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Cruz Verde vendía hasta 30 veces más caros los medicamentos: SuperIndustria

Los medicamentos que se vendieron por encima de los precios establecidos son utilizados en tratamientos contra el cáncer, la diabetes, la artritis y el alzheimer.

276352_Foto: cruzverde.com.co
Foto: cruzverde.com.co

En diálogo con BLU Radio, Alejandro Giraldo, superintendente para reglamentos técnicos de la SuperIndustria, se refirió a la sanción a las tiendas Cruz Verde por más de mil millones de pesos por vender medicamentos a un precio más alto de lo permitido.
 
Giraldo señaló que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre sus funciones la vigilancia de los precios de los medicamentos para “cuidar los recursos de los colombianos y la salud en el país”.
 
Cabe señalar que los medicamentos que se vendieron por encima de los precios establecidos son utilizados en tratamientos contra el cáncer, la diabetes, la artritis y el alzheimer, entre otras enfermedades.
 
“En las visitas a los diferentes laboratorios de Cruz Verde encontramos que en 56 medicamentos se estaba cobrando por encima del precio regulado por el Gobierno Nacional y por eso impuso una sanción por $1.150 millones”, puntualizó.
 
En ese sentido, agregó que hay medicamentos que superan hasta el 500 % del precio permitido. “Encontramos un caso, sorprendentemente, de un medicamento que superó el 3.000 %, es decir 30 veces superior al valor regulado por el Gobierno. Este medicamento es el Pradaxa”, dijo.
 
“El Gobierno había regulado el precio de este producto (Pradaxa), medicamento utilizado para tratar problemas en la sangre, en $2.000 la tableta y en algunos casos se llegó a cobrar hasta $63.000 por la misma”, precisó Giraldo.
 
¿Cómo inició la investigación?
 
Giraldo manifestó que la Superintendencia de Industria constantemente está investigando el mercado y pidiendo información a los diferentes agentes de la salud con el fin de “proteger al consumidor de los excesos y sobrecostos”.
 
“Estas investigaciones nos llevó a hallar irregularidades en Cruz Verde sobre los precios de los medicamentos”, añadió.
 
“A manera de ejemplo, el medicamento Pradaxa de 75 mg caja por 30 cápsulas, identificado con el CUM 19993896-2, cuyo precio máximo de venta establecido en la Circular 07 de 2013 era de $ 2.002 por unidad (cápsula), excedió hasta en un 3.075 %, es decir, el precio fue 30 veces mayor a lo permitido, toda vez que fue comercializado a $ 63.546 por unidad”, expuso la SIC al comunicar la sanción.
 
Posición de Cruz Verde
 
Entre tanto, Cruz Verde, a través de un comunicado, rechazó la sanción alegando que cumple con la normativa vigente propuesta por el Gobierno.
 
“Nuestro trabajo se ha ajustado de forma irrestricta a lo que dispone el Régimen de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), que establece la metodología de aplicación del control de precios para los medicamentos que se comercializan en Colombia”, señaló Cruz Verde.
 
Este es el comunicado emitido por Cruz Verde:
 
Respecto al proceso sancionatorio iniciado por Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), reafirmamos que en el proceder de Droguerías y Farmacias Cruz Verde incondicionalmente cumplimos con la normativa vigente, buscando siempre entregar el mejor servicio a nuestros clientes, especialmente en lo que se refiere a la dispensación de medicamentos a nuestros pacientes. 
 
Por el motivo anterior, nuestro trabajo se ha ajustado de forma irrestricta a lo que dispone el Régimen de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), que establece la metodología de aplicación del control de precios para los medicamentos que se comercializan en Colombia. 
 
Dicho Régimen, ha contribuido a salvaguardar nuestro Sistema de Seguridad Social de Salud, generando confianza legítima a todos los destinatarios de la regulación, por lo que queremos entender bien cuál es el criterio interpretativo utilizado por la SIC, en esta ocasión en lo relacionado con aquellos clientes y operaciones a las que no aplica control directo de precios.
 
En consecuencia, y en conformidad al derecho que nos confiere la legislación y la jurisprudencia, iniciaremos un proceso de apelación a las sanciones de la SIC, ya que consideramos tener argumentos de peso que podrían cambiar la sanción de la autoridad.

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