La Sala de Primera Instancia de la
Los hechos se remontan al periodo entre 2004 y 2007, cuando Acosta se desempeñaba en el cargo, y celebró un contrato con un particular sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales, evitando principios de planeación, economía y responsabilidad.
Esa intervención tenía como objetivo prestar servicios para implementar la Cátedra Regional de las Unidades Educativas del Departamento de Arauca, pero el contrato estipuló que la supervisión debía estar a cargo del Secretario de Educación del departamento y no de un particular.
La Sala de la Corte demostró en el expediente que el exgobernador Acosta “no se contó previamente con la existencia de los estudios de convivencia y oportunidad que demostraran la descripción del problema, necesidad de contratar una consultoría externa y posibles riesgos”.
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Además de la condena, Julio Enrique Acosta Bernal fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por seis años y el pago de una multa de 92 salarios mínimos.
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