La norma suspendida facultaba al organismo electoral para adoptar medidas como la suspensión provisional de la inscripción de una encuestadora en el registro oficial, la prohibición temporal de publicar encuestas mientras se resolvía el proceso sancionatorio y la rectificación inmediata de información considerada errada o falsa, cuando existieran “indicios graves” de una infracción.
Aunque el demandante alegó, entre otros argumentos, una posible vulneración de la reserva de ley estatutaria y del principio de legalidad, el alto tribunal consideró que, en esta etapa procesal, el cargo con mayor sustento era el relacionado con un eventual exceso en la facultad reglamentaria del CNE.
Explicó el Consejo de Estado que la Ley 2494 de 2025 ordenó al CNE actualizar la reglamentación sobre encuestas electorales, pero no le otorgó expresamente competencia para crear medidas cautelares dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios.
Además, advirtió la alta corte que el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al que remite la ley, tampoco contempla este tipo de medidas.
Según el Consejo de Estado, las medidas incorporadas por el CNE podían generar efectos significativos sobre los derechos de las firmas investigadas, al permitir incluso la prohibición de publicar encuestas antes de que existiera una decisión definitiva.
También señaló que estas restricciones podrían tener impacto sobre los derechos políticos y la participación ciudadana al limitar el acceso a información electoral.