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EPS deben entregar medicamentos a pacientes en ciudad en la que viven

El pronunciamiento fue hecho al conceder una acción de tutela contra una EPS a un ciudadano que reside en Sandoná, Nariño.

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Medicamentos.
Referencia AFP

La Corte Constitucional advirtió que las EPS deben tener una red de prestación de servicios en el domicilio de sus afiliados para su atención en el marco de la emergencia sanitaria por el virus de COVID-19.

El pronunciamiento fue hecho al conceder una acción de tutela a un ciudadano que reside en Sandoná, Nariño, quien debía trasladarse hasta Pasto para que le entregaran sus medicamentos, lo cual vulneró sus derechos.

La Sala determinó que la entrega de los medicamentos por parte de la EPS en dos municipios diferentes a un mismo afiliado no solo representa un desconocimiento de la función pública que ejerce para garantizar el derecho a la salud de los pacientes, sino que constituye una barrera en el acceso a los servicios médicos que resulta injustificada.

El fallo le dio 48 horas a la EPS para que entregue los medicamentos que necesita el paciente en el municipio de Sandoná. Adicionalmente, deberá garantizar la entrega periódica de conformidad con lo indicado por el médico tratante, a través de una red prestadora del servicio que allí se encuentre ubicada, atendiendo a la condición de salud del accionante mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia sanitaria en el marco de la pandemia por la COVID-19.

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