En consecuencia, el tribunal podría declarar inconstitucionales las reelecciones de Álvaro Uribe, en 2006; y la de Juan Manuel Santos, en 2014.
La ponencia se fundamenta en una demanda del magistrado Jaime Araujo, quien afirma que la reelección se originó en un hecho viciado: el delito de cohecho, que originó la ‘Yidispolítica’.
Sin embargo, el ponente establece que no puede haber efectos retroactivos.
En diálogo con BLU Radio, Araujo dijo que independientemente de lo que decida la Corte es importante aclarar que “los actos faltos de juricidad, productos de delitos, no se pueden perpetuar en el tiempo”.
“El hecho de que se sepa que en el derecho de Colombia, un acto producto de un delito no puede perpetuarse en el tiempo ya es un avance de nuestra juricidad”, explicó.
Agregó en el caso de que cayera el acto legislativo se diría que “Uribe no fue presidente dos veces”.
“Yo pido la nulidad de unas sentencias que habían dicho que el acto de la reelección estaba ajustado a la reelección. Lógicamente la nulidad lo que quiere decir es que el acto legislativo nunca estuvo ajustado a la Constitución”, agregó.
El magistrado explicó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, cuando se declara una norma fuera del orden jurídico “reviven las normas anteriores”.