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Corte Constitucional reconoció la inasistencia alimentaria como violencia económica

El alto tribunal advirtió vía fallo de tutela que la violencia económica derivada del incumplimiento de las obligaciones alimentarias no solo afecta a los hijos beneficiarios de la cuota, sino también a las madres cuidadoras.

Corte Constitucional

La Corte Constitucional de Colombia estudió una tutela presentada por ‘Amalia’, quien reclamó que su padre incumplió durante años con las obligaciones alimentarias, pese a la existencia de múltiples procesos judiciales y hasta una condena penal por inasistencia alimentaria.

Según expuso la Corte, ‘Amalia’ y su madre promovieron 18 procesos y trámites administrativos para exigir el pago de la cuota alimentaria. Sin embargo, el papá habría recurrido incluso a una simulación de compraventa de un inmueble, el único bien con el que podía responder económicamente, para evadir sus obligaciones.

El alto tribunal sostuvo que la inasistencia alimentaria prolongada vulnera los derechos fundamentales de los hijos y también impacta de manera diferenciada a las madres, quienes terminan asumiendo solas las cargas económicas, emocionales y de cuidado del hogar.

La Corte Constitucional de Colombia consideró que las maniobras para ocultar bienes o distraer patrimonio con el propósito de evitar el pago de alimentos pueden configurar violencia económica y abuso del derecho. En particular, dijo la alta corte, las simulaciones de compraventa y los litigios ficticios pueden convertirse en mecanismos para desgastar física, económica y psicológicamente a las mujeres.

“En este contexto, el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género, de forma que la violencia económica y el incumplimiento alimentario no pueden ser tratados como un conflicto entre particulares perteneciente a la esfera privada, sino como una forma de violencia estructural que debe ser abordada desde el derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y el enfoque diferencial, interseccional y de género”, señaló la Corte.

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