La Corte Constitucional por primera vez en Colombia la discriminación por diversidad corporal en razón del peso y ordenar medidas estructurales para garantizar el acceso digno al transporte público colectivo. La decisión surgió tras estudiar la tutela presentada por una mujer de Armenia que denunció que los torniquetes instalados en los buses le impedían abordar el servicio y que, pese a ello, los conductores se negaban a permitirle el ingreso por la puerta trasera.
La historia comenzó durante un desplazamiento cotidiano en la capital quindiana. Lo que parecía un trayecto común terminó convirtiéndose en una experiencia de exclusión que, con el paso del tiempo, se repitió en varias ocasiones. La mujer, identificada como Rocío, aseguró que la configuración del sistema de acceso a los buses no contemplaba personas con una corporalidad diversa en razón del peso, dejándola sin una alternativa para movilizarse de manera segura.
"Paramos un bus, ingreso al sistema, y la registradora del bus estaba muy pequeña, no pude ingresar, iba con una hermana a la cual le pedimos al conductor que nos dejara ingresar por la puerta de atrás, pues por mi tamaño, no cabía, a la cual nos responde que no", señaló la accionante.
Luego de la respuesta del conductor que no ocurrió solo en una ocasión, la mujer señaló que se sentí vulnerable ante la respuesta negativa, de un ciudadano más.
"Era un atropello, que una persona subida de peso por tener condiciones de salud, pues que no la dejaran ingresar. Fue bastante frustrante e impotente que me hayan negado dos, pues en varias oportunidades, el ingreso al sistema", añadió.
Tras conocer el caso, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que Rocío fue víctima de una barrera física, pero también de una discriminación estructural y actitudinal. El alto tribunal encontró que el diseño de los torniquetes, sumado a la negativa de los conductores para permitir una alternativa de ingreso, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a la prohibición de discriminación, a la libre locomoción y a la dignidad humana.
La magistrada ponente, señaló que el análisis permitió establecer que el peso corporal ha estado ligado históricamente a estereotipos negativos sobre la apariencia, la salud e incluso el valor de las personas. Por esta razón, explicó que la Corte adoptó la categoría de "diversidad corporal en razón del peso" o "corporalidades diversas en razón del peso", diferenciándola de la discapacidad, al considerar que responde a prejuicios y formas de discriminación distintas que deben ser abordadas de manera independiente por los jueces y las instituciones.
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Justamente, la Corte recordó que, aunque los torniquetes cumplen una finalidad legítima relacionada con la seguridad y la eficiencia del servicio, advirtió que cuando estos dispositivos impiden el acceso de determinadas personas y no existen ajustes razonables, se convierten en barreras discriminatorias incompatibles con el principio de accesibilidad universal.
El alto tribunal también evidenció que la exclusión no solo obedecía a un problema de infraestructura. Encontró que existían barreras culturales y actitudinales reflejadas en la negativa de algunos conductores para permitir el ingreso por la puerta trasera y en la propuesta de exigir certificaciones médicas para acceder a un ajuste razonable.
Como consecuencia de este fallo, la Corte ordenó a las empresas operadoras del transporte público colectivo de Armenia garantizar que Rocío y todas las personas con corporalidades diversas en razón del peso puedan ingresar por la puerta trasera cuando el torniquete represente una barrera para acceder al servicio, sin exigir certificados médicos o administrativos y asegurando, en todo caso, la validación del pasaje. Además, deberán capacitar a sus conductores en trato digno, prevenir actos discriminatorios, revisar sus reglamentos internos para eliminar sanciones relacionadas con este tipo de ajustes y presentar disculpas privadas a la accionante por las afectaciones causadas.
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Finalmente, la Corte ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, al Ministerio de Transporte y a la entidad AMABLE EICE revisar y adaptar la política pública del transporte colectivo para avanzar hacia un diseño universal de la infraestructura y formular un protocolo que garantice el acceso digno de las personas con corporalidades diversas en razón del peso.