La Defensoría del Pueblo presentó ante la Corte Constitucional su intervención dentro del control de los decretos 1261 y 1348 de 2026, relacionados con la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica tras el sismo de magnitud 7.4 que sacudió al país el pasado 10 de agosto. La entidad pidió declarar exequible la emergencia, al considerar que se trató de un hecho sobreviniente y extraordinario y que la gravedad de sus consecuencias está acreditada.
Sin embargo, la Defensoría plantea condicionamientos importantes. El principal tiene que ver con el alcance territorial de la emergencia ya que sostiene que las facultades excepcionales no deberían aplicarse automáticamente a departamentos completos, sino únicamente a los municipios donde exista una afectación comprobada por el terremoto. La entidad señala que actualmente hay 498 municipios afectados en 16 departamentos, pero advierte que algunos territorios incluidos en la declaratoria presentan daños puntuales o incluso no tienen afectaciones que justifiquen cobijar todo su territorio.
El documento pone como ejemplo a Nariño. Allí no se registraron fallecidos ni heridos, pero sí afectaciones importantes en infraestructura educativa en 52 instituciones y 113 sedes resultaron afectadas, con unos 9.198 estudiantes matriculados. Para la Defensoría, esto demuestra que puede existir una afectación real y significativa sin que necesariamente comprometa a todo un departamento, razón por la cual propone que la delimitación se haga municipio por municipio.
Otro de los llamados de atención está relacionado con los registros de damnificados. La Defensoría advierte que existen inconsistencias en las cifras oficiales y posibles casos de subregistro. Menciona, entre otros ejemplos, diferencias en el número de víctimas reportadas en Buenaventura y viviendas destruidas que no aparecen adecuadamente contabilizadas. Por eso pide que el acceso a las ayudas no dependa exclusivamente de haber quedado inscrito oportunamente en el Registro Único de Damnificados.
La entidad también advierte sobre la capacidad financiera del sistema ordinario de gestión del riesgo. Según el documento, al momento de declararse la emergencia la Subcuenta de Manejo de Desastres contaba con $47.265 millones, mientras no existía una cifra consolidada de los recursos disponibles en los fondos territoriales. La Defensoría considera que la Corte debe verificar cuáles recursos ordinarios son insuficientes, qué recursos extraordinarios son realmente indispensables y cuál debería ser el monto requerido.
Uno de los hallazgos más fuertes está relacionado con la vulnerabilidad de las construcciones. La Defensoría señala que en buena parte de los territorios afectados las aceleraciones registradas durante el sismo estuvieron por debajo de los valores de diseño establecidos por la normativa sismorresistente. En el caso de Pereira, por ejemplo, se registró una aceleración de 0,02 g frente a un valor de diseño de 0,25 g, pese a que Risaralda reportó 110 fallecidos, 87 desaparecidos y 11.969 viviendas destruidas. La entidad sostiene que estos datos obligan a revisar las condiciones de vulnerabilidad y construcción que agravaron los efectos del terremoto.
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Finalmente, la Defensoría pide que las medidas que adopte el Gobierno incorporen un enfoque diferencial, interseccional y étnico, teniendo en cuenta las condiciones particulares de niños, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y comunidades étnicas. También solicita que la reconstrucción no se limite a recuperar lo que existía antes del sismo, sino que reduzca las condiciones de vulnerabilidad que contribuyeron a la magnitud de los daños.
En síntesis, la posición de la Defensoría es la de respaldar la declaratoria de emergencia por el terremoto, pero le pide a la Corte Constitucional que establezca límites para evitar una aplicación territorial indiscriminada, garantice que ninguna persona afectada quede por fuera de la atención y exija al Estado demostrar la necesidad de los recursos extraordinarios.