La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) advirtió ante la Comisión Primera del Senado sobre los posibles efectos de una reforma que plantea que el Tribunal Superior Militar y Policial pueda revisar las sentencias que esta jurisdicción emita contra integrantes de la Fuerza Pública.
Durante el debate, el magistrado de la JEP Carlos Suárez señaló que la iniciativa podría afectar el principio de seguridad jurídica de los comparecientes, al permitir que un tribunal de menor jerarquía revise decisiones adoptadas por la jurisdicción transicional.
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“Se pondría en riesgo la seguridad jurídica de los miembros de la Fuerza Pública”, afirmó Suárez, quien sostuvo que la propuesta también plantea varios interrogantes sobre las competencias de las distintas jurisdicciones.
El proyecto de acto legislativo establece una revisión automática de las sentencias sancionatorias de la JEP contra integrantes de la Fuerza Pública. De acuerdo con la iniciativa, esa revisión estaría en manos del Tribunal Superior Militar y Policial y tendría efectos sobre las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Según el magistrado Suárez, esto implicaría que un tribunal con categoría de tribunal de distrito judicial pueda revisar, modificar o eventualmente desconocer decisiones adoptadas por una jurisdicción de carácter transicional. “Me refiero al Tribunal Superior Militar. El Tribunal Superior Militar tiene la organización, en la competencia, categoría de tribunal de distrito judicial”, explicó.
Otro de los argumentos expuestos por Suárez estuvo relacionado con los límites que, según la jurisprudencia constitucional, tiene la Justicia Penal Militar frente a graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
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El magistrado recordó que diferentes decisiones de la Corte Constitucional han establecido que conductas como la tortura, el genocidio, la desaparición forzada y los crímenes de lesa humanidad no hacen parte de la competencia de la Justicia Penal Militar.
Suárez citó, entre otras, las sentencias C-358 de 1997, C-878 de 2000 y C-469 de 2009, para sostener que este tipo de delitos escapan a la órbita de la jurisdicción militar. En ese sentido, explicó que la Constitución establece que la Justicia Penal Militar conoce de delitos relacionados con el servicio, mientras que las conductas consideradas graves violaciones de derechos humanos o infracciones al DIH quedan por fuera de ese ámbito.
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El magistrado también sostuvo que la discusión no se limita a la seguridad jurídica de los integrantes de la Fuerza Pública que comparecen ante la JEP. Según su intervención, una modificación de las reglas de revisión podría tener efectos sobre los derechos de las víctimas y sobre las obligaciones internacionales de Colombia.
Suárez señaló que Colombia tiene compromisos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otros organismos internacionales para investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos. “Una iniciativa de esta naturaleza podría considerar desde nuestra postura que hay un juicio de sustitución particularmente a la Constitución”, afirmó.
El magistrado agregó que la JEP considera necesario que estos casos continúen siendo conocidos por un tribunal autónomo e independiente, y advirtió que modificar el esquema actual podría afectar también los procesos de verdad y justicia para las víctimas.