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Tribunal negó tutela contra campaña de Abelardo De la Espriella por uso de símbolos patrios

La solicitud planteaba que expresiones, imágenes, colores y referencias visuales utilizadas durante la campaña podían generar una identificación entre una candidatura política.

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Abelardo De La Espriella
Foto: Blu Radio

El Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela presentada por un ciudadano que buscaba suspender piezas publicitarias y contenidos de campaña del candidato presidencial Abelardo de la Espriella Otero y del grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria”, por el presunto uso indebido de símbolos y elementos asociados a la identidad nacional.

La solicitud planteaba que expresiones, imágenes, colores y referencias visuales utilizadas durante la campaña podían generar una identificación entre una candidatura política y las instituciones del Estado, por lo que el accionante pidió la intervención inmediata del juez constitucional para detener su utilización.

Sin embargo, durante el estudio del caso, la Sala de Decisión Penal verificó que el Consejo Nacional Electoral (CNE), autoridad competente para conocer este tipo de controversias, ya había asumido formalmente el trámite de las denuncias, acumuló los expedientes relacionados, decretó pruebas y dio curso a las solicitudes de medidas cautelares presentadas dentro del proceso administrativo.

Campaña Abelardo De La Espriella
Campaña Abelardo De La Espriella
Foto: Campaña Abelardo De La Espriella

Con base en esos elementos, el Tribunal concluyó que no existía una situación de inactividad o abandono de funciones por parte de la autoridad electoral que justificara la intervención excepcional del juez de tutela. En consecuencia, determinó que no se evidenciaba una vulneración actual de derechos fundamentales que hiciera procedente el amparo constitucional solicitado.

Adicionalmente, el Tribunal tuvo en cuenta que las medidas solicitadas estaban dirigidas a suspender actividades y contenidos correspondientes a una etapa específica de la campaña electoral que ya había finalizado al momento de adoptarse la decisión judicial. Por esta razón, consideró que no existía una amenaza actual que requiriera la adopción de órdenes urgentes de protección constitucional y, en consecuencia, negó la acción de tutela presentada contra la campaña presidencial.

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