Muchas parejas consideran que, una vez terminan la relación y dejan de convivir, desaparecen automáticamente las responsabilidades económicas entre ambos. Sin embargo, en Colombia esa idea no siempre corresponde a la realidad ni a lo que establece la ley. En determinados casos, las obligaciones pueden continuar incluso después de la separación de hecho.Según lo que indica el artículo 411 del Código Civil, un esposo o una esposa puede solicitar ante un juez una cuota de alimentos a su cónyuge sin necesidad de haberse divorciado, siempre que el matrimonio continúe vigente y se cumplan una serie de requisitos previstos por la ley.Artículo 411 del Código Civil: cuándo un cónyuge puede pedir una cuota de alimentosLa norma reconoce que el matrimonio genera deberes de solidaridad, respeto y apoyo mutuo, obligaciones que no desaparecen únicamente porque la pareja haya dejado de vivir bajo el mismo techo.Según la norma, el aspecto definitivo no es la convivencia en sí, sino demostrar dos condiciones ante el juez:Que quien solicita la cuota atraviesa una situación real de necesidad.Que el otro cónyuge cuenta con capacidad económica para brindar ese apoyo.De hecho, existe la creencia errónea de que una persona debe divorciarse para reclamar una cuota de alimentos a su esposo o esposa, pero esto no es cierto. Siempre y cuando exista un vínculo matrimonial vigente, permanecen los deberes de solidaridad y apoyo mutuo.Artículo 411 del Código Civil: ¿qué dice la ley?Según el artículo 411 del Código Civil, se establece quiénes tienen derecho a recibir alimentos y quiénes están obligados a suministrarlos. Entre esos beneficiarios no solo aparecen los hijos o padres, sino también los cónyuges.Es decir, si una pareja está separada de hecho, pero continúa legalmente casada, puede acudir a la justicia para solicitar una cuota alimentaria, siempre que demuestre necesitar ese apoyo y que el otro esté en capacidad de brindárselo.Eso sí, cada caso se estudia de manera individual, por lo tanto, no existe una cuota fija establecida por la ley.Cómo solicitar una cuota de alimentos sin divorciarseQuien considere que cumple los requisitos deberá iniciar un proceso judicial de fijación de cuota de alimentos.Durante el trámite, el juez evaluará aspectos como:La necesidad económica de quien presenta la solicitud.La capacidad de pago del otro cónyuge.Las pruebas sobre ingresos, gastos y estado de salud de ambas partes.Los especialistas recuerdan que esta figura no debe confundirse con la cuota alimentaria que puede ordenarse dentro de un proceso de divorcio, ya que ambos mecanismos tienen requisitos y finalidades diferentes.
La Corte Constitucional de Colombia estudió una tutela presentada por ‘Amalia’, quien reclamó que su padre incumplió durante años con las obligaciones alimentarias, pese a la existencia de múltiples procesos judiciales y hasta una condena penal por inasistencia alimentaria.Según expuso la Corte, ‘Amalia’ y su madre promovieron 18 procesos y trámites administrativos para exigir el pago de la cuota alimentaria. Sin embargo, el papá habría recurrido incluso a una simulación de compraventa de un inmueble, el único bien con el que podía responder económicamente, para evadir sus obligaciones.El alto tribunal sostuvo que la inasistencia alimentaria prolongada vulnera los derechos fundamentales de los hijos y también impacta de manera diferenciada a las madres, quienes terminan asumiendo solas las cargas económicas, emocionales y de cuidado del hogar.La Corte Constitucional de Colombia consideró que las maniobras para ocultar bienes o distraer patrimonio con el propósito de evitar el pago de alimentos pueden configurar violencia económica y abuso del derecho. En particular, dijo la alta corte, las simulaciones de compraventa y los litigios ficticios pueden convertirse en mecanismos para desgastar física, económica y psicológicamente a las mujeres.“En este contexto, el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género, de forma que la violencia económica y el incumplimiento alimentario no pueden ser tratados como un conflicto entre particulares perteneciente a la esfera privada, sino como una forma de violencia estructural que debe ser abordada desde el derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y el enfoque diferencial, interseccional y de género”, señaló la Corte.
Para muchas personas, pedir un crédito puede ser un trámite sencillo y común; sin embargo, existen detalles que muchos olvidan y que pueden cerrar la puerta de manera inmediata. Lo más increíble es que no se trata de un bajo historial crediticio o del nivel de ingresos, sino de una obligación legal.Resulta que muchos pasan por alto sus obligaciones, especialmente aquellas que tienen que ver con sus hijos; por ello, no estar al día con la cuota alimentaria podría afectarle más de lo que cree. Desde la entrada en vigencia de la Ley 2097 de 2021, quienes no cumplan con su deber enfrentarían restricciones muy serias.Debido a esa norma, se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), una base de datos en la que se reúne la información de aquellos padres que no cumplen con la cuota destinada para el sustento de sus hijos. Este registro no solamente tiene implicaciones legales, sino que además es un duro golpe al sistema financiero del país.Si aparece en la lista, bancos le negarán créditosEstar incluido en la lista Redam se ha convertido en un filtro a la hora de acceder a préstamos. De acuerdo con la ley, las entidades financieras pueden negar la aprobación o incluso la renovación de créditos a las personas que aparezcan en el listado.Esto se debe a que, cuando se solicita el crédito, se exige el certificado del Redam. Con ese documento, los bancos verifican si la persona se encuentra al día en sus obligaciones alimentarias; por lo tanto, si está en mora, pueden dar una respuesta negativa sin mayor explicación.Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y cómo funcionaEl Redam es un mecanismo que busca garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria, es decir, los recursos destinados a vivienda, salud, educación y bienestar de niños, niñas y adolescentes.Una persona puede ser incluida en este registro cuando acumula mora en al menos tres cuotas alimentarias, sean consecutivas o no, siempre que exista un respaldo legal como una decisión judicial o un acuerdo de conciliación. Aunque existe la posibilidad de evitar el reporte si se demuestra el pago a tiempo en una primera ocasión, la reincidencia tiene consecuencias más estrictas.Otros motivos para estar reportado en RedamMás allá de los créditos, encontrarse en la lista trae consigo limitaciones que afectan varios aspectos.No puede contratar con el Estado hasta ponerse al díaNo puede ser nombrado en cargos públicosPuede enfrentar restricciones para salir del paísSe le exige el certificado para trámites notarialesDe hecho, si la persona es un servidor público, puede ser suspendida de su cargo mientras regulariza su situación. De esa manera, la ley apunta a algo más a fondo que solo lo económico y es una herramienta de presión para garantizar que los padres cumplan las obligaciones familiares.
En Colombia, vivir en unión libre con la pareja no significa quedar por fuera de las obligaciones legales que surgen durante y después de la convivencia. Así lo dejó claro la Corte Constitucional al pronunciarse sobre un tema que, con frecuencia, genera dudas cuando una relación termina y una de las partes queda en una situación económica compleja.En los últimos años se ha abierto el debate sobre si es posible solicitar una cuota alimentaria entre excompañeros permanentes. La respuesta de la Corte fue clara y marca un precedente importante para quienes compartieron años de vida en pareja sin haber contraído matrimonio. El alto tribunal reiteró que la unión marital de hecho también genera derechos y deberes, incluso después de la separación.Corte Constitucional aclara cuándo aplica la cuota alimentaria en unión libreDe acuerdo con la Sentencia T-372 de 2025, la Corte analizó el caso de una mujer que convivió con su pareja por más de dos décadas y con quien tuvo dos hijos. Tras la ruptura, quedó en una situación económica desfavorable, mientras su expareja conservó estabilidad financiera. Frente a ese escenario, la Corte concluyó que, una vez demostrada la existencia de una unión marital de hecho, el excompañero que se encuentre en condiciones de debilidad puede solicitar una cuota alimentaria.El fallo recordó que la unión libre está protegida por la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, normas que reconocen derechos y deberes similares a los del matrimonio. La clave, según la Corte, está en probar que existió una convivencia estable y permanente por un período mínimo de dos años, lo que permite hablar de la conformación de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.Este pronunciamiento refuerza la idea de que el vínculo jurídico no depende únicamente de un acta o un contrato formal, sino de la realidad de la vida en común y del apoyo mutuo que caracterizó la relación.No se necesita escritura pública para reclamar derechos en unión maritalUno de los puntos más relevantes del pronunciamiento es que la ausencia de una escritura pública, un acta de conciliación o una sentencia previa no puede convertirse en un obstáculo automático para negar una cuota alimentaria. La Corte fue enfática en señalar que los jueces no deben limitarse a revisar formalidades, sino analizar el caso de fondo y verificar si la unión existió en la práctica.Para demostrar la unión marital de hecho, se pueden presentar diferentes tipos de pruebas que acrediten la convivencia y el proyecto de vida en común, entre ellas:Testimonios de familiares, amigos o vecinos.Afiliaciones conjuntas al sistema de seguridad social.Registros civiles de los hijos en común.Documentos que evidencien convivencia, apoyo económico o administración conjunta del hogar.Publicaciones en redes sociales que reflejen una vida en pareja estable.Estos elementos permiten reconstruir la relación más allá de la ausencia de documentos formales y ayudan al juez a establecer si existió una verdadera unión libre.Ahora bien, la Corte también puso el foco en lo que ocurre después de la separación. No basta con probar que hubo convivencia; es necesario demostrar que una de las partes quedó en una situación de vulnerabilidad económica frente a la otra. Si se acredita que el excompañero tiene capacidad económica y que la ruptura afectó el mínimo vital de quien solicita la cuota, el juez puede ordenar el pago de alimentos a favor de la expareja.Eso sí, el fallo recordó que las acciones relacionadas con la sociedad patrimonial tienen plazos definidos. La Ley 54 de 1990 establece que la disolución y liquidación de dicha sociedad prescriben, por regla general, al año contado desde la separación definitiva. Un detalle clave que no se debe pasar por alto al momento de iniciar cualquier reclamación.
El Congreso de la República dio luz verde a la llamada Ley Sarita, una iniciativa que promete transformar la manera en que se manejan las cuotas alimentarias en Colombia. El objetivo central es garantizar que los recursos destinados al bienestar de los menores lleguen de forma oportuna, sin las trabas judiciales que durante años han afectado a miles de familias.Con esta norma se busca que los dineros se entreguen a tiempo y sin convertirse en una carga para los hogares, que con frecuencia enfrentan procesos largos y desgastantes. Para muchas familias, los trámites se han convertido en una piedra en el zapato que retrasa la llegada de recursos esenciales para la alimentación, la educación y la salud de los niños.La propuesta fue impulsada por la senadora Liliana Bitar, del Partido Conservador, quien decidió llevar al Congreso una realidad que se repite a diario en los juzgados: procesos interminables, embargos que se dilatan durante años y menores que esperan por un dinero vital para su desarrollo.Cambios que traerá la Ley Sarita en las cuotas alimentariasHasta hoy, la legislación colombiana permitía embargar hasta el 50 % del salario o pensión de quienes incumplen con las cuotas alimentarias. Sin embargo, esos recursos quedaban retenidos en el Banco Agrario hasta que un juez dictara una decisión final, trámite que podía tardar varios años. Durante ese tiempo, los menores seguían sin recibir un solo peso del fondo.La Ley Sarita busca cambiar ese panorama al facultar a los jueces de familia para entregar de manera anticipada esos recursos, sin necesidad de trámites adicionales y con total destinación al beneficio del menor. En otras palabras, el dinero ya no se quedará guardado en una cuenta bancaria, sino que podrá utilizarse de inmediato para cubrir necesidades urgentes de los niños y niñas.Este ajuste quedó consagrado en el artículo 397A y en la modificación del artículo 447 del Código General del Proceso, creando un procedimiento especial para los litigios relacionados con alimentos.¿Por qué se llama Ley Sarita?El nombre de la ley tiene un trasfondo humano. La iniciativa nació a raíz del caso de Sara Guiselle, una niña de siete años con múltiples discapacidades, cuya cuota alimentaria estuvo retenida por más de un año y medio debido a la demora en el proceso contra su padre. La historia, conocida en un consultorio jurídico de la Universidad Militar Nueva Granada, llegó a oídos de la senadora Bitar, quien la convirtió en una bandera para visibilizar el drama de miles de familias.De acuerdo con cifras oficiales, en Colombia hay más de 55.000 procesos activos relacionados con cuotas alimentarias. En todos ellos, los menores son quienes más sufren la lentitud de la justicia. Con esta ley, se busca romper ese círculo vicioso y asegurar que los recursos embargados cumplan su verdadero propósito: garantizar una vida digna a niños y niñas del país.
No es un secreto que, en Colombia, pagar la cuota alimentaria es una obligación fundamental para garantizar los derechos de los menores de edad. Esta ayuda económica, regulada por el Código Civil y la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), busca cubrir aspectos esenciales como alimentación, educación, salud, vivienda, vestuario, entre otros.Aunque algunos piensan que existe un monto estándar, lo cierto es que el valor puede variar según factores clave como las necesidades del hijo y la capacidad económica del padre o la madre.¿Existe un tope para una cuota alimentaria?Antes de hablar de un tope, es importante tener en cuenta que, en Colombia, el salario mínimo para el año 2025 es de $1.423.500 (sin contar con el auxilio de transporte). Según la normativa, un juez puede fijar hasta el 50 % del ingreso mensual como cuota alimentaria, es decir, $711.750.Sin embargo, este monto no se establece de manera automática. Cada caso debe evaluarse individualmente, considerando cuántos hijos tiene la persona, los ingresos del otro progenitor y las necesidades específicas del menor.Por ejemplo, si un padre devenga dos salarios mínimos y tiene un solo hijo, podría fijarse una cuota superior al millón de pesos si el otro progenitor no tiene ingresos. Pero si tiene tres hijos con diferentes parejas, ese valor debe distribuirse proporcionalmente entre ellos.¿Qué pasa si incumple la cuota alimentaria?El no pago de la cuota alimentaria puede traer serias consecuencias legales. Quienes incumplen pueden enfrentar procesos judiciales, embargos de cuentas bancarias, reportes en centrales de riesgo e incluso medidas de detención por inasistencia alimentaria, según lo establece el Código Penal.En muchos casos, los padres acceden a acuerdos voluntarios en Centros de Conciliación, Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía. Si no hay consenso, el caso pasa a un juez, quien evaluará pruebas como certificados de ingresos, gastos escolares, servicios médicos y condiciones de vivienda del menor.¿Cómo se puede pagar la cuota alimentaria?Aunque es común pensar que la cuota se paga exclusivamente en dinero, esto no siempre es así. Un juez puede ordenar que se pague en especie, cubriendo directamente matrículas escolares, alimentación o salud, siempre que se pueda comprobar el cumplimiento efectivo de esa obligación.
A finales de 2024 se estableció, mediante decreto presidencial, el nuevo valor del salario mínimo que recibirán los colombianos en este año. El Índice de precios al consumidor (IPC) tuvo un aumento el 5.20 % y el salario del 9.53 %, valores, que, por supuesto, afectan otras aristas del mercado que también se ven impactados.Una de estas se trata de la cuota alimentaria, la cual también aumenta anualmente. Un pago, que, según la ley, debe incluir alimentación, educación, salud, vestuario y todos los gastos que requiera el menor de edad en cuestión.¿Cuál será el valor de la cuota alimentaria en 2025?De acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia, la cuota fija mensual se establece a partir de la base de la capacidad del padre alimentante y este se hará conforme a lo establecido en el acto, sin embargo, si no se estableció el incremento se deberá realizar con el IPC."Ante juzgado de familia se puede modificar la cuantía si determina que los padres tienen la capacidad económica para contribuir con una suma mayor. Al establecer la cuota alimentaria, se toman en cuenta aspectos como la capacidad, los ingresos y bienes de los padres, además de la edad y las necesidades específicas del niño", resaltó Jimmy Jiménez, abogado de Familia.Por ejemplo, si una pareja pactó una cuota del 30 % del sueldo del alimentante y si ingreso es de 3.000.000 de pesos mensuales, se debe calcular cuánto es el gasto estimado del menor en cuestión; por decir, si se trata de que todo lo que pide la ley equivale a los 1.500.000 pesos, deberá entregar el 30 % de esa suma, que, en ese orden, serían 900.000 pesos.¿Qué pasa si alguien incumple la cuota alimentaria?De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), la otra persona podrá presentar una denuncia por el delito de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación.“La denuncia podrá ser presentada directamente por el interesado, por lo que no requiere abogado. Vale la pena resaltar que mientras no esté fijada la cuota de alimentos, no se podrá iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, sin embargo, es viable presentar la denuncia por Inasistencia Alimentaria”, indicaron.De llevarse adelante la denuncia, la persona podría tener problema como embargo de sueldo e incluso un proceso penal de prisión.
La cuota alimentaria es un concepto legal que se refiere a la obligación que tienen los padres o aquellos que tienen a cargo el cuidado de un menor de edad de proveer los recursos necesarios para su manutención, educación, salud y demás necesidades básicas. En una entrevista en Casa Blu, estuvo el abogado de familia del bufete Integrity Legal Jimmy Jiménez, quien explicó los cambios en la cuota alimentaria en el año 2024.Cada primero de enero, según lo establecido por la ley, las cuotas alimentarias deben ser revisadas y ajustadas. El abogado Jiménez enfatizó que esta revisión anual es crucial para asegurar que los hijos reciban el soporte necesario para mantener un nivel de vida digno.A pesar de que muchos padres y madres incumplen esta obligación, es importante cumplir con el incremento anual de la cuota, ya sea mediante un acuerdo voluntario entre las partes o siguiendo los lineamientos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el aumento del salario mínimo.Además, explicó que, incluso si no se estableció por escrito un aumento anual en la cuota alimentaria, la ley exige que se realice dicho incremento para garantizar el bienestar de los hijos. Es importante destacar que la falta de acuerdo escrito no exime a los padres de cumplir con esta obligación legal.“Uno tiene que tener el requisito del aumento anual porque es un requisito no entre las partes, sino que es un requisito exigido y ordenado por la ley. Si no se pactó por escrito ese incremento, igual la cuota tiene que aumentar. Y la lógica y el sentido de eso, es que las cuotas alimentarias están pensadas para garantizar, el mínimo vital y el derecho a tener una vida digna por parte de nuestros niños, niñas y adolescentes”, mencionó.En cuanto a los casos en los que un padre o madre solicita una reducción de la cuota debido a cambios en sus circunstancias financieras, explicó que cada caso debe ser evaluado individualmente. Es fundamental consultar con un abogado especializado en derecho de familia para determinar la viabilidad de solicitar un aumento o reducción de la cuota alimentaria.“Antes de ir a la autoridad, consulte a un abogado especialista en derecho de familia que le pueda decir la viabilidad para su caso de incrementar o de reducir la cuota. Nos encontramos cientos y cientos de casos en cuotas extremas o cuotas extremadamente altas, injustas para ese padre que tiene que pagar o cuotas extremadamente bajas, injustas también para esa madre y para ese hijo que recibe esa manutención mensual”, puntualizó.¿Qué pasa si un padre incumple con la cuota alimentaria?Jiménez enfatizó que no pagar la cuota alimentaria constituye un delito de inasistencia alimentaria en Colombia. Ante el incumplimiento, existen medidas legales que pueden tomarse, como iniciar un proceso de embargo de bienes o salarios para garantizar el pago de la cuota.“Una posibilidad legal es la denuncia por el delito de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía no cobra, pero sí revisa la ocurrencia del delito (...) La mamá o el padre puede denunciar, denunciar penalmente a la mamá y demandar en un Ejecutivo de alimentos. Yo puedo acudir a un Ejecutivo de alimentos cobrando las cuotas que me deben y yo puedo pedir varias medidas cautelares”, afirmó.En casos extremos donde un padre oculta sus ingresos para evitar el pago de la cuota, el abogado explicó que la ley colombiana presume que todos los padres tienen la capacidad de pagar al menos un salario mínimo. Además, el estilo de vida del padre puede ser considerado para fijar la cuota alimentaria en casos donde se sospeche que se están ocultando ingresos.“El 100 % de los padres en relación con temas de cuota alimentaria: uno se le presume que se gana por lo menos un salario mínimo, eso es lo que dice nuestra ley. Entonces en Colombia no existe la posibilidad de cuota alimentaria cero (...) Y es que el código dice que a ese padre se le puede fijar la cuota conforme o acorde al estilo de vida de ese padre casos reales que hemos tenido”, señaló.Escuche la entrevista completa aquí:
La cuota alimentaria en Colombia es un aspecto crucial para asegurar el bienestar de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) cuyos padres no han sido favorecidos con la custodia. Este aporte obligatorio, establecido por el Código de Infancia y Adolescencia, abarca alimentación, educación, salud, vestuario y otros gastos necesarios para el menor.Según las disposiciones legales, la cuota alimentaria se establece con base a la presunción de que el progenitor responsable tiene ingresos equivalentes al menos a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV 2024). Aunque no existe una cuota mínima mensual fija, los jueces de familia pueden ajustarla considerando los ingresos, bienes y circunstancias particulares de los padres, así como los gastos asociados al cuidado del niño.Es importante destacar que, al inicio de cada año, la cuota alimentaria debe ajustarse según lo establecido en el acta de conciliación o la orden de la autoridad correspondiente. Este ajuste se realiza acorde al aumento del salario mínimo o al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior (2023).Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, subraya la relevancia de esta actualización: "Si se determinó en el acta que la cuota se incrementará acorde al salario mínimo, el aumento será del 12.07 %; en cambio, si se estableció según el IPC, el incremento será del 9.28 %. Para facilitar este cálculo, hemos desarrollado la calculadora automática de cuota alimentaria 2024, una herramienta gratuita para padres y madres".El bufete Integrity Legal ha puesto a disposición esta calculadora automática, facilitando a los padres el cálculo preciso de la cuota alimentaria que deben aportar en el presente año. Esta iniciativa busca promover la transparencia y la equidad en el proceso, asegurando que los NNA reciban el apoyo necesario para su desarrollo integral.La cuota alimentaria en 2024 se establece como un compromiso vital para garantizar los derechos fundamentales de los niños en situaciones de custodia compartida. La herramienta proporcionada por Integrity Legal se presenta como una solución práctica para padres y madres, permitiéndoles cumplir con sus responsabilidades de manera justa y transparente.Vea también
El sistema judicial ha sido testigo de un preocupante incremento en las denuncias por inasistencia alimentaria en Colombia. Según datos proporcionados por la Fiscalía, se ha registrado un alza alarmante en los procesos relacionados con el incumplimiento de la cuota alimentaria.La cuota alimentaria, estipulada por ley, no se limita únicamente a la alimentación de los menores, sino que abarca una gama de necesidades esenciales para su desarrollo integral. Esto incluye gastos relacionados con vivienda, educación, salud, vestuario, asistencia médica, recreación, transporte y demás elementos necesarios para su bienestar.Según estadísticas oficiales, en el año 2020 se documentaron 30,203 casos de inasistencia alimentaria. Esta cifra escaló significativamente en 2021, alcanzando los 41,846 procesos. El 2022 no mostró mejoría, con un total de 30,069 nuevas denuncias, sumando así más de 100,000 registros en el sistema penal en tan solo tres años.Cómo denunciar inasistencia de cuota alimentariaPara aquellos padres o madres de familia que se encuentran en esta situación, es crucial tener en cuenta cinco factores fundamentales:Inicio del proceso legal: El proceso puede iniciarse cuando el padre responsable incumple total o parcialmente con el pago de la cuota alimentaria, incluyendo los aumentos anuales y los gastos acordados. Documento de fijación de la cuota: Es imperativo contar con un documento escrito que establezca la cuota alimentaria. Los acuerdos verbales no tienen validez en este contexto y el documento escrito sirve como base para calcular las obligaciones del padre o madre. Juez de familia: El proceso se lleva a cabo ante un juez de familia, encargado de estudiar el caso y tomar las medidas disciplinarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad. Jurisdicción del niño: El proceso debe iniciarse en la ciudad donde reside el menor, asegurando que se realice en el lugar más conveniente para su bienestar. Asesoramiento legal: Siempre es necesario contar con la asesoría y representación de un abogado. Las demandas deben ser redactadas y firmadas por un abogado con la correspondiente tarjeta profesional. En caso de que la denuncia esté en curso y persista el incumplimiento, alegando falta de bienes o ingresos, se debe informar por escrito al fiscal del caso.Tania Moreno, Directora Jurídica de Soluciones Jurídicas de Colombia, explica: "Primero hay que fijar la cuota alimentaria por escrito y luego cobrarla. Si la persona no la quiere pagar, hay medidas cautelares como bloquear la salida del país, reportarlo en el Registro de Deudores de Cuota Alimentaria (REDAM) y al estar allí no puede comprar propiedades, no puede acceder a un empleo público y tener embargos en sus salarios o en sus diferentes cuentas de banco, incluyendo Nequi, Daviplata y demás bolsillos digitales".Le puede interesar:
En su reflexión dominical, monseñor Rafael de Brigard invita a fortalecer la fe como un camino permanente de crecimiento, esperanza y confianza en Dios. A partir del relato de la mujer cananea que pide a Jesús la sanación de su hija, destaca el valor de una fe perseverante capaz de superar obstáculos y reconocer en Cristo una fuente de auxilio. “Mujer, qué grande es tu fe”, recuerda el sacerdote, para subrayar que creer implica mantener la confianza incluso cuando parece que Dios no escucha.El mensaje también hace énfasis en que la fe cristiana no establece fronteras entre las personas. La mujer cananea, que pertenecía a un pueblo distinto de Israel, se convierte precisamente en un ejemplo de confianza y perseverancia. Para De Brigard, este pasaje muestra que “en Dios no hay extranjeros, en la fe no hay extranjeros, en la Iglesia no hay extranjeros”. Desde esta perspectiva, la fe debe traducirse en acciones concretas de cuidado, solidaridad y servicio.Ante la tragedia del terremoto que afectó a Colombia, monseñor De Brigard lleva esa enseñanza al terreno de la solidaridad y hace un llamado a no permanecer indiferentes frente al sufrimiento. Destaca las primeras muestras de ayuda y anima a preguntarse qué puede aportar cada persona desde sus capacidades, recursos, profesión o experiencia.Escuche la reflexión completa aquí:
El terremoto de 7,4 que se vivió en Colombia el pasado 10 de agosto sigue dejando lamentable noticias luego de las labores de rescate bajo los escombros. En las últimas horas se confirmó que un deportistas fue hallado en una de las edificaciones que colapsó.Se trata de Juan José Vivas González, promesa del béisbol de apenas 16 años, quien no sobrevivió al sismo y fue hallado sin vida, junto a sus abuelos, en los restos del edificio Vanessa, en Cali, Valle del Cauca. La noticia fue confirmada por el Ministerio del Deportes e Indervalle."Desde el Ministerio del Deporte, y en nombre de la ministra Juliana Gutiérrez, expresamos nuestra solidaridad a la familia de JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, a sus compañeros y a la comunidad deportiva del Valle del Cauca. Enviamos un abrazo de condolencias en este momento de dolor. Su ejemplo y dedicación al deporte vivirán siempre en quienes lo conocieron. Q.E.P.D.", se lee en el comunicado. "Desde Indervalle lamentamos el sensible fallecimiento del beisbolista Juan José Vivas, atleta de 16 años víctima del terremoto en nuestro país. Siempre te recordaremos por ese amor al deporte, y nos unimos a las oraciones para su familia. ¡Vuela alto! Hoy despedimos a un campeón de la vida, ‘Juanjo’ gracias inundar el béisbol de nuestro país con tu talento, disciplina y entrega. Es difícil verte partir a tan corta edad, nos unimos a las condolencias para su familia, amigos, entrenadores y compañeros del club Salas Baseball Academy", manifestó el entre rector del deporte del departamento del Valle del Cauca. Ahora bien, según el portal venezolano 'Notifalcón', Vivas se encontraba en nuestro país para seguir en preparándose para convertirse en béisbolista profesional. "Era el mayor de dos hermanos y vivía con sus padres en Florida. Desde finales de 2025, permanecía en Cali para continuar su preparación física y formación como beisbolista en una academia de la ciudad. Uno de los sueños del joven era firmar con un equipo de las Grandes Ligas y convertirse en un pelotero profesional. Sus abuelos, Juan de Dios Vivas y Yelitza González, habían viajado y permanecían con él para acompañarlo y cuidarlo durante su estadía en Colombia", dijo el citado medio.
Bajo las directrices del Gobierno nacional, la Fuerza Pública ha incrementado sus operaciones para contener la crisis de incendios forestales agravada por el fenómeno de El Niño. El operativo, liderado por el Ministerio de Defensa en coordinación con la UNGRD y Bomberos, integra capacidades de la Fuerza Aeroespacial, el Ejército y la Policía Nacional para atender la emergencia de forma simultánea a las labores de respuesta por el sismo del pasado 10 de agosto.La Policía Nacional ha ejecutado 169 descargas aéreas, lanzando 116.000 galones de agua sobre las llamas, mientras que la Fuerza Aeroespacial emplea helicópteros Black Hawk con sistemas de carga de agua de alta capacidad. En tierra, brigadas especializadas del Ejército, como el Batallón de Alta Montaña y la Brigada de Ingenieros de Atención y Prevención de Desastres, combaten los focos de manera directa en sectores críticos.Actualmente, el Ideam mantiene en alerta roja a seis departamentos debido a la amenaza inminente de fuego, entre ellos Cundinamarca, Tolima, Nariño, Cauca, Antioquia y Norte de Santander. Gracias a este despliegue, se ha logrado la extinción de 81 incendios, controlando un área total de 2.245 hectáreas. Sin embargo, el monitoreo continúa sobre 32 focos que permanecen activos en el territorio nacional.La atención prioritaria se concentra hoy en el municipio de Ortega, Tolima, específicamente en siete veredas donde la gravedad de los incendios es extrema. Asimismo, se mantienen operaciones complejas en el Páramo de Santurbán y en regiones de Nariño como Cumbitara y Taminango, donde la labor de las tropas se ve dificultada por problemas de orden público y la presencia de minas antipersona.Además de las tareas de extinción, el despliegue incluye labores humanitarias como el transporte de personal y la distribución de agua potable en zonas rurales aisladas. El Gobierno nacional ratifica que todos los recursos públicos están en ejecución para sofocar los incendios y mitigar el impacto ambiental en todo el país.
En su reflexión dominical, el pastor César Castellanos invita a comprender el triunfo desde una perspectiva espiritual: la victoria no comienza en las circunstancias externas, sino en el interior de cada persona. A partir de 2 Corintios 2:14 —“Mas a Dios gracias, el cual nos lleva siempre en triunfo en Cristo Jesús”—, destaca que la obra de Jesús en la cruz fue completa y definitiva. Uno de los énfasis centrales de la enseñanza es que Dios puede transformar la identidad de quienes se acercan a Él. Castellanos utiliza el cambio de nombre de Simón a Pedro como una imagen de esa transformación: de una persona inconstante, semejante a una caña movida por el viento, a alguien firme como una piedra. “Dios quiere cambiar su nombre. Lo que usted ha sido hasta ahora, Dios lo quiere cambiar”, afirma. Esta renovación también debe reflejarse en la vida cotidiana, especialmente en la manera de relacionarnos con los demás: vivir como Cristo viviría, con amor, respeto, paciencia y generosidad. Finalmente, el mensaje llama a reconocer que la obra de Cristo permanece vigente y que la fe permite vivir desde esa victoria. “El triunfo uno primero lo conquista por dentro y luego se ve el resultado”, señala Castellanos, recordando que la transformación comienza en el corazón antes de hacerse visible en las circunstancias.Escuche la reflexión completa aquí:
En Providencia, una iniciativa que combina educación, acompañamiento y ayuda humanitaria busca llegar a las familias desde una de las etapas más importantes de la vida: los primeros 1.000 días. Camila Cooper y Óscar Bejarano, de la Fundación Fruto Bendito, llegaron a la isla, de la mano de la Armada de Colombia y la Fuerza Aeroespacial, con un propósito que va más allá de la entrega de elementos para bebés: enseñar a las familias prácticas que pueden contribuir a proteger la vida y fortalecer la crianza.“Protegemos la familia desde los poderosos 1.000 días y traemos un mensaje de amor con un plan de educación que hemos construido a través de estos años de ser papás, de ser profesores, investigadores y realmente amar nuestra patria”, explicó Camila Cooper al describir el trabajo que desarrolla la fundación.El llamado ‘Plan Bendito’ fue construido con el acompañamiento de expertos y aborda diferentes momentos de la vida familiar, desde el embarazo hasta la crianza. Entre los temas que trabajan están el embarazo consciente, los derechos de las familias, la crianza positiva, el sueño seguro, la lactancia materna y el proyecto de vida.La apuesta, según Cooper, es que la entrega de ayudas esté acompañada de conocimiento. “Construimos un plan de educación de la mano de expertos, en donde hablamos del embarazo consciente, de los derechos que pueden tener las familias, los papás, mamás, crianza positiva, sueño seguro, lactancia materna y finalizamos con proyecto de vida y los invitamos a soñar”, señaló.Óscar Bejarano explicó que el propósito también es construir entornos seguros para los niños desde la prevención y el conocimiento. “Queremos construir familias seguras. Queremos trabajar desde un punto de vista, desde la ciencia y la experiencia, y por eso el Plan Bendito se construyó de la mano de expertos y de personas que saben de familia y que han construido con nosotros un espacio seguro para todos los niños y niñas de Colombia”, afirmó.Uno de los elementos centrales de la jornada son las cunas que la fundación entrega a las familias. No se trata únicamente de un lugar para dormir, sino de un kit que está acompañado de recomendaciones sobre sueño seguro y elementos diseñados para reducir riesgos durante el descanso de los bebés.“Finlandia, de donde viene la tradición hace 89 años, nos enseña que debe haber higiene al momento del sueño, y nosotros transferimos este conocimiento a nuestro país y en todo el territorio enseñamos esas buenas pautas a la hora de dormir”, explicó Cooper.Entre las recomendaciones que transmiten a las familias está utilizar un colchón firme y mantener el espacio de descanso libre de objetos que puedan quedar sobre el rostro del bebé. También promueven la lactancia materna como parte de las prácticas asociadas con la prevención del síndrome de muerte súbita infantil.Cada cuna tiene, además, una serie de elementos pensados para responder a las condiciones de las familias que las reciben. Cuenta con una tapa que puede ubicarse debajo para generar un doble fondo, permitiendo que pueda ser colocada directamente sobre el piso y trasladada con facilidad.El kit incluye también pañales, leche para las madres, una manta y una espuma con una densidad estudiada para evitar deformaciones. Según explicó la fundación, el diseño de estos elementos responde a criterios relacionados con el bienestar y la seguridad durante los primeros años de vida.“Nosotros trabajamos muchísimo en el espacio de nutrición con las mamás y somos prolactancia”, explicó Cooper, quien destacó que la iniciativa busca acompañar a las madres y no limitarse a entregar objetos.La propia caja de la cuna también hace parte de la propuesta. De acuerdo con la fundación, cuenta con certificación internacional y está elaborada con tintas orgánicas, bajo un modelo que busca generar impacto social y ambiental.Pero el acompañamiento no termina con la entrega. Las madres reciben información correspondiente al plan educativo y un número de contacto para acceder a orientación. La fundación asegura que cuenta con alianzas con médicos especialistas que pueden brindar atención virtual a familias ubicadas en diferentes territorios del país.La iniciativa ya ha llegado a miles de familias. Fruto Bendito asegura que durante sus diez años de trabajo ha entregado más de 10.000 cunas. En los últimos ocho meses, la organización ha entregado aproximadamente 750, mientras que para este año se trazó el objetivo de llegar a 3.000 cunas.“Todavía tenemos la posibilidad de seguir entregando más y seguimos en la búsqueda de personas de gran corazón y aliados que nos permitan llegar a esa meta de las 3.000 cunas anuales”, concluyó Bejarano.En Providencia, la entrega representa así mucho más que una ayuda material. Detrás de cada cuna hay un mensaje dirigido a madres, padres y cuidadores: que el conocimiento sobre la crianza, la alimentación y el descanso seguro también puede convertirse en una herramienta para proteger la vida de los niños desde sus primeros días.