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Cervezas sin alcohol no pagarán impuesto al consumo

Según explicó el magistrado Milton Chaves, aquellas bebidas que no pasen de 2.5 grados de alcohol no se consideran cerveza.

Cerveza
Blu Radio - EFE
JUSTIN TALLIS/AFP

A través de un fallo, el Consejo de Estado determinó que las cervezas sin alcohol no deben pagar impuesto al consumo, porque no superan los niveles para entrar en la categoría de bebida alcohólica.

Según explicó en Mañanas Blu el magistrado Milton Chaves, quien además es el consejero ponente, en este caso se definió “con fundamento en los grados alcoholimétricos de las bebidas”; detalló que aquellas que no pasen de 2.5 grados no se consideran cerveza.

Aclaró que es una decisión definitiva, pues se dio la segunda instancia del proceso y “por ende no hay más recursos ordinarios”.

Asimismo, el Consejo de Estado reiteró, a través de la sentencia, que la cerveza a la que hace referencia la Ley 223 de 1995, para efectos del impuesto al consumo, “es aquella considerada como bebida alcohólica, es decir, cuyo contenido esté compuesto por una graduación superior a 2.5 grados alcoholimétricos, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 del decreto 1686 de 2012”.

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¿Qué determina el fallo?

Según el comunicado del Consejo de Estado, se anularon los actos administrativos con los que la Secretaría de Hacienda de Bogotá modificó las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas por los periodos del 1 a 12 de 2015 y 1 a 6 de 2016.

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“La Sección concluyó que no procede la adición de ingresos por concepto del producto denominado «cerveza águila cero», que se cataloga como cerveza sin alcohol”, añade la sentencia.

Escuche la entrevista completa en Mañanas Blu, con Néstor Morales:

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