Un reciente fallo de la Corte Constitucional fijó las reglas sobre cómo el Gobierno debe manejar los datos biométricos, como las huellas dactilares y las fotografías del rostro, al momento de tramitar o renovar el pasaporte en Colombia.
La Corte Constitucional determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede exigir la toma de datos biométricos para expedir o renovar un pasaporte. La Sala Cuarta de Revisión concluyó que esta exigencia no vulnera los derechos a la intimidad ni al habeas data.
La decisión surgió por el caso de una ciudadana que acudió a la Cancillería para renovar su pasaporte. Allí le informaron que debía autorizar el tratamiento de sus datos biométricos. La mujer decidió no continuar con el trámite y presentó una acción de tutela.
La ciudadana consideró que la toma de estos datos era innecesaria. Argumentó que la Registraduría Nacional del Estado Civil ya tenía su información biométrica y que podía suministrarla directamente a la Cancillería.
La Corte explicó que el procedimiento no funciona de esa manera. Las bases de datos de la Registraduría son utilizadas para verificar la identidad de quienes solicitan el pasaporte, pero no existe una transferencia de los datos biométricos entre las dos entidades.
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En realidad, se realiza un cotejo de identidad. Por eso, según la Sala, es necesario que los datos biométricos sean capturados directamente durante el trámite. Esta información permite comparar los rasgos físicos de la persona con los datos utilizados para confirmar su identidad.
La Corte consideró que esta medida tiene objetivos legítimos: verificar quién solicita el documento, prevenir posibles casos de suplantación y contribuir a la seguridad nacional. Además, concluyó que no existe otro mecanismo menos lesivo que permita cumplir esas mismas finalidades con igual efectividad.
Por esa razón, la Sala determinó que exigir los datos biométricos para expedir o renovar el pasaporte no vulnera los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data. En consecuencia, no accedió a la solicitud de la ciudadana de que sus datos fueran enviados desde la Registraduría sin realizar una nueva captura.
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Sin embargo, la Corte sí encontró un problema en el manejo posterior de esa información. El Ministerio de Relaciones Exteriores conserva los datos biométricos de manera indefinida, sin que exista una justificación específica que explique por qué deben permanecer almacenados sin un plazo determinado.
El alto tribunal recordó que el principio de temporalidad exige conservar los datos personales únicamente durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual fueron recolectados. Por esta razón, exhortó a la Cancillería a establecer criterios y plazos claros para conservar los datos biométricos. Si la entidad considera necesario mantenerlos indefinidamente, deberá justificar esa decisión conforme a la Constitución, la ley y la jurisprudencia.
La Sala estuvo integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside. Fernández Andrade salvó su voto, porque consideró que en este caso la acción de tutela debió declararse improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.