Con el próximo 29 de octubre marcado en el calendario como una fecha crucial para las elecciones regionales en Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha anunciado que ya están siendo seleccionadas las personas designadas para ser jurado de votación.Es esencial para los ciudadanos saber si han sido elegidos para esta importante labor democrática, y la Registraduría ha proporcionado un sencillo proceso para verificarlo.El proceso para verificar si se ha sido seleccionado como jurado de votación es rápido y fácil, solo tiene que seguir los siguientes pasos:Link para consultar si es jurado de votación elecciones 29 de octubreIngresar a la página: la Registraduría ha facilitado el acceso a esta información a través de un enlace directo en su página web. Al hacer clic, los ciudadanos serán dirigidos a la plataforma de verificación. Digitalizar la cédula: una vez en la plataforma, se les pedirá a los ciudadanos que escaneen o tomen una fotografía legible de su cédula de identidad. Este paso es crucial para garantizar una verificación precisa. Darle aceptar: después de cargar la imagen de la cédula, simplemente se debe hacer clic en el botón "Aceptar". En cuestión de segundos, un mensaje indicará si la persona ha sido designada como jurado de votación para el 29 de octubre en Colombia. En caso de resultar seleccionado, toda la información necesaria, incluida la sede a la que deberá presentarse, será enviada a los datos de contacto del jurado designado. La Registraduría recuerda que esta función es de obligatorio cumplimiento y que el incumplimiento puede acarrear sanciones que van desde multas hasta la posibilidad de despido para los trabajadores públicos en Colombia.Por otro lado, existen casos específicos en los que un ciudadano puede excusarse de ser jurado de votación en Colombia. Estos casos incluyen:Grave enfermedad del jurado, cónyuge, padre, madre o hijo. Fallecimiento de alguna de las personas mencionadas anteriormente. No ser residente en el lugar donde fue designado como jurado. Ser menor de 18 años. Haberse inscrito para votar en otro municipio. Es fundamental que los ciudadanos estén al tanto de su deber cívico y de las opciones disponibles en caso de que necesiten excusarse. La participación activa en el proceso electoral es fundamental para fortalecer la democracia de Colombia.Le puede interesar:
Los jurados de votación son una parte fundamental en el proceso electoral de Colombia. En este artículo, desglosaremos quiénes son, cómo se eligen, cuándo y dónde se realizan las capacitaciones, así como las sanciones y exoneraciones relacionadas con este importante rol cívico.¿Quiénes son los jurados de votación?Los jurados de votación son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60 que, en representación de la sociedad, son seleccionados mediante sorteo por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estos ciudadanos cumplen tres funciones principales de carácter transitorio:Atender el proceso de las elecciones: Recepcionan los documentos de identidad de los votantes, registran sus nombres y apellidos, y entregan la tarjeta electoral.Efectuar los escrutinios de mesa: Realizan el conteo de votos al cierre de la votación.Registrar los resultados de la mesa: Anotan los resultados en los formularios electorales.¿Cuándo se eligen los jurados de votación?La fecha límite para el sorteo y designación de los jurados de votación está establecida hasta el 14 de octubre de 2023, según la resolución 28229 de 2022 "por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales 2023." Por lo tanto, días previos a esta fecha, se designarán los ciudadanos que prestarán el servicio como jurados de votación.¿Cómo se eligen los jurados de votación?Los registradores del estado civil solicitan los listados de los ciudadanos a las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas públicas y privadas, los grupos significativos de ciudadanos, los movimientos sociales y los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Una vez recogidos los datos, se realiza un sorteo a través de un software y se designan los jurados de votación. Esto garantiza la transparencia en el proceso electoral.¿Quién vigila el sorteo de los jurados de votación?El sorteo de jurados de votación es un acto público, realizado en presencia de los delegados del Ministerio Público, representantes de las agrupaciones políticas y otros actores interesados en el proceso electoral.¿Si el jurado de votación no recibe notificación, queda exonerado de prestar el servicio para las elecciones?No, el artículo 105 del Código Electoral establece que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación se considera surtida por la publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva. Por tanto, la falta de comunicación no es excusa para no prestar el servicio, y es importante que los ciudadanos verifiquen en los listados públicos si fueron seleccionados.¿Cuándo son las capacitaciones para jurados de votación?La Registraduría Nacional notificará a los jurados mediante correo electrónico, indicando el lugar, fecha y hora de la capacitación presencial. En caso de no recibir la notificación, se puede verificar en la página web de la Registraduría Nacional o mediante la aplicación "Elecciones Colombia 2023" en dispositivos móviles.¿Dónde puedo consultar si soy designado como jurado de votación para las elecciones?A partir del 3 de octubre de 2023, los ciudadanos podrán consultar si fueron seleccionados como jurados de votación de dos maneras:En su dispositivo móvil:Ingresar a www.registraduria.gov.co o descargar la aplicación "Elecciones Colombia 2023" desde su dispositivo móvil.Clic en el botón "Jurados de Votación."Digitar su número de cédula.En caso de ser elegido, guardar la información del puesto de votación y mesa designada.En las resoluciones de nombramiento que se publican en las sedes de la Registraduría.¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados de votación que no asistan a desempeñar esta labor?Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos, y a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes si no lo son.¿Cuáles son las sanciones para las empresas que omitan relacionar a sus empleados o trabajadores aptos para ser nombrados posibles jurados de votación?Los nominadores o jefes de personal que omitan aportar ciudadanos serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos, y con multas equivalentes a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes si no lo son.¿Qué es ser jurado de votación remanente?Los jurados remanentes son ciudadanos designados mediante resolución y cuya función es reemplazar a los jurados titulares en caso de que no asistan el día de la jornada electoral. Deben presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación al que fueron designados.¿Cuál es el horario de un jurado de votación?Los jurados de votación deben presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación asignado y solo pueden retirarse cuando hayan terminado el escrutinio de la mesa, entregado los documentos y recibido los formularios correspondientes.¿Cuáles son las funciones de los jurados de votación?Los jurados de votación tienen varias funciones:I. Atender el proceso de las votaciones: Verificar la identidad de los votantes, registrar nombres y apellidos, solicitar firma y huella, entregar tarjetas electorales y custodiar la urna.II. Efectuar los escrutinios de mesa: Contar los votos al cierre de la votación.III. Registrar los resultados en los documentos electorales: Anotar los resultados en los formularios.IV. Entregar los pliegos electorales: Enviarlos al delegado de puesto de la Registraduría.Si una persona ha prestado el servicio como jurado en otro certamen electoral, ¿debe volver a capacitarse?Sí, la capacitación es obligatoria en todos los procesos electorales, independientemente de si se ha sido jurado en elecciones anteriores. Cada proceso electoral tiene sus particularidades, por lo que la capacitación es necesaria.Para el sorteo de jurados, ¿puedo pedir a la Registraduría que cambie la dirección de mi residencia?No, la Registraduría Nacional del Estado Civil no actualiza ni manipula las listas de información de los ciudadanos. La designación como jurado de votación se basa en el lugar de residencia registrado en el censo electoral.Si me asignaron a un puesto de votación en el mismo municipio donde voto, pero lejano a mi residencia, ¿puedo pedir el cambio?No, la designación de los jurados es de forzosa aceptación y se realiza mediante un sorteo con los datos proporcionados por diversas entidades. Siempre que sea designado en el mismo municipio en el que tiene inscrita su cédula para votar, deberá fungir como jurado de votación donde se le designe, incluso si esto implica que el lugar de prestación del servicio esté retirado de su residencia.Si trabajo en un municipio distinto al lugar donde tengo inscrita mi cédula en el censo electoral, ¿puedo excusarme de prestar el servicio de jurado?Si se encuentra dentro de las causales de exoneración establecidas en el artículo 108 del Código Electoral, puede excusarse por la inasistencia como jurado de votación el día de la jornada electoral. En este caso, deberá probar ante la Registraduría correspondiente que su lugar de residencia es en otro municipio.Si estoy viviendo fuera del país y resulté elegido como jurado de votación en Colombia, ¿qué debo hacer?Debe acercarse al Consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia. Luego, deberá enviar una comunicación a la Registraduría que lo nombró jurado de votación, adjuntando la certificación del consulado para ser exonerado del servicio.¿Prestar el servicio como jurado es obligatorio?Sí, de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.¿Cuáles son las causales de exoneración para prestar el servicio de jurados de votación?Conforme al artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son:Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección.No ser residente en el lugar donde fue designado.Ser menor de 18 años.Haberse inscrito y votar en otro municipio.¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación?Por regla general, todas las personas mayores de 18 y menores de 60 años pueden ser designadas jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas, según el Código Electoral:Menores de 18 años y mayores de 60 años.Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.Funcionarios que realizan tareas electorales.Los miembros de las Fuerzas Armadas.Los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.Los miembros directivos de los directorios políticos, candidatos.Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, no podrán ser jurados de votación. Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del registrador nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del registrador.¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación?El ciudadano debe acercarse a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital que lo designó y radicar los documentos que acrediten su incapacidad, situación de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causal de exoneración.¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar?No, el jurado debe votar en la misma mesa en la que presta el servicio. Votar más de una vez se considera un delito electoral según el artículo 8 de la Ley 1864 de 2018.¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que pueden disfrutar con su empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral.¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación?Se designan seis (6) jurados por cada mesa de votación, ocupando los cargos de presidente, vicepresidente y vocal.¿Si no tengo cédula, solo contraseña, puedo ser jurado?Sí, todos los jurados notificados para prestar el servicio deben presentarse en el puesto asignado. Idealmente, deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E-1 de notificación de jurados. Si un jurado no posee cédula pero cuenta con la contraseña u otro documento de identificación válido, esto no lo excluye de prestar el servicio, aunque no podrá ejercer su derecho al voto.¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte?No, el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para proporcionar alimentación ni transporte a los jurados. Los jurados deben llegar por sus propios medios al lugar de votación y proveer su alimentación.Si estoy embarazada y fui designada como jurado de votación, ¿qué debo hacer?Deberá presentar una constancia de la EPS que indique su incapacidad o situación de riesgo ante la Registraduría que la designó. Si no puede acreditar esta condición, deberá prestar el servicio como jurado el día de las elecciones.¿Un jurado puede a la vez ser testigo electoral?No, si un ciudadano que planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo de la Registraduría, debe prestar su servicio como jurado, ya que esta designación es obligatoria para todos los ciudadanos.¿Un jurado puede vestir la camiseta de algún candidato?No, los jurados de votación no deben portar camisetas, botones, manillas, gorras, calcomanías ni ningún otro distintivo que los identifique como simpatizantes de alguna campaña política.¿Puede un ciudadano solicitar la exoneración antes de ser elegido jurado de votación?No, la solicitud de exoneración solo procede después de que un ciudadano ha sido nombrado jurado mediante resolución de la Registraduría. Previamente, no tiene ninguna obligación ni responsabilidad como jurado.Fui nombrado jurado de votación y no me encuentro trabajando actualmente, ¿qué empresa reportó mi nombre?La información recopilada por la Registraduría proviene de diversas fuentes, no solo de empresas, sino también de instituciones educativas y agrupaciones políticas en todo el país. Si actualmente no está empleado pero se encuentra estudiando de manera virtual o presencial, es posible que su institución educativa lo haya reportado en la base de datos para el proceso electoral.Un menor de edad que trabaja en una empresa formal con permiso de sus acudientes, ¿puede ser jurado de votación?No, a pesar de estar vinculado a una entidad, sigue siendo menor de edad, y uno de los requisitos para ser jurado es ser mayor de 18 años.Si tengo un viaje programado desde antes del sorteo de jurados de votación y soy elegido jurado de votación, ¿debo cancelar el viaje o puedo ser exonerado?Si tiene un viaje programado y fue designado jurado de votación, puede solicitar su exoneración por justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, presentando las pruebas correspondientes ante la Registraduría que lo nombró. Debe hacerlo antes de la fecha de las elecciones.¿Cuáles son las consecuencias de no pagar la sanción impuesta por la inasistencia como jurado de votación?Las entidades públicas pueden hacer efectivo el recaudo de las deudas fiscales a su favor sin necesidad de intervención judicial. Pueden requerir al deudor por los medios amparados en la ley.¿Cómo puedo solicitar la exoneración de jurado de votación? ¿Se debe enviar algún correo?La solicitud de exoneración como jurado de votación debe dirigirse directamente a la Registraduría que lo nombró e incluir los documentos que respalden la solicitud.¿Qué acciones puede tomar una persona elegida como jurado de votación que cumple 60 años el día de las elecciones?La persona designada como jurado de votación que cumple 60 años el día de la elección puede decidir no presentarse y solicitar que no se le sancione por inasistencia. Debe hacerlo después de la fecha de las elecciones ante la Registraduría que lo nombró.
El registrador nacional, Hernán Penagos, advirtió que Colombia enfrenta un escenario inédito en el camino hacia las elecciones presidenciales: 91 aspirantes están recogiendo firmas para inscribirse por grupos significativos de ciudadanos. En entrevista con Mañanas Blu, con Camila Zuluaga, el funcionario explicó el alcance del reto logístico, los plazos clave y las reglas para las consultas interpartidistas.Un récord de aspirantes por firmasPenagos confirmó que el país nunca había registrado un volumen semejante de aspirantes presidenciales por firmas. “No hay precedente en la historia de Colombia de un número tan alto de personas que quieran postularse a la presidencia por el mecanismo de firmas”, afirmó.Los precandidatos tienen plazo hasta el 17 de diciembre para entregar los apoyos. Cada uno debe presentar cerca de 660.000 firmas válidas, cifras que llevarán a la Registraduría a revisar cerca de 30 millones de registros.La verificación se realizará entre el 17 de diciembre y el 21 de enero. Según Penagos, la entidad se preparó con personal adicional, grafólogos y herramientas tecnológicas avanzadas.“Desarrollamos una herramienta de analítica de datos e inteligencia artificial que nos ayuda a depurar y revisar de manera más ágil”, explicó.Calendario de consultas interpartidistasEl registrador anunció que este mismo viernes fue firmado el calendario electoral para las consultas del 8 de marzo, que coincidirán con las elecciones de Cámara y Senado.Los partidos deberán informar antes del 8 de diciembre si desean participar en consultas. Posteriormente, tendrán hasta el 22 de diciembre para retractarse.Finalmente, el 6 de febrero deberán inscribir oficialmente a sus precandidatos y coaliciones. “Son los partidos a los que se les vence el tiempo, porque solo ellos pueden convocar consultas presidenciales”, recalcó Penagos.Una de las decisiones más relevantes es que todas las consultas aparecerán en un único tarjetón, sin importar cuántas se convoquen. “Tener varios tarjetones obligaría a revelar la orientación ideológica del votante y eso viola el secreto del voto”, aseguró.Aunque reconoció que un tarjetón con múltiples consultas puede generar votos nulos, insistió en que el diseño será claro: “Diremos de manera visible que solo se puede elegir una única consulta”, explicó.Penagos evitó pronunciarse sobre casos específicos como el de Daniel Quintero, cuyo nombre no aparece en la última encuesta Invamer, aclarando que la Registraduría “no tiene competencia” para decisiones de fondo sobre habilitación de aspirantes.En cuanto a aspirantes por firmas que podrían sumarse a consultas, explicó que, si sus firmas son validadas en enero, podrán aliarse con partidos para participar, como ha ocurrido en procesos electorales anteriores.
Este domingo, 29 de octubre, los ciudadanos colombianos se preparan para un evento crucial en la vida política del país. En esta nota, le proporcionaremos información esencial para garantizar que su voto cuente y no sea anulado en las elecciones que se celebrarán este día. Además, destacamos algunos aspectos clave sobre los cargos en disputa y los candidatos.En estas elecciones, se elegirán una serie de funcionarios que desempeñarán roles esenciales en la administración de entidades territoriales durante el período 2024-2027. Los cargos incluyen:1.102 alcaldes32 gobernadores12.072 concejales418 diputados6.885 edilesCandidatos para la Alcaldía de BogotáEn el caso de la capital, Bogotá, se presenta una competencia acalorada con nueve candidatos que buscan ocupar el Palacio Liévano:Carlos Fernando Galán (Nuevo Liberalismo)Gustavo Bolívar (Pacto Histórico)Juan Daniel Oviedo (Con toda por Bogotá)Rodrigo Lara Restrepo (Lara Demócrata)Diego Molano (Reconstruyamos Bogotá)Jorge Luis Vargas (Partido Cambio Radical)Jorge Enrique Robledo (Partido Dignidad y Compromiso)Nicolás Ramos (Más Acciones Menos Rostro)Rafael Quintero (Alianza Democrática Amplia)¿Quién puede votar?Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años que formen parte del censo electoral están habilitados para votar en estas elecciones. Además, los extranjeros residentes en Colombia que tengan al menos cinco años de residencia en el país y hayan inscrito su cédula de extranjería también pueden votar.Horarios de VotaciónLa jornada electoral se llevará a cabo entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde del domingo, 29 de octubre. Las urnas se cerrarán puntualmente a las 4:00 de la tarde. Solo los ciudadanos que hayan entregado su cédula de ciudadanía al jurado de votación antes de esta hora podrán votar. Esto significa que si está en la fila a esa hora y no ha entregado su documento, no podrá sufragar.Cómo conocer su puesto de votaciónPara saber dónde votar, siga estos pasos:Ingrese al siguiente enlace de la Registraduría Nacional de la Nación: https://eleccionescolombia.registraduria.gov.co/index.html.Seleccione la opción 'Lugar de votación'.En la siguiente página, ingrese su tipo y número de documento de identidad.Verifique el Captcha.Haga clic en la opción 'Consultar'.El sistema le proporcionará información sobre su puesto y mesa de votación. La página de la Registraduría también le permite identificar su lugar de votación en Google Maps.Cómo marcar los tarjetones electorales correctamenteDependiendo de su zona, puede recibir hasta cinco tarjetones electorales para votar por Gobernación, Asamblea, Alcaldía, Concejo y Juntas Administrativas Locales. Asegúrese de marcar correctamente:En listas abiertas, identifique el logo del partido y los números para votar por cada candidato. Marque una X o cualquier símbolo que indique su preferencia, ya sea por el partido o el candidato.En listas cerradas, donde solo aparece el logo del partido, marque una X o un símbolo en el espacio designado para su preferencia.Para gobernadores y alcaldes, el tarjetón incluye nombres y fotos de candidatos. El proceso es el mismo: marque una X o un símbolo sobre su aspirante de preferencia en el espacio designado.Vea también
Este domingo 29 de octubre, Colombia se prepara para llevar a cabo las elecciones regionales, un ejercicio democrático de vital importancia en el que se elegirán gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles en todo el país.Como parte fundamental de este proceso, los ciudadanos que han sido postulados por las agrupaciones políticas para ejercer la función de testigos electorales tendrán la oportunidad de consultar y descargar su acreditación.La Registraduría Nacional del Estado Civil ha habilitado un enlace que permitirá a los testigos electorales acceder a sus acreditaciones de manera sencilla y ágil. Para realizar este procedimiento, los siguientes pasos deben seguirse:Ingrese al siguiente enlace: Enlace de Acreditación de Testigos Electorales.En la página web, seleccione el tipo de credencial que se va a expedir. Esto dependerá de si usted es un testigo de mesa (E15) o un testigo de comisión escrutadora (E16).A continuación, diligencie el número de cédula y el primer apellido del testigo electoral. Estos datos son esenciales para asegurar que la acreditación sea emitida correctamente.Una vez haya ingresado su número de documento y primer apellido, proceda a hacer clic en la opción de descarga.La credencial obtenida mediante este proceso será fundamental para que los testigos electorales puedan ser identificados en el puesto de votación donde desempeñarán un papel crucial en la vigilancia del proceso de votación y el escrutinio.La labor de los testigos electorales es esencial para garantizar la transparencia y legitimidad de las elecciones. Sus esfuerzos contribuyen a fortalecer la democracia y asegurar que el proceso electoral se desarrolle de manera justa y equitativa.La Registraduría Nacional invita a todos los testigos electorales a realizar este proceso de consulta y descarga de acreditación con anticipación, de manera que el día de las elecciones puedan desempeñar su función de manera eficiente y sin contratiempos. Le puede interesar: