Decreto de seguridad en elecciones abre puerta a posible traslado de mesas por orden público
Se incluye un artículo con las condiciones que se deben cumplir, dicha medida no estuvo en las elecciones más recientes ni en el borrador del decreto.
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El presidente Gustavo Petro ya firmó el decreto con las medidas de seguridad para las elecciones y los horarios de ley seca, el cual se expide antes de cada jornada electoral, pero en esta norma llama la atención que se incluyó un artículo con el procedimiento para eventuales traslados de mesas por orden público.
"Ante la eventualidad de que en algunos municipios o distritos, por motivos de orden público, se haga necesario realizar el traslado de puestos de votación, esa decisión deberá ser sometida, previamente, a consideración de la respectiva comisión departamental para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, previo informe del correspondiente alcalde y registrador municipal", señaló el artículo 14 de la normada firmada por el presidente.
Dicha decisión será adoptada mediante acto administrativo por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la “logística será provista por los alcaldes municipales, distritales y/o gobernadores”.
“Esta medida debe ser excepcional ante la imposibilidad de implementar soluciones diferentes y, tal decisión, deberá ser previamente aprobada por el Ministerio del Interior y la Registraduría Nacional del Estado Civil a nivel central”, señaló el decreto.
La medida no había sido contemplada en el borrador de decreto publicado por el Ministerio del Interior ni tampoco había sido consignada ni en el decreto 318 de 2022 en elecciones al Congreso ni en el 979 de presidenciales segunda vuelta.
También se confirma en la norma que la ley seca regirá desde las 6:00 de la tarde del sábado, 28 de octubre, a las 6:00 de la mañana del lunes, 30 de octubre. En caso de que haya segunda vuelta en Bogotá la ley seca será en los mismos horarios desde el sábado, 18 de noviembre, hasta el lunes 20.
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