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Declaración de renta: estos son las fuertes sanciones de la Dian si no se hace

Hasta este 19 de octubre las personas naturales podrán hacer su declaración de renta. Es importante cumplir con el informe para evitar fuertes sanciones por parte de la Dian.

Declaración de renta
Declaración de renta
Foto: https://www.urnadecristal.gov.co/

Ladeclaración de rentaes un documento que deben presentar las personas naturales y jurídicas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, de Colombia, con el fin de informar sus ingresos, gastos y patrimonio del año gravable anterior.

En Colombia, la declaración de renta se presenta de forma anual y el plazo para hacerlo es entre el 9 de agosto y el 19 de octubre. Las personas naturales que deben declarar renta son aquellas que cumplen con alguno de los siguientes requisitos:

  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a $171.018.000.
  • Que sean propietarios de activos fijos que superen los $1.500 millones.
  • Que sean personas naturales residentes en Colombia que tengan ingresos por rentas de fuente extranjera.

Es decir que, hasta este jueves, 19 de octubre, las personas naturales podrán presentar su informe ante la Dian. De no cumplirse con este requisito se podrán enfrentar a fuertes sanciones.

BLU Radio, declaración de renta / foto: alcaldía de Bogotá
BLU Radio, declaración de renta / foto: alcaldía de Bogotá

¿Qué pasa si no hago la declaración de renta?

Si una persona natural no cumple con la declaración de renta tendrá que enfrentar cuatro posibles sanciones, esto de acuerdo al caso y al tipo de incumplimiento que se haya ejercido, según datos entregados por Siigo o la misma Dian.

  • Extemporaneidad:

Esta penalidad aplica a los contribuyentes que presentan sus declaraciones tributarias fuera de los plazos establecidos por la Dian. La sanción base equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. Un día de retraso en su declaración le puede significar una multa mínima de 424.000 pesos.

  • Omisión:

Cuando el contribuyente no declara renta u omite algún impuesto, este tendrá una multa dependiendo de la gravedad de la omisión. Las penalizaciones pueden abarcar desde el 10 % de los ingresos brutos de la última declaración hasta el 160 % del impuesto en cuestión.

  • Corrección:

Existen dos tipos de sanciones para esta categoría.

  1. Error aritmético: de acuerdo con la DIAN, este fallo corresponde a presentar un valor errado que resulte en un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en la declaración.
  2. Corrección general: no está relacionado a un error aritmético en el proceso tributario, sino en cualquier fallo al momento de presentar el informe.

Independientemente del error, la sanción corresponde al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor.

  • Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

Si el contribuyente incurre en alguna de estas prácticas, se podrá considerar una defraudación o evasión de impuestos. El infractor se verá expuesto a una multa por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv) y una pena en prisión de entre 48 y 108 meses.

Para evitarse estos y otros dolores de cabeza, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes recomendaciones:

  • Presentar las declaraciones tributarias en tiempo y forma.
  • Verificar que todos los datos que suministren sean correctos.
  • Utilizar plataformas contables y administrativas que les permitan gestionar y calcular sus impuestos de forma automática.

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