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Corte Constitucional definirá en sesión extraordinaria quién investigará al expresidente Uribe

La Sala Plena estudiará este lunes el conflicto de competencias entre la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

Expresidente Álvaro Uribe.
Expresidente Álvaro Uribe. Foto X: @CeDemocratico

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudiará, como primer punto de su sesión extraordinaria del lunes 9 de noviembre, el conflicto de competencias entre la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

La sesión será a partir de las 9:00 de la mañana, en la que abordará como primer punto la definición de qué autoridad debe continuar con la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por presuntos vínculos con estructuras paramilitares: si será la Fiscalía General de la Nación o la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

Expresidente Álvaro Uribe.
Expresidente Álvaro Uribe. Foto X: @CeDemocratico

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El asunto corresponde al expediente CJU-7957. El magistrado ponente es Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien tiene a su cargo estudiar el expediente y presentar a la Sala Plena una ponencia sobre cuál de las dos autoridades tiene la competencia para continuar con el proceso.

La controversia se originó el 19 de agosto de 2026, cuando la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad una proposición mediante la cual reclamó el expediente que actualmente adelanta la Fiscalía General de la Nación.

El argumento de la Comisión es que algunas de las conductas investigadas, entre ellas el presunto concierto para delinquir agravado, se habrían prolongado en el tiempo hasta 2003, período durante el cual el expresidente Álvaro Uribe ejercía como jefe de Estado. Por esa razón, considera que los hechos estarían cobijados por el fuero presidencial y que, en consecuencia, la investigación debe ser asumida por el Congreso de la República.

Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación rechaza esa pretensión y sostiene que debe conservar la competencia para adelantar el proceso, debido a que los hechos objeto de investigación habrían ocurrido cuando Uribe Vélez se desempeñaba como gobernador de Antioquia, entre 1995 y 1997.

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Hay que precisar que esta discusión no corresponde a una decisión sobre la responsabilidad penal del expresidente, sino a la definición de quién es competente para adelantar la investigación.

El segundo asunto previsto en el orden del día de la sesión extraordinaria corresponde al expediente D-16118, cuya magistrada ponente es Natalia Ángel Cabo. Se trata de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32, parcialmente, de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, denominado Colombia, Potencia Mundial de la Vida, del Gobierno del ahora expresidente Gustavo Petro.

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La disposición demandada modificó el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y está relacionada con, según la definición del Gobierno anterior, las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizados en la frontera agrícola.

El debate constitucional se concentra en las facultades otorgadas al Gobierno nacional, particularmente al Ministerio de Agricultura y a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), para identificar y delimitar áreas de especial interés destinadas a garantizar la producción de alimentos y proteger el suelo rural.

Dentro de estas figuras se encuentran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) y las Zonas de Reserva Campesina.

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La demanda cuestiona si estas disposiciones desconocen la autonomía territorial de los municipios y distritos, reconocida en los artículos 287 y 311 de la Constitución Política, al considerar que la intervención del Gobierno nacional podría limitar las competencias de las autoridades locales para definir y adoptar sus propios Planes de Ordenamiento Territorial (POT).

Entre los argumentos expuestos por los demandantes y sectores gremiales, como la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), está la preocupación por una posible afectación de las competencias municipales en materia de ordenamiento del territorio y definición de los usos del suelo.

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