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Medio día compensatorio por votar: ¿es posible juntar el beneficio de primera y segunda vuelta?

Dentro de poco, los colombianos que asistan a las urnas tendrán dos certificados electorales y muchos se preguntan si el beneficio del medio día compensatorio se puede sumar con el de segunda vuelta.

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Medio día compensatorio por votar.
Foto: archivo, Freepik.

En Colombia, cada vez que los ciudadanos ejercen su derecho al voto, reciben un certificado electoral. Para las elecciones presidenciales de 2026 se espera que haya segunda vuelta.

El domingo 31 de mayo se llevó a cabo la primera jornada electoral; ahora los colombianos están citados a otra jornada de votaciones el próximo domingo 21 de junio. Allí participarán los dos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos.

En ese sentido, en menos de 30 días, los colombianos que asistan a las urnas tendrán dos certificados electorales y muchos se preguntan si el beneficio del medio día compensatorio se puede sumar con el otro para completar un día de descanso.

Beneficios por votar en las elecciones

Ante la situación, es importante aclarar que por medio del certificado electoral las personas tienen los siguientes beneficios:

  • Los estudiantes de instituciones oficiales de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula.
  • Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
  • Rebaja de un mes en el tiempo del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
  • Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
  • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones establecidas en un concurso abierto.
  • Descuento del 10 % del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar.

¿Es posible juntar el beneficio de primera y segunda vuelta?

Frente a esta situación, la Ley 403 de 1997 en el Artículo 3 precisa que “el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

Lo anterior no indica que se puedan juntar ambos días compensatorios, pero tampoco lo prohíbe, por lo cual, si el trabajador desea unir ambos beneficios para obtener un día compensatorio, debe ser de común acuerdo con el empleador.

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Además, hay que tener en cuenta que cada certificado electoral cuenta con su propia vigencia. El de primera vuelta es válido hasta el 30 de junio de 2026 y el de segunda vuelta, hasta el 21 de julio de 2026.

Es importante aclarar que, para disfrutar del beneficio, los trabajadores deben solicitarlo con anterioridad a su empleador y mostrar el certificado que avala que la persona asistió a votar. El día escogido para ello, junto con el tiempo determinado, debe ser acordado entre ambas partes.

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