Una nueva demanda contra un artículo de Policía tiene a los magistrados de la Corte Constitucional ad-portas de un interesante debate.
El término “perro guía”, usado en uno de los parágrafos del artículo 117 del Código de Policía que en este caso se refiere a las mascotas que acompañan a personas que padecen ceguera, está dentro del concepto de “perros de asistencia”. El problema radica en que perros de asistencia es mucho más global y no solo se limita a las personas ciegas como ocurre con el término “perros guía”.
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Por esa razón, un grupo de ciudadanos demandó el parágrafo de la norma ya mencionada que advierte:
“En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.
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Parágrafo 1º. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor”, desconociendo según los demandantes a personas que padecen otras situaciones de discapacidad, distintas a la ceguera”
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La demanda señala que el legislador busca generar acción afirmativa a favor de la población con discapacidad que tienen perros de asistencia, “a quienes se les ve limitado su derecho a la movilidad al no permitirle el ingreso a lugares públicos, abiertos al público y edificaciones públicas, en compañía de su perro de asistencia.
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Un grupo de ciudadanos presentó el recurso, entre ellos Paula Andrea Cerón, Jarrison Molano, Sebastián Camilo Salinas y Juliana Guerrero Morales.
“La norma, tal como está redactada, permite o contempla la posibilidad de que las personas con discapacidad que sean propietarias o tenedoras de un perro de asistencia, distinto al perro guía, se les evite u obstaculice su ingreso o permanencia en lugares públicos, y es en ese punto donde se concreta el incumplimiento del mandato del constituyente en la medida legislativa, pues nuestra legislación permitiría un trato discriminatorio contra una población con especial protección constitucional”.
La Corte pidió algunos conceptos a la Procuraduría, pero además, al Instituto Nacional para Ciegos (INCI), el Instituto Nacional para Sordos (INSOR), entre otros.
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