Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Debe pagarle cuota alimentaria a su ex si vivían en unión libre: esto dice la Corte Constitucional

La Corte Constitucional fue clara y reveló qué pasa con quienes compartieron años de vida en pareja sin haber contraído matrimonio.

Deben pagar cuota alimenticia al ex
Deben pagar cuota alimenticia al ex
Freepik

En Colombia, vivir en unión libre con la pareja no significa quedar por fuera de las obligaciones legales que surgen durante y después de la convivencia. Así lo dejó claro la Corte Constitucional al pronunciarse sobre un tema que, con frecuencia, genera dudas cuando una relación termina y una de las partes queda en una situación económica compleja.

En los últimos años se ha abierto el debate sobre si es posible solicitar una cuota alimentaria entre excompañeros permanentes. La respuesta de la Corte fue clara y marca un precedente importante para quienes compartieron años de vida en pareja sin haber contraído matrimonio. El alto tribunal reiteró que la unión marital de hecho también genera derechos y deberes, incluso después de la separación.

Corte Constitucional aclara cuándo aplica la cuota alimentaria en unión libre

De acuerdo con la Sentencia T-372 de 2025, la Corte analizó el caso de una mujer que convivió con su pareja por más de dos décadas y con quien tuvo dos hijos. Tras la ruptura, quedó en una situación económica desfavorable, mientras su expareja conservó estabilidad financiera. Frente a ese escenario, la Corte concluyó que, una vez demostrada la existencia de una unión marital de hecho, el excompañero que se encuentre en condiciones de debilidad puede solicitar una cuota alimentaria.

El fallo recordó que la unión libre está protegida por la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, normas que reconocen derechos y deberes similares a los del matrimonio. La clave, según la Corte, está en probar que existió una convivencia estable y permanente por un período mínimo de dos años, lo que permite hablar de la conformación de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

Este pronunciamiento refuerza la idea de que el vínculo jurídico no depende únicamente de un acta o un contrato formal, sino de la realidad de la vida en común y del apoyo mutuo que caracterizó la relación.

Pareja conviviendo juntos.
Foto: Freepik.

No se necesita escritura pública para reclamar derechos en unión marital

Uno de los puntos más relevantes del pronunciamiento es que la ausencia de una escritura pública, un acta de conciliación o una sentencia previa no puede convertirse en un obstáculo automático para negar una cuota alimentaria. La Corte fue enfática en señalar que los jueces no deben limitarse a revisar formalidades, sino analizar el caso de fondo y verificar si la unión existió en la práctica.

Para demostrar la unión marital de hecho, se pueden presentar diferentes tipos de pruebas que acrediten la convivencia y el proyecto de vida en común, entre ellas:

  • Testimonios de familiares, amigos o vecinos.
  • Afiliaciones conjuntas al sistema de seguridad social.
  • Registros civiles de los hijos en común.
  • Documentos que evidencien convivencia, apoyo económico o administración conjunta del hogar.
  • Publicaciones en redes sociales que reflejen una vida en pareja estable.

Estos elementos permiten reconstruir la relación más allá de la ausencia de documentos formales y ayudan al juez a establecer si existió una verdadera unión libre.

Publicidad

Ahora bien, la Corte también puso el foco en lo que ocurre después de la separación. No basta con probar que hubo convivencia; es necesario demostrar que una de las partes quedó en una situación de vulnerabilidad económica frente a la otra. Si se acredita que el excompañero tiene capacidad económica y que la ruptura afectó el mínimo vital de quien solicita la cuota, el juez puede ordenar el pago de alimentos a favor de la expareja.

Eso sí, el fallo recordó que las acciones relacionadas con la sociedad patrimonial tienen plazos definidos. La Ley 54 de 1990 establece que la disolución y liquidación de dicha sociedad prescriben, por regla general, al año contado desde la separación definitiva. Un detalle clave que no se debe pasar por alto al momento de iniciar cualquier reclamación.

Publicidad

Publicidad

Publicidad