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“El Estado tiene el deber de actuar”: MinJusticia sobre intervención en universidades

Luego del último pronunciamiento del presidente Abelardo de la Espriella sobre la situación en las universidades, el Ministerio de Justicia respaldó la actuación de las autoridades cuando existan circunstancias que hagan necesaria su intervención.

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UdeA

El ministro de Justicia, Iván Cancino, respaldó que las autoridades puedan intervenir en universidades cuando se presenten hechos de violencia o situaciones que representen un riesgo para las personas o los bienes. El jefe de la cartera señaló que, en estos casos, las autoridades pueden ejercer las facultades que les otorga la ley.

El Ministerio de Justicia recordó que la autonomía universitaria es una garantía constitucional que debe ser protegida, pero aclaró que esto no significa que las instituciones estén por fuera de la Constitución o la ley.

“En estos casos, la autonomía universitaria no puede convertirse en una barrera que impida al Estado cumplir sus deberes constitucionales de protección, seguridad y preservación del orden público. La actuación de las autoridades deberá responder a las circunstancias concretas de cada caso”, señaló el ministro de Justicia.

Frente a las manifestaciones pacíficas, la cartera señaló que deben privilegiarse el diálogo, la mediación y las herramientas institucionales para garantizar el ejercicio de los derechos. Sin embargo, advirtió que el escenario cambia cuando existen hechos concretos de violencia, flagrancia, peligro para la vida o la integridad de las personas, o daños graves a bienes.

En esos casos, según el Ministerio, las autoridades pueden actuar siempre que exista un fundamento jurídico y que las medidas adoptadas sean necesarias y proporcionales a las circunstancias.

“Ninguna institución o espacio del territorio nacional está por fuera de la autoridad de la Constitución y de la ley. Cuando existan razones jurídicas suficientes para intervenir, el Estado tiene no solo la facultad, sino el deber de actuar para proteger a las personas, garantizar sus derechos y restablecer el orden”, añadió.

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Además, el Gobierno recordó que la legislación contempla mecanismos excepcionales, como la asistencia militar prevista en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016. Su aplicación corresponde al Presidente de la República, siempre que se cumplan los requisitos legales y constitucionales establecidos.

Finalmente, el Ministerio de Justicia insistió en que la actuación de las autoridades debe darse con firmeza y responsabilidad, pero sin arbitrariedad.

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