La demanda alegaba que el Consejo Nacional Electoral violó un artículo de Ley al permitir la fusión pese a que existían procesos sancionatorios abiertos contra algunos de los partidos involucrados. También argumentaban que el nuevo movimiento utilizó de manera irregular el logosímbolo del Pacto Histórico empleado en las elecciones presidenciales y legislativas de 2022.
Durante el proceso se conoció que inicialmente también pretendían hacer parte de la fusión Colombia Humana, el partido Progresistas y la Minga Indígena Social y Popular. Sin embargo, el CNE excluyó a Colombia Humana porque no acreditó el cuórum estatutario requerido para aprobar la unión política, mientras que Progresistas y la Minga quedaron por fuera debido a que no tenían personería jurídica vigente.
El Consejo Nacional Electoral argumentó que la ley no prohíbe tramitar o estudiar una solicitud de fusión cuando existen investigaciones abiertas, sino únicamente producir efectos jurídicos definitivos mientras esos procesos no concluyan.
La Sección Quinta del alto tribunal respaldó esa tesis y concluyó que la interpretación del CNE fue compatible con la sentencia de la Corte Constitucional. Según el Consejo de Estado, la prohibición contenida en la ley busca impedir que los partidos utilicen figuras como la fusión para evadir sanciones o responsabilidades administrativas, pero no impide que los acuerdos políticos se suscriban o se tramiten.
Sobre el uso del logosímbolo del Pacto Histórico, el alto tribunal también rechazó los argumentos de los demandantes tras considerar que no existía un registro previo idéntico perteneciente a otra colectividad política y resaltó que el emblema había sido utilizado históricamente por los mismos partidos que hoy integran la nueva organización política.