El Ministerio de Transporte estableció nuevas reglas para el uso de vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos en las vías del país. La medida busca impedir que estos carros generen comparendos de manera automática sin la presencia de un agente de tránsito.
La decisión quedó consignada en la Resolución 20263040036655, expedida por el Ministerio de Transporte, que además deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025.
Desde la entidad aclararon que cuando un vehículo con cámaras sea utilizado como apoyo al control en vía, deberá estar presente un agente de tránsito, quien tendrá que estar visible e identificado, operar directamente el dispositivo y expedir el comparendo correspondiente.
En ese sentido, un carro equipado con cámaras no podrá simplemente circular, registrar una infracción y posteriormente generar un comparendo sin que exista un agente de tránsito presente.
La resolución diferencia esta modalidad de los sistemas automáticos de fotodetección. Cuando una cámara opere de manera automática y sin un agente presente, deberá contar con la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y cumplir con los requisitos establecidos para este tipo de sistemas, entre ellos la justificación técnica, la operación en puntos autorizados y la señalización correspondiente.
El Ministerio de Transporte instruyó además al SIMIT para que no registre órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones establecidas.
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Además, la Superintendencia de Transporte realizará vigilancia sobre el cumplimiento de las nuevas reglas y podrá investigar a las autoridades de tránsito que utilicen estos mecanismos de manera irregular.
Cabe destacar que el Gobierno aclaró que la decisión no elimina las cámaras de fotodetección que funcionan legalmente.