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Fotos o videos eróticos con niños sí son pornografía infantil: ICBF a Corte Suprema

La entidad respondió a la sentencia de la Corte que categoriza conceptos sobre pornografía infantil.

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BLU Radio. Foto de referencia / foto: referencia AFP

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar respondió a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que categorizó algunos conceptos con respecto a la pornografía infantil para que pueda considerarse como delito.

La sentencia del alto tribunal estableció que solo se configura el delito cuando hay material que evidencia de forma explícita la actividad sexual con menores. No cuando hay fotos de los niños en ropa interior, o representaciones de menores creadas a partir de la tecnología digital.

Varias organizaciones independientes como RedPapaz y la Alianza por la Defensa de la Niñez ya se habían pronunciado contra la jurisprudencia de la corte que solo aplica para las partes en un proceso en el que un hombre que tomó fotografías a menores en ropa interior fue absuelto.

El ICBF asegura que si no queda definido que las fotografías que pueden ser usadas con carácter sexual, se catalogan como pornografía infantil, ese material podría estimular la sextorsión.

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“Para el ICBF la denominada pornografía infantil es una de las peores formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, no solo porque implica una grave vulneración a sus derechos, sino porque los expone a otro tipo de riesgos como la sextorsión”.

La sextorsión consiste en las solicitudes de dinero a las víctimas o sus familiares para que el material erótico no sea hecho público, y es un fenómeno que ha aumentado en el mundo a partir de la práctica del sexting, que se basa en el envío de fotos íntimas a través de las redes sociales o los chats personales.

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El ICBF añade que tuvo que crear una guía de criterios para la clasificación de la pornografía, exigida por la ley 679 de 2009. Allí se estableció que pornografía infantil también era el uso de fotografías o videos de menores de edad en poses eróticas sin actividad sexual explícita, contrario a lo que concluyó la Corte.

Varios expertos argumentan que no debe utilizarse el término de pornografía infantil, porque la pornografía es un estímulo para los adultos, y en el caso de los menores es un delito penalizado.

Finalmente, la entidad puntualiza: “el ICBF considera fundamental que se tenga en cuenta el contexto en que se pueden tomar fotografías o videos de menores de edad, para saber si son realizadas con fines de explotación sexual comercial”.

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