el despacho judicial negó la reclamación al determinar que no hubo tal vulneración pues las declaraciones del presidente fueron opiniones personales expresadas pero no “configuraron un acto administrativo, una orden estatal, una política pública, una medida normativa, ni la imposición de un credo una orden estatal, una política pública ni la imposición de un credo religioso”.Video de lo que dijo el presidente:En la sentencia, el juez explicó que el derecho fundamental a la libertad religiosa protege garantías concretas como profesar una religión, cambiar de credo, practicar cultos, no ser obligado a actuar contra la propia conciencia o no ser discriminado por razones religiosas.En este caso, ninguno de los accionantes demostró haber sido impedido de practicar su religión, ni coaccionado para modificar sus creencias. Y aunque las declaraciones si pudieron generar malestar o afectación en algunos creyentes, esa incomodidad no equivale automáticamente a una vulneración constitucional pues no se evidenció discurso de odio, incitación a la violencia o persecución religiosa.
La sostenibilidad en la industria hotelera ha dejado de medirse únicamente por indicadores ambientales. Aunque la reducción del consumo de agua, energía o plásticos sigue siendo una prioridad, cada vez cobra más fuerza un enfoque que también busca generar oportunidades para las comunidades, promover la inclusión laboral y fortalecer el trabajo conjunto con organizaciones sociales.Así lo explicó Agustina Nadellini, líder de Up for People en América, quien considera que el reto del sector es demostrar que la sostenibilidad no puede limitarse al discurso, sino traducirse en acciones que tengan un impacto real sobre las personas.Uno de los ejes de este modelo es el voluntariado corporativo. A través de diferentes jornadas durante el año, colaboradores participan en actividades con fundaciones que apoyan a niños en condición de vulnerabilidad, entregando alimentos, juguetes y otros insumos. A esto se suman iniciativas de economía circular, en las que la ropa donada por los propios empleados se intercambia por alimentos no perecederos que posteriormente son destinados a organizaciones sociales.La inclusión laboral también hace parte de esta transformación. En Colombia, por ejemplo, se desarrollan programas que facilitan el acceso al empleo de personas con síndrome de Down o discapacidad intelectual, en alianza con fundaciones especializadas. El propósito es ofrecer oportunidades de trabajo formal que contribuyan a su autonomía económica y a una mayor inclusión en el mercado laboral.Otra de las iniciativas busca brindar apoyo a familias con niños que deben desplazarse para recibir tratamientos médicos o cumplir actividades organizadas por fundaciones. La idea es que los menores puedan permanecer acompañados por sus familiares durante estos procesos, aprovechando la infraestructura hotelera como una herramienta de apoyo.Nadellini explicó que el impacto de estos programas se mide a través de indicadores como el número de beneficiarios, voluntarios y donaciones, además de la capacidad de adaptar las iniciativas a las necesidades específicas de cada comunidad.Este modelo hace parte de la estrategia de sostenibilidad de Minor Hotels, que divide su trabajo entre los programas Up for Planet, enfocado en el cuidado del medio ambiente, y Up for People, orientado al desarrollo de las comunidades. "La sostenibilidad llegó para quedarse. No solo se trata de cuidar el planeta, sino también de construir comunidades más fuertes, inclusivas y con mejores oportunidades para las futuras generaciones", concluyó Nadellini.
Saber qué hacer y cómo reacciona el cuerpo tras el sismo de magnitud 7,4 registrado este lunes 10 de agosto en Colombia es clave para recuperar la tranquilidad. El evento, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, se percibió en ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Pereira y Manizales, convirtiéndose en el más fuerte de la última década en el país, según reportó el Servicio Geológico Colombiano (SGC).Frente a sensaciones físicas persistentes como la percepción de que el suelo se sigue moviendo, Denisse Morales, directora de la Maestría en Psicología Clínica de la Universidad de San Buenaventura, Bogotá, explicó las causas médicas de este fenómeno y estructuró pautas de manejo emocional.Qué es el síndrome de mareo postsismoLa especialista señaló que manifestaciones como mareo, taquicardia, insomnio, dificultad para concentrarse o temor a ingresar a edificios responden a una activación del sistema de alarma del cuerpo para protegerse.De acuerdo con un estudio publicado en 2021 por la revista científica PLOS ONE sobre los terremotos de Kumamoto (Japón, 2016) citado por la institución, de 4.231 personas encuestadas, 1.543 mantuvieron la sensación de mareo posterior al evento. Este fenómeno combina la respuesta del oído interno, encargado del equilibrio, el sistema nervioso y factores emocionales como la ansiedad.Las réplicas del movimiento telúrico reactivan temporalmente la vigilancia del organismo, por lo que la calma suele retornar de forma paulatina.Cinco consejos psicológicos tras el temblor de 7.4Para controlar la respuesta de alerta sin descuidar las medidas de prevención ante posibles réplicas, Morales entregó cinco recomendaciones prácticas:Anclar el cuerpo: sentarse con ambos pies apoyados firmemente en el piso, fijar la vista en un punto fijo de la pared y nombrar en voz alta cinco objetos a su alrededor para devolver estabilidad al cerebro.Alargar la exhalación: inhalar contando hasta cuatro y expulsar el aire lentamente contando hasta seis. Repetir la secuencia durante dos minutos para bajar las pulsaciones del corazón.Limitar el uso del teléfono celular: revisar de forma puntual las fuentes oficiales del SGC y la UNGRD, evitando la sobreexposición a imágenes o videos de la emergencia que incrementen la ansiedad.Hablar con claridad a los niños: explicarles con palabras sencillas lo ocurrido y las acciones a seguir si vuelve a temblar, manteniendo las rutinas habituales de alimentación y sueño.Estructurar un plan de acción: Definir un punto de encuentro familiar, despejar las vías de evacuación de la vivienda y alistar una maleta de emergencia con agua, botiquín, linterna, radio y documentos.¿Cuándo solicitar atención médica o psicológica?El análisis académico establece que se debe buscar ayuda profesional si los síntomas no ceden al cabo de una semana; si la persona no logra dormir, comer o laborar; si existe evasión a ingresar a inmuebles o si un menor de edad registra regresiones conductuales.Asimismo, si el mareo se acompaña de vómito intenso, zumbidos constantes o pérdida de audición, la recomendación es acudir a valoración médica para descartar cuadros de vértigo y evitar la automedicación.El Ministerio de Salud cuenta con la línea gratuita 106 para atención en salud mental las 24 horas, mientras que las emergencias inmediatas se atienden a través del número 123.
Como consecuencia del terremoto registrado en Colombia y con el propósito de proteger la integridad de colaboradores, empresarios y usuarios, las Cámaras de Comercio de Pereira, Cali, Quibdó, Buga, Cartago, Manizales, Armenia y Buenaventura modificaron temporalmente la atención presencial en sus sedes. La medida se mantendrá mientras se adelantan las inspecciones técnicas para determinar las condiciones de seguridad de las edificaciones y establecer las reparaciones locativas que sean necesarias.La decisión fue adoptada en el marco de lo establecido por la Circular Externa 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, que permite a las cámaras de comercio modificar temporalmente la atención presencial cuando se presentan circunstancias extraordinarias o situaciones de fuerza mayor. Sin embargo, la normativa establece que estas entidades deben garantizar la continuidad de los servicios mediante sus canales virtuales e informar oportunamente a los usuarios y a la autoridad de supervisión sobre cualquier modificación en la prestación del servicio.Por esta razón, los servicios registrales y demás trámites a cargo de las Cámaras de Comercio no quedan suspendidos. Los empresarios y ciudadanos podrán continuar realizando sus diligencias a través de los canales virtuales habilitados por cada entidad, los cuales se encuentran disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana.La modificación temporal de la atención presencial aplica para las Cámaras de Comercio de Pereira, Cali, Quibdó, Buga, Cartago, Manizales, Armenia y Buenaventura. En cada una de estas ciudades se adelantan las respectivas verificaciones técnicas para establecer si las instalaciones presentan afectaciones derivadas del movimiento telúrico y determinar las condiciones necesarias para retomar la atención al público de manera segura.De acuerdo con la información suministrada por la Red de Cámaras de Comercio de Colombia, la atención presencial será restablecida una vez finalicen las inspecciones y se compruebe que existen las condiciones adecuadas para garantizar la seguridad tanto de los trabajadores como de los usuarios. Cualquier cambio en los horarios o en las condiciones de atención será comunicado por cada Cámara de Comercio mediante sus canales oficiales.Finalmente, la Red de Cámaras de Comercio recomendó consultar los sitios web y las redes sociales oficiales de cada entidad para conocer el estado de la atención presencial y acceder a los canales virtuales disponibles para realizar trámites y servicios mientras se normaliza la atención en las sedes físicas.
El Operador Nacional de Juegos realizó el sorteo del Baloto y Baloto Revancha correspondiente a este lunes, 10 de agosto de 2026, dos de los juegos de azar con los premios acumulados más altos del país.En esta jornada, miles de colombianos estuvieron atentos a los resultados con la expectativa de quedarse con el premio mayor. A continuación, puede consultar los números ganadores de ambas modalidades y conocer cómo quedaron los acumulados para el siguiente sorteo.Números ganadores del Baloto y Baloto RevanchaEstos son los resultados del sorteo de este lunes, 10 de agosto de 2026.BalotoNúmeros ganadores: 14 - 04 - 35 - 27 - 19.Super Balota: 14.Baloto RevanchaNúmeros ganadores: 31 - 13 - 21 - 36 - 09.Super Balota: 03.¿Cómo quedaron los premios del Baloto y Revancha?Si bien el resultado del premio mayor se conoce al finalizar el sorteo, el Operador Nacional de Juegos también publica el balance de ganadores en cada una de las categorías de premiación, desde los cinco aciertos con Super Balota hasta los premios por aproximaciones.En esta publicación se actualizarán el número de ganadores, los valores entregados en cada categoría y el reporte oficial de premiación una vez la información sea divulgada.¿Cuánto está acumulado el Baloto y la Revancha?Para este lunes, 10 de agosto de 2026, el Baloto ofrece un premio acumulado de $52.000 millones, mientras que la modalidad Revancha entrega un acumulado de $10.000 millones.En caso de que no se registre un ganador del premio mayor, ambos acumulados aumentarán para el próximo sorteo, programado para el miércoles, de acuerdo con el calendario oficial del juego.Los jugadores pueden verificar sus resultados y validar los tiquetes adquiridos en los puntos de venta autorizados o mediante los canales oficiales del operador en todo el país.
El sorteo número 586 de MiLoto, jugado este lunes, 10 de agosto de 2026, dejó miles de ganadores en todo el país. En esta edición, el acumulado que estaba en juego alcanzó los $450 millones de pesos.A continuación, te mostramos los números ganadores, el desglose de premios por cantidad de aciertos y el nuevo monto acumulado para el próximo sorteo.Números ganadores de MiLoto 10 de agosto (Sorteo 586)La combinación ganadora del sorteo 586 de este lunes 10 de agosto de 2026 fue: 02 - 19 - 14 - 29 - 08.¿Cómo jugar MiLoto?Elige tus números: Selecciona 5 números del 1 al 39. Puedes elegirlos tú mismo o pedirlos de forma automática (al azar).Costo del boleto: Cada jugada tiene un costo accesible para los apostadores.¿Cómo ganar?: Ganas si aciertas a 5, 4, 3 o 2 de los números sorteados.Puntos de venta: Puedes comprar tu tiquete en los puntos autorizados de Gana, Paga Todo, Suchance, Jer, entre otros operadores de red a nivel nacional, o de forma virtual a través de la plataforma web oficial.