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Calendario electoral de cara a 2027: plazos críticos de renuncia y claves para evitar inhabilidades

De acuerdo con el especialista, la pauta general que rige la mayoría de las inhabilidades fija un término de 12 meses de anterioridad respecto a la fecha del día de los comicios.

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Elecciones presidenciales en Colombia
AFP

Con miras a las elecciones regionales programadas para el 31 de octubre de 2027, la dinámica política en las regiones ha comenzado a reactivarse entre alianzas, movimientos de posibles candidatos y renuncias de dignatarios.

Para aclarar las reglas de juego, el abogado y experto en derecho electoral Alfonso Portela analizó en diálogo con Noticias de la Mañana los plazos clave, las causales de inhabilidad y las restricciones jurisprudenciales que deberán tener en cuenta los servidores públicos y miembros de colectividades antes de oficializar sus aspiraciones.

El 30 de octubre: fecha clave para renuncias y prevención de inhabilidades

De acuerdo con el especialista, la pauta general que rige la mayoría de las inhabilidades fija un término de 12 meses de anterioridad respecto a la fecha del día de los comicios.

Por esta razón, quienes ejerzan funciones públicas, ostenten autoridad o tengan familiares en cargos de mando dentro de la administración deben retirarse con la debida antelación para no invalidar sus candidaturas.

Al respecto, Portela precisó las fechas de referencia normativas fijadas en leyes como la Ley 2200 de 2022 (para gobernadores) y la Ley 617 de 2000 (para alcaldes): "La gran mayoría y no son todas, las inhabilidades, se generan a partir de... con menos de un año de la fecha de la elección. ¿Qué quiere decir? Que el 31 de octubre de este año es la fecha tope para que todos los que ejerzan funciones públicas, tengan familiares en los cargos públicos, ejerzan algún tipo de autoridad... tienen una línea de tiempo importante y son 12 meses antes de la elección".

Asimismo, el jurista remarcó la conveniencia de que la desvinculación formal quede resuelta con anterioridad: "toda esta situación se rompería para evitar cualquier inhabilidad el día 30 de octubre de este año y eso pues evita que más adelante tenga dolores de cabeza cualquier candidato".

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En relación con los contratistas del Estado, recordó que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado que el impedimento nace con el acto de contratación y no con la ejecución: "La firma es la que me inhabilita, ¿no?, la ejecución del contrato y eso es importante tenerlo en cuenta".

Doble militancia y cambio de colectividad: plazos extemporáneos

Para los líderes y corporados que ostentan actualmente una representación popular y contemplaban cambiar de partido político para la contienda de 2027, el experto advirtió que la ventana legal de renuncia ya concluyó.

Dado que el periodo de inscripción formal de candidaturas arranca el último día de junio del año previo a la elección, la renuncia a la curul y a la militancia debió concretarse un año antes de dicho hito.

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"En este momento ostenta un cargo de elección popular por una colectividad, un partido político y quiere aspirar en la próxima elección por otro partido político... en esa situación pues debía haber renunciado el último de junio de este año para poder hacer esta maniobra y que no se genere la figura de la doble militancia. Entonces, ya, por ejemplo, para esos que quieren cambiar de partido, estando entando una creencia ya no lo pueden hacer porque entrarían en ese fenómeno de la doble militancia".

Coincidencia de periodos y el compromiso con el electorado

Frente a las dudas sobre si concejales o diputados en ejercicio pueden postularse a alcaldías o gobernaciones sin terminar su mandato actual, Portela indicó que en el ordenamiento jurídico no existe coincidencia de periodos, dado que el mandato presente vence el 31 de diciembre de 2027 y el nuevo inicia el 1 de enero de 2028.

Sin embargo, trajo a colación las reflexiones vertidas en la Sentencia C-080 de 2026 de la Corte Constitucional sobre el respeto a los electores.

Sobre este aspecto, destacó las consideraciones conceptuales del alto tribunal: "las personas elegidas en representación de la comunidad en diferentes cargos inicialmente se ven obligadas a culminar el periodo y eso de ar los periodos, pues están este eh digamos que traicionando la confianza que los ciudadanos depositaron en las urnas".

No obstante, puntualizó que las consecuencias prácticas de dicha postura se difirieron en el tiempo para los procesos de elección al Congreso.

Lealtad al partido: el alcance de la doble militancia en modalidad de apoyo

En cuanto al debate sobre las sanciones por doble militancia al respaldar candidaturas de otras colectividades, el abogado expuso que el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011 es muy escueto, lo que obligó al Consejo de Estado y a la Corte Constitucional a delimitar sus fronteras bajo el concepto rector de "lealtad al partido".

Finalmente, aclaró la distinción entre ser apoyado y respaldar activamente: "O sea, yo puedo recibir los apoyos, pero lo que no puedo es devolverle ese favor manifestándole el apoyo a candidatos distintos a los de mi partido".

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Escuche aquí la entrevista:

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