La Corte Constitucional de Colombia estudió una tutela presentada por ‘Amalia’, quien reclamó que su padre incumplió durante años con las obligaciones alimentarias, pese a la existencia de múltiples procesos judiciales y hasta una condena penal por inasistencia alimentaria.Según expuso la Corte, ‘Amalia’ y su madre promovieron 18 procesos y trámites administrativos para exigir el pago de la cuota alimentaria. Sin embargo, el papá habría recurrido incluso a una simulación de compraventa de un inmueble, el único bien con el que podía responder económicamente, para evadir sus obligaciones.El alto tribunal sostuvo que la inasistencia alimentaria prolongada vulnera los derechos fundamentales de los hijos y también impacta de manera diferenciada a las madres, quienes terminan asumiendo solas las cargas económicas, emocionales y de cuidado del hogar.La Corte Constitucional de Colombia consideró que las maniobras para ocultar bienes o distraer patrimonio con el propósito de evitar el pago de alimentos pueden configurar violencia económica y abuso del derecho. En particular, dijo la alta corte, las simulaciones de compraventa y los litigios ficticios pueden convertirse en mecanismos para desgastar física, económica y psicológicamente a las mujeres.“En este contexto, el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género, de forma que la violencia económica y el incumplimiento alimentario no pueden ser tratados como un conflicto entre particulares perteneciente a la esfera privada, sino como una forma de violencia estructural que debe ser abordada desde el derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y el enfoque diferencial, interseccional y de género”, señaló la Corte.
Para muchas personas, pedir un crédito puede ser un trámite sencillo y común; sin embargo, existen detalles que muchos olvidan y que pueden cerrar la puerta de manera inmediata. Lo más increíble es que no se trata de un bajo historial crediticio o del nivel de ingresos, sino de una obligación legal.Resulta que muchos pasan por alto sus obligaciones, especialmente aquellas que tienen que ver con sus hijos; por ello, no estar al día con la cuota alimentaria podría afectarle más de lo que cree. Desde la entrada en vigencia de la Ley 2097 de 2021, quienes no cumplan con su deber enfrentarían restricciones muy serias.Debido a esa norma, se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), una base de datos en la que se reúne la información de aquellos padres que no cumplen con la cuota destinada para el sustento de sus hijos. Este registro no solamente tiene implicaciones legales, sino que además es un duro golpe al sistema financiero del país.Si aparece en la lista, bancos le negarán créditosEstar incluido en la lista Redam se ha convertido en un filtro a la hora de acceder a préstamos. De acuerdo con la ley, las entidades financieras pueden negar la aprobación o incluso la renovación de créditos a las personas que aparezcan en el listado.Esto se debe a que, cuando se solicita el crédito, se exige el certificado del Redam. Con ese documento, los bancos verifican si la persona se encuentra al día en sus obligaciones alimentarias; por lo tanto, si está en mora, pueden dar una respuesta negativa sin mayor explicación.Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y cómo funcionaEl Redam es un mecanismo que busca garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria, es decir, los recursos destinados a vivienda, salud, educación y bienestar de niños, niñas y adolescentes.Una persona puede ser incluida en este registro cuando acumula mora en al menos tres cuotas alimentarias, sean consecutivas o no, siempre que exista un respaldo legal como una decisión judicial o un acuerdo de conciliación. Aunque existe la posibilidad de evitar el reporte si se demuestra el pago a tiempo en una primera ocasión, la reincidencia tiene consecuencias más estrictas.Otros motivos para estar reportado en RedamMás allá de los créditos, encontrarse en la lista trae consigo limitaciones que afectan varios aspectos.No puede contratar con el Estado hasta ponerse al díaNo puede ser nombrado en cargos públicosPuede enfrentar restricciones para salir del paísSe le exige el certificado para trámites notarialesDe hecho, si la persona es un servidor público, puede ser suspendida de su cargo mientras regulariza su situación. De esa manera, la ley apunta a algo más a fondo que solo lo económico y es una herramienta de presión para garantizar que los padres cumplan las obligaciones familiares.
En Colombia, vivir en unión libre con la pareja no significa quedar por fuera de las obligaciones legales que surgen durante y después de la convivencia. Así lo dejó claro la Corte Constitucional al pronunciarse sobre un tema que, con frecuencia, genera dudas cuando una relación termina y una de las partes queda en una situación económica compleja.En los últimos años se ha abierto el debate sobre si es posible solicitar una cuota alimentaria entre excompañeros permanentes. La respuesta de la Corte fue clara y marca un precedente importante para quienes compartieron años de vida en pareja sin haber contraído matrimonio. El alto tribunal reiteró que la unión marital de hecho también genera derechos y deberes, incluso después de la separación.Corte Constitucional aclara cuándo aplica la cuota alimentaria en unión libreDe acuerdo con la Sentencia T-372 de 2025, la Corte analizó el caso de una mujer que convivió con su pareja por más de dos décadas y con quien tuvo dos hijos. Tras la ruptura, quedó en una situación económica desfavorable, mientras su expareja conservó estabilidad financiera. Frente a ese escenario, la Corte concluyó que, una vez demostrada la existencia de una unión marital de hecho, el excompañero que se encuentre en condiciones de debilidad puede solicitar una cuota alimentaria.El fallo recordó que la unión libre está protegida por la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, normas que reconocen derechos y deberes similares a los del matrimonio. La clave, según la Corte, está en probar que existió una convivencia estable y permanente por un período mínimo de dos años, lo que permite hablar de la conformación de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.Este pronunciamiento refuerza la idea de que el vínculo jurídico no depende únicamente de un acta o un contrato formal, sino de la realidad de la vida en común y del apoyo mutuo que caracterizó la relación.No se necesita escritura pública para reclamar derechos en unión maritalUno de los puntos más relevantes del pronunciamiento es que la ausencia de una escritura pública, un acta de conciliación o una sentencia previa no puede convertirse en un obstáculo automático para negar una cuota alimentaria. La Corte fue enfática en señalar que los jueces no deben limitarse a revisar formalidades, sino analizar el caso de fondo y verificar si la unión existió en la práctica.Para demostrar la unión marital de hecho, se pueden presentar diferentes tipos de pruebas que acrediten la convivencia y el proyecto de vida en común, entre ellas:Testimonios de familiares, amigos o vecinos.Afiliaciones conjuntas al sistema de seguridad social.Registros civiles de los hijos en común.Documentos que evidencien convivencia, apoyo económico o administración conjunta del hogar.Publicaciones en redes sociales que reflejen una vida en pareja estable.Estos elementos permiten reconstruir la relación más allá de la ausencia de documentos formales y ayudan al juez a establecer si existió una verdadera unión libre.Ahora bien, la Corte también puso el foco en lo que ocurre después de la separación. No basta con probar que hubo convivencia; es necesario demostrar que una de las partes quedó en una situación de vulnerabilidad económica frente a la otra. Si se acredita que el excompañero tiene capacidad económica y que la ruptura afectó el mínimo vital de quien solicita la cuota, el juez puede ordenar el pago de alimentos a favor de la expareja.Eso sí, el fallo recordó que las acciones relacionadas con la sociedad patrimonial tienen plazos definidos. La Ley 54 de 1990 establece que la disolución y liquidación de dicha sociedad prescriben, por regla general, al año contado desde la separación definitiva. Un detalle clave que no se debe pasar por alto al momento de iniciar cualquier reclamación.
El Congreso de la República dio luz verde a la llamada Ley Sarita, una iniciativa que promete transformar la manera en que se manejan las cuotas alimentarias en Colombia. El objetivo central es garantizar que los recursos destinados al bienestar de los menores lleguen de forma oportuna, sin las trabas judiciales que durante años han afectado a miles de familias.Con esta norma se busca que los dineros se entreguen a tiempo y sin convertirse en una carga para los hogares, que con frecuencia enfrentan procesos largos y desgastantes. Para muchas familias, los trámites se han convertido en una piedra en el zapato que retrasa la llegada de recursos esenciales para la alimentación, la educación y la salud de los niños.La propuesta fue impulsada por la senadora Liliana Bitar, del Partido Conservador, quien decidió llevar al Congreso una realidad que se repite a diario en los juzgados: procesos interminables, embargos que se dilatan durante años y menores que esperan por un dinero vital para su desarrollo.Cambios que traerá la Ley Sarita en las cuotas alimentariasHasta hoy, la legislación colombiana permitía embargar hasta el 50 % del salario o pensión de quienes incumplen con las cuotas alimentarias. Sin embargo, esos recursos quedaban retenidos en el Banco Agrario hasta que un juez dictara una decisión final, trámite que podía tardar varios años. Durante ese tiempo, los menores seguían sin recibir un solo peso del fondo.La Ley Sarita busca cambiar ese panorama al facultar a los jueces de familia para entregar de manera anticipada esos recursos, sin necesidad de trámites adicionales y con total destinación al beneficio del menor. En otras palabras, el dinero ya no se quedará guardado en una cuenta bancaria, sino que podrá utilizarse de inmediato para cubrir necesidades urgentes de los niños y niñas.Este ajuste quedó consagrado en el artículo 397A y en la modificación del artículo 447 del Código General del Proceso, creando un procedimiento especial para los litigios relacionados con alimentos.¿Por qué se llama Ley Sarita?El nombre de la ley tiene un trasfondo humano. La iniciativa nació a raíz del caso de Sara Guiselle, una niña de siete años con múltiples discapacidades, cuya cuota alimentaria estuvo retenida por más de un año y medio debido a la demora en el proceso contra su padre. La historia, conocida en un consultorio jurídico de la Universidad Militar Nueva Granada, llegó a oídos de la senadora Bitar, quien la convirtió en una bandera para visibilizar el drama de miles de familias.De acuerdo con cifras oficiales, en Colombia hay más de 55.000 procesos activos relacionados con cuotas alimentarias. En todos ellos, los menores son quienes más sufren la lentitud de la justicia. Con esta ley, se busca romper ese círculo vicioso y asegurar que los recursos embargados cumplan su verdadero propósito: garantizar una vida digna a niños y niñas del país.
No es un secreto que, en Colombia, pagar la cuota alimentaria es una obligación fundamental para garantizar los derechos de los menores de edad. Esta ayuda económica, regulada por el Código Civil y la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), busca cubrir aspectos esenciales como alimentación, educación, salud, vivienda, vestuario, entre otros.Aunque algunos piensan que existe un monto estándar, lo cierto es que el valor puede variar según factores clave como las necesidades del hijo y la capacidad económica del padre o la madre.¿Existe un tope para una cuota alimentaria?Antes de hablar de un tope, es importante tener en cuenta que, en Colombia, el salario mínimo para el año 2025 es de $1.423.500 (sin contar con el auxilio de transporte). Según la normativa, un juez puede fijar hasta el 50 % del ingreso mensual como cuota alimentaria, es decir, $711.750.Sin embargo, este monto no se establece de manera automática. Cada caso debe evaluarse individualmente, considerando cuántos hijos tiene la persona, los ingresos del otro progenitor y las necesidades específicas del menor.Por ejemplo, si un padre devenga dos salarios mínimos y tiene un solo hijo, podría fijarse una cuota superior al millón de pesos si el otro progenitor no tiene ingresos. Pero si tiene tres hijos con diferentes parejas, ese valor debe distribuirse proporcionalmente entre ellos.¿Qué pasa si incumple la cuota alimentaria?El no pago de la cuota alimentaria puede traer serias consecuencias legales. Quienes incumplen pueden enfrentar procesos judiciales, embargos de cuentas bancarias, reportes en centrales de riesgo e incluso medidas de detención por inasistencia alimentaria, según lo establece el Código Penal.En muchos casos, los padres acceden a acuerdos voluntarios en Centros de Conciliación, Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía. Si no hay consenso, el caso pasa a un juez, quien evaluará pruebas como certificados de ingresos, gastos escolares, servicios médicos y condiciones de vivienda del menor.¿Cómo se puede pagar la cuota alimentaria?Aunque es común pensar que la cuota se paga exclusivamente en dinero, esto no siempre es así. Un juez puede ordenar que se pague en especie, cubriendo directamente matrículas escolares, alimentación o salud, siempre que se pueda comprobar el cumplimiento efectivo de esa obligación.
A finales de 2024 se estableció, mediante decreto presidencial, el nuevo valor del salario mínimo que recibirán los colombianos en este año. El Índice de precios al consumidor (IPC) tuvo un aumento el 5.20 % y el salario del 9.53 %, valores, que, por supuesto, afectan otras aristas del mercado que también se ven impactados.Una de estas se trata de la cuota alimentaria, la cual también aumenta anualmente. Un pago, que, según la ley, debe incluir alimentación, educación, salud, vestuario y todos los gastos que requiera el menor de edad en cuestión.¿Cuál será el valor de la cuota alimentaria en 2025?De acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia, la cuota fija mensual se establece a partir de la base de la capacidad del padre alimentante y este se hará conforme a lo establecido en el acto, sin embargo, si no se estableció el incremento se deberá realizar con el IPC."Ante juzgado de familia se puede modificar la cuantía si determina que los padres tienen la capacidad económica para contribuir con una suma mayor. Al establecer la cuota alimentaria, se toman en cuenta aspectos como la capacidad, los ingresos y bienes de los padres, además de la edad y las necesidades específicas del niño", resaltó Jimmy Jiménez, abogado de Familia.Por ejemplo, si una pareja pactó una cuota del 30 % del sueldo del alimentante y si ingreso es de 3.000.000 de pesos mensuales, se debe calcular cuánto es el gasto estimado del menor en cuestión; por decir, si se trata de que todo lo que pide la ley equivale a los 1.500.000 pesos, deberá entregar el 30 % de esa suma, que, en ese orden, serían 900.000 pesos.¿Qué pasa si alguien incumple la cuota alimentaria?De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), la otra persona podrá presentar una denuncia por el delito de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación.“La denuncia podrá ser presentada directamente por el interesado, por lo que no requiere abogado. Vale la pena resaltar que mientras no esté fijada la cuota de alimentos, no se podrá iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, sin embargo, es viable presentar la denuncia por Inasistencia Alimentaria”, indicaron.De llevarse adelante la denuncia, la persona podría tener problema como embargo de sueldo e incluso un proceso penal de prisión.
La cuota alimentaria es un concepto legal que se refiere a la obligación que tienen los padres o aquellos que tienen a cargo el cuidado de un menor de edad de proveer los recursos necesarios para su manutención, educación, salud y demás necesidades básicas. En una entrevista en Casa Blu, estuvo el abogado de familia del bufete Integrity Legal Jimmy Jiménez, quien explicó los cambios en la cuota alimentaria en el año 2024.Cada primero de enero, según lo establecido por la ley, las cuotas alimentarias deben ser revisadas y ajustadas. El abogado Jiménez enfatizó que esta revisión anual es crucial para asegurar que los hijos reciban el soporte necesario para mantener un nivel de vida digno.A pesar de que muchos padres y madres incumplen esta obligación, es importante cumplir con el incremento anual de la cuota, ya sea mediante un acuerdo voluntario entre las partes o siguiendo los lineamientos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el aumento del salario mínimo.Además, explicó que, incluso si no se estableció por escrito un aumento anual en la cuota alimentaria, la ley exige que se realice dicho incremento para garantizar el bienestar de los hijos. Es importante destacar que la falta de acuerdo escrito no exime a los padres de cumplir con esta obligación legal.“Uno tiene que tener el requisito del aumento anual porque es un requisito no entre las partes, sino que es un requisito exigido y ordenado por la ley. Si no se pactó por escrito ese incremento, igual la cuota tiene que aumentar. Y la lógica y el sentido de eso, es que las cuotas alimentarias están pensadas para garantizar, el mínimo vital y el derecho a tener una vida digna por parte de nuestros niños, niñas y adolescentes”, mencionó.En cuanto a los casos en los que un padre o madre solicita una reducción de la cuota debido a cambios en sus circunstancias financieras, explicó que cada caso debe ser evaluado individualmente. Es fundamental consultar con un abogado especializado en derecho de familia para determinar la viabilidad de solicitar un aumento o reducción de la cuota alimentaria.“Antes de ir a la autoridad, consulte a un abogado especialista en derecho de familia que le pueda decir la viabilidad para su caso de incrementar o de reducir la cuota. Nos encontramos cientos y cientos de casos en cuotas extremas o cuotas extremadamente altas, injustas para ese padre que tiene que pagar o cuotas extremadamente bajas, injustas también para esa madre y para ese hijo que recibe esa manutención mensual”, puntualizó.¿Qué pasa si un padre incumple con la cuota alimentaria?Jiménez enfatizó que no pagar la cuota alimentaria constituye un delito de inasistencia alimentaria en Colombia. Ante el incumplimiento, existen medidas legales que pueden tomarse, como iniciar un proceso de embargo de bienes o salarios para garantizar el pago de la cuota.“Una posibilidad legal es la denuncia por el delito de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía no cobra, pero sí revisa la ocurrencia del delito (...) La mamá o el padre puede denunciar, denunciar penalmente a la mamá y demandar en un Ejecutivo de alimentos. Yo puedo acudir a un Ejecutivo de alimentos cobrando las cuotas que me deben y yo puedo pedir varias medidas cautelares”, afirmó.En casos extremos donde un padre oculta sus ingresos para evitar el pago de la cuota, el abogado explicó que la ley colombiana presume que todos los padres tienen la capacidad de pagar al menos un salario mínimo. Además, el estilo de vida del padre puede ser considerado para fijar la cuota alimentaria en casos donde se sospeche que se están ocultando ingresos.“El 100 % de los padres en relación con temas de cuota alimentaria: uno se le presume que se gana por lo menos un salario mínimo, eso es lo que dice nuestra ley. Entonces en Colombia no existe la posibilidad de cuota alimentaria cero (...) Y es que el código dice que a ese padre se le puede fijar la cuota conforme o acorde al estilo de vida de ese padre casos reales que hemos tenido”, señaló.Escuche la entrevista completa aquí:
La cuota alimentaria en Colombia es un aspecto crucial para asegurar el bienestar de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) cuyos padres no han sido favorecidos con la custodia. Este aporte obligatorio, establecido por el Código de Infancia y Adolescencia, abarca alimentación, educación, salud, vestuario y otros gastos necesarios para el menor.Según las disposiciones legales, la cuota alimentaria se establece con base a la presunción de que el progenitor responsable tiene ingresos equivalentes al menos a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV 2024). Aunque no existe una cuota mínima mensual fija, los jueces de familia pueden ajustarla considerando los ingresos, bienes y circunstancias particulares de los padres, así como los gastos asociados al cuidado del niño.Es importante destacar que, al inicio de cada año, la cuota alimentaria debe ajustarse según lo establecido en el acta de conciliación o la orden de la autoridad correspondiente. Este ajuste se realiza acorde al aumento del salario mínimo o al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior (2023).Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, subraya la relevancia de esta actualización: "Si se determinó en el acta que la cuota se incrementará acorde al salario mínimo, el aumento será del 12.07 %; en cambio, si se estableció según el IPC, el incremento será del 9.28 %. Para facilitar este cálculo, hemos desarrollado la calculadora automática de cuota alimentaria 2024, una herramienta gratuita para padres y madres".El bufete Integrity Legal ha puesto a disposición esta calculadora automática, facilitando a los padres el cálculo preciso de la cuota alimentaria que deben aportar en el presente año. Esta iniciativa busca promover la transparencia y la equidad en el proceso, asegurando que los NNA reciban el apoyo necesario para su desarrollo integral.La cuota alimentaria en 2024 se establece como un compromiso vital para garantizar los derechos fundamentales de los niños en situaciones de custodia compartida. La herramienta proporcionada por Integrity Legal se presenta como una solución práctica para padres y madres, permitiéndoles cumplir con sus responsabilidades de manera justa y transparente.Vea también
El sistema judicial ha sido testigo de un preocupante incremento en las denuncias por inasistencia alimentaria en Colombia. Según datos proporcionados por la Fiscalía, se ha registrado un alza alarmante en los procesos relacionados con el incumplimiento de la cuota alimentaria.La cuota alimentaria, estipulada por ley, no se limita únicamente a la alimentación de los menores, sino que abarca una gama de necesidades esenciales para su desarrollo integral. Esto incluye gastos relacionados con vivienda, educación, salud, vestuario, asistencia médica, recreación, transporte y demás elementos necesarios para su bienestar.Según estadísticas oficiales, en el año 2020 se documentaron 30,203 casos de inasistencia alimentaria. Esta cifra escaló significativamente en 2021, alcanzando los 41,846 procesos. El 2022 no mostró mejoría, con un total de 30,069 nuevas denuncias, sumando así más de 100,000 registros en el sistema penal en tan solo tres años.Cómo denunciar inasistencia de cuota alimentariaPara aquellos padres o madres de familia que se encuentran en esta situación, es crucial tener en cuenta cinco factores fundamentales:Inicio del proceso legal: El proceso puede iniciarse cuando el padre responsable incumple total o parcialmente con el pago de la cuota alimentaria, incluyendo los aumentos anuales y los gastos acordados. Documento de fijación de la cuota: Es imperativo contar con un documento escrito que establezca la cuota alimentaria. Los acuerdos verbales no tienen validez en este contexto y el documento escrito sirve como base para calcular las obligaciones del padre o madre. Juez de familia: El proceso se lleva a cabo ante un juez de familia, encargado de estudiar el caso y tomar las medidas disciplinarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad. Jurisdicción del niño: El proceso debe iniciarse en la ciudad donde reside el menor, asegurando que se realice en el lugar más conveniente para su bienestar. Asesoramiento legal: Siempre es necesario contar con la asesoría y representación de un abogado. Las demandas deben ser redactadas y firmadas por un abogado con la correspondiente tarjeta profesional. En caso de que la denuncia esté en curso y persista el incumplimiento, alegando falta de bienes o ingresos, se debe informar por escrito al fiscal del caso.Tania Moreno, Directora Jurídica de Soluciones Jurídicas de Colombia, explica: "Primero hay que fijar la cuota alimentaria por escrito y luego cobrarla. Si la persona no la quiere pagar, hay medidas cautelares como bloquear la salida del país, reportarlo en el Registro de Deudores de Cuota Alimentaria (REDAM) y al estar allí no puede comprar propiedades, no puede acceder a un empleo público y tener embargos en sus salarios o en sus diferentes cuentas de banco, incluyendo Nequi, Daviplata y demás bolsillos digitales".Le puede interesar:
Mientras que el Gobierno Petro quiere que la inasistencia alimentaria deje de ser un delito, la Procuraduría le está haciendo un llamado a la Corte Constitucional para que declare exequible el convenio que obliga este cobro a los colombianos que se encuentren en el extranjero.En diálogo con Blu Radio, el abogado constitucionalista Gildardo Acosta calificó como “acertado” el llamado de la Procuraduría a la corte, pues “se volvería una presión del Estado” para que los responsables de inasistencia alimentaria cancelen su obligación así estén en el extranjero; pero también dio su análisis sobre si ese llamado iría en contravía a lo que quiere el Gobierno de Colombia sobre despenalizar ese delito.“La inasistencia alimentaria si se despenaliza está la jurisdicción civil sobre los juzgados de familia que pueden fijar cuotas de alimentos, entonces no estaría en contravía al convenio de La Haya, esos juzgados son garante de ello”, explicó Acosta.Además, agregó que “lo que no es garante es que la sentencia se profiere en Colombia y, si se van de Colombia, pues no hacía efecto en otros países. Con esta ley se puede conseguir que se haga efectiva y se ejecute esa sentencia en esos países donde esté el derecho a alimentarse”.El llamado de la Procuraduría a la Corte Constitucional es que declare exequible el convenio sobre el cobro de alimentos para que el responsable de inasistencia alimentaria así esté fuera del país cumpla con sus obligaciones. Según cifras de la Fiscalía, en 2021 se impusieron más de 41.000 denuncias por este delito.Puede ver:
El jueves 25 de junio de 2026 se llevaron a cabo los sorteos de las principales loterías y juegos de azar en Colombia, entre ellos la Lotería de Bogotá, MiLoto y ColorLoto. La jornada dejó importantes premios, numerosos ganadores y nuevos acumulados que aumentan la expectativa de cara a los próximos sorteos.Premio mayor de la Lotería de Bogotá – Sorteo 2852La Lotería de Bogotá realizó el jueves 25 de junio de 2026 su sorteo número 2852. El premio mayor fue entregado al billete con el número 0554 de la serie 463, combinación que se convirtió en la gran protagonista del sorteo tras ser anunciada oficialmente por la organización.Resultado MiLoto, último sorteo jueves 25 de junioLa suerte volvió a rodar este jueves 25 de junio de 2026 con una nueva edición de MiLoto, uno de los juegos de azar más populares del país. De acuerdo con la información oficial del sorteo número 560 la combinación ganadora estuvo conformada por:Los números: 30, 25, 35, 03 y 15.Resultado ColorLoto último sorteo hoy jueves 25 de junioEl sorteo de ColorLoto, integrante de la familia Baloto y caracterizado por combinar números y colores en su mecánica, llevó a cabo el sorteo número 195 el jueves 25 de junio de 2026.De acuerdo con los resultados oficiales divulgados tras el evento, la combinación ganadora estuvo compuesta por las siguientes seis balotas: 3 (negro) - 7 (verde) - 7 (blanco) - 3 (blanco) - 7 (azul) - 1 (negro).
Ahorrar, invertir o construir un patrimonio sigue siendo un reto para gran parte de los colombianos. Sin embargo, de acuerdo con una tesis las dificultades económicas no siempre están relacionadas únicamente con el nivel de ingresos. El 80 % de colombianos se arrepiente de cómo gasta su dineroLa tesis fue presentada por el empresario y escritor Luis Fernando Urrego en su libro FE: Finanzas Emocionales. Según el autor, las emociones, las creencias y los patrones familiares también influyen en la manera en que las personas administran su dinero, una hipótesis que toma relevancia al considerar que, según el Índice de Arrepentimiento Financiero, cerca del 80% de los colombianos asegura arrepentirse de cómo gasta ingresos extraordinarios, como la prima.Según Urrego, el comportamiento financiero está determinado en gran medida por experiencias de vida, miedos y modelos aprendidos dentro del núcleo familiar. A partir de su experiencia formando a más de 10.000 personas, sostiene que muchas decisiones de gasto, ahorro e inversión responden a creencias inconscientes más que a la falta de conocimientos sobre finanzas."Las experiencias de escasez, fidelidades familiares ocultas y modelos en el núcleo familiar determinan las decisiones que tomamos con el dinero", explica el autor en el documento.Desde esta perspectiva, el empresario afirma que aumentar los ingresos no garantiza una mejor salud financiera si las personas continúan repitiendo patrones que afectan sus decisiones económicas. En ese sentido, plantea que comprender la relación emocional con el dinero puede ser un complemento a la educación financiera tradicional.Las cifras muestran los desafíos financieros del paísLa reflexión también se apoya en indicadores que evidencian las dificultades económicas que enfrentan muchos colombianos. Según un estudio de Bitfinex Securities, menos del 2 % de la población participa en instrumentos de inversión.A esto se suman cifras recientes del DANE, que muestran que solo cerca del 35 % de los hogares cuenta con vivienda propia, mientras que el 55,3 % de los trabajadores se encuentra en condiciones de informalidad laboral.De acuerdo con el documento, estos datos reflejan las dificultades que existen para construir patrimonio y acceder a mecanismos de inversión que permitan mejorar el bienestar económico a largo plazo.Una visión diferente sobre la educación financieraA partir de estos elementos, Urrego propone ampliar la conversación sobre las finanzas personales y no limitarla a conceptos como presupuesto, ahorro o inversión. Según el autor, también es necesario identificar las creencias y hábitos que influyen en las decisiones económicas para desarrollar una relación más consciente con el dinero.Aunque esta postura corresponde a la tesis planteada por el empresario en su libro, coincide con la idea de que las decisiones financieras no dependen exclusivamente del nivel de ingresos, sino también de factores relacionados con el comportamiento humano y los hábitos adquiridos a lo largo de la vida.
El sorteo de ColorLoto, integrante de la familia Baloto y caracterizado por combinar números y colores en su mecánica, llevó a cabo el sorteo número 195 el jueves 25 de junio de 2026.Resultado del último sorteo jueves 25 de junio de 2026De acuerdo con los resultados oficiales divulgados tras el evento, la combinación ganadora estuvo compuesta por las siguientes seis balotas: 3 (negro) - 7 (verde) - 7 (blanco) - 3 (blanco) - 7 (azul) - 1 (negro).ColorLOTO se ha consolidado como una de las modalidades de Baloto que incorpora una dinámica distinta al momento de realizar las apuestas. Con un valor de $3.000, los participantes deben elegir una combinación de seis colores —amarillo, azul, rojo, verde, blanco y negro— y asignar a cada uno un número del 1 al 7, siguiendo las reglas establecidas para la selección.¿Cómo se juega?La mecánica permite seleccionar seis colores y relacionarlos con un número. Los colores solo pueden repetirse cuando están asociados a un número diferente, mientras que un mismo número puede utilizarse más de una vez únicamente si corresponde a un color distinto. Además, en un mismo tiquete es posible realizar hasta cinco apuestas.Sorteos dos veces por semanaLos sorteos de ColorLOTO se llevan a cabo los lunes y jueves a las 10:00 p. m. Cada edición brinda a los jugadores la oportunidad de participar por diferentes categorías de premios.Seis maneras de ganarLa modalidad ofrece seis formas de ganar, dependiendo del nivel de aciertos obtenido. El Gran Acumulado, que inicia en $1.000 millones, se entrega a quienes logren acertar la combinación completa de los seis colores y los seis números elegidos en su apuesta. De esta manera, ColorLOTO amplía las opciones de premio para los jugadores que participan en cada sorteo.El sorteo se realiza bajo supervisión de autoridades competentes, garantizando la transparencia en la selección de las balotas y la publicación de resultados. Como es habitual, los organizadores recomiendan a los participantes verificar sus resultados únicamente a través de canales oficiales para evitar errores o confusiones.Con el incremento del acumulado a $1.900 millones, se espera un mayor interés de los jugadores en el próximo sorteo, en el que nuevamente estará en juego uno de los premios más llamativos dentro de esta modalidad. Mientras tanto, los resultados del sorteo 195 ya hacen parte del registro oficial de este juego que continúa consolidándose en el país.
El Consejo de Regulación de Alquileres de Nueva York votó este jueves a favor de congelar los alquileres de casi un millón de apartamentos cuya renta está regulada, promesa central de la campaña del alcalde Zohran Mamdani.El organismo de la Alcaldía suspendió con esta medida los aumentos para los contratos de alquiler de uno y dos años, una regulación que afecta al 40 % de todos los apartamentos de cinco distritos, detalló el diario New York Times."Esta es una victoria histórica para los inquilinos de la ciudad de Nueva York", declaró Mamdani tras la votación en un comunicado recogido por medios."Seguiré trabajando para lograr una ciudad más asequible mediante la construcción y preservación de viviendas asequibles, la reducción de los costos operativos de los edificios —como los seguros— y garantizando que los inquilinos conozcan sus derechos", añadió en la nota.Durante la campaña electoral, Mamdani prometió resolver la crisis de vivienda en una de las ciudades más caras del mundo y como alcalde destinó un presupuesto local de 22.000 millones de dólares en este concepto, la mayor inversión en años.Mamdani presentó en mayo un plan para construir 200.000 nuevas viviendas asequibles en la ciudad y preservar otras 200.000 ya existentes para un plazo de 10 años.La votación de hoy sigue a meses de audiencias y de consultas públicas y un extenso debate previo por cómo impactará a los propietarios de las llamadas rentas estabilizadas, quienes, según un informe de la junta, han visto incrementado sus ingresos.Se estima que unos 2,4 millones de neoyorquinos viven en viviendas con alquiler estabilizado, cuyo precio está regulado.
La suerte volvió a rodar este jueves 25 de junio de 2026 con una nueva edición de MiLoto, uno de los juegos de azar más populares del país. De acuerdo con la información oficial del sorteo número 560 la combinación ganadora estuvo conformada por: Los números: 30, 25, 35, 03 y 15.El premio mayor acumulado para este sorteo es de $260 millones, miles de jugadores lograron obtener premios en las diferentes categorías de aciertos. De no haber ganador, el acumulado para el próximo sorteo aumentará nuevamente.¿Cómo jugar?Para participar, el jugador debe seleccionar cinco números entre el 1 y el 39, ya sea de forma manual, eligiendo personalmente cada número, o de manera automática, dejando que el sistema los genere al azar. En un mismo tiquete es posible realizar hasta cinco apuestas, y durante el sorteo se extraen aleatoriamente cinco balotas, que determinan la combinación ganadora.¿Cuánto vale?El precio al público de MiLoto es de $4.000 IVA incluido y el premio mayor inicial será de $120 millones de pesos.Plan de premiosMiLoto premia 2, 3, 4 o 5 aciertos de los 5 números del 1 al 39 que seleccionaste, sin importar el orden, aquí te mostramos:Premio inicial: $120.000.000 y se irá acumulando en cada sorteo si no hay un ganadorExisten 4 formas de ganar con MiLotoLos jugadores podrán ganar con 5, 4, 3 o 2 aciertos.Con 5 aciertos ganará el premio mayor que iniciará en $120 millones. Si no hay un ganador, el acumulado irá aumentando en cada sorteo.Si no hay ganador del acumulado, las categorías de 4 y 3 aciertos recibirán un porcentaje adicional a su premio.Si tiene 2 aciertos, podrá ganarse $4000 pesos, con el cual podrá hacer una nueva apuesta.Los resultados presentados en este artículo tienen carácter estrictamente informativo y están sujetos a la verificación oficial realizada por la entidad operadora de MiLoto.Nuevo acumulado para el próximo sorteoDe quedar desierto el premio mayor, MiLoto indicó que el acumulado se incrementa para el próximo sorteo, monto que estará en juego en la siguiente edición del sorteo. Este crecimiento del acumulado suele generar una mayor expectativa entre los participantes, ya que incrementa el atractivo del premio principal y eleva el interés por adquirir nuevos tiquetes.