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JEP confirma expulsión al general (r) Santoyo y envía proceso a la Fiscalía

El exjefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe había solicitado a la JEP su libertad

General (r) Mauricio Santoyo
General (r) Mauricio Santoyo
Foto: AFP.

Santoyo fue condenado en Estados Unidos por narcotráfico y en la JEP estaba siendo investigado por su presunta responsabilidad en dos casos de desaparición forzada y por sus presuntos vínculos con el paramilitarismo.

Sin embargo, la JEP lo expulsó al considerar que no aportó verdad en sus procesos. Santoyo apeló esa decisión; sin embargo, la medida fue confirmada en las últimas horas por la Sección de Apelación.

El juez transicional no puede admitir como aporte exhaustivo a la verdad la simple referencia a información bibliográfica institucional sobre grados y jerarquías o cargos ocupados, ni afirmaciones genéricas, menciones aisladas de nombres o conductas, o la mera reiteración de hechos ya esclarecidos. Admitir tales contenidos como contribuciones suficientes implicaría defraudar a las víctimas y los esfuerzos de la justicia y la sociedad en el esclarecimiento de los crímenes más graves y constituiría una desnaturalización de la justicia transicional. Por el contrario, el acceso y permanencia en el SIP exigen un esfuerzo verificable y significativo de contribución a la verdad de lo ocurrido. Dicho aporte debe permitir la constatación de lo afirmado, la identificación de las acciones propias y de terceros, así como de las redes, motivaciones, patrones y prácticas criminales. Así mismo, debe comprender tanto los casos asumidos por las Salas y Secciones, como los hechos y conductas delictivas adicionales de los que el compareciente tenga conocimiento
Explica la JEP en su decisión.

La jurisdicción también consideró que no era procedente acceder a una solicitud de Santoyo para que le permitieran enfrentar un juicio. Es importante recordar que él ha dicho que no tiene responsabilidad en los casos de desaparición forzada mencionados y que tampoco ha tenido vínculos con el paramilitarismo. Además, asegura que aceptó los cargos cuando fue extraditado a Estados Unidos, pero que lo hizo como parte de una estrategia de su defensa y no porque realmente fuera culpable.

La ruta adversarial tiene, por tanto, un carácter ‘subsidiario’ y ‘excepcional’, es decir, no constituye la vía ordinaria en la JEP, sino una respuesta accesoria ante el fracaso del camino dialógico basado en el reconocimiento. En consecuencia, la decisión de activar esta ruta corresponde exclusivamente a las Salas y Secciones, en virtud del principio de selección, y no al compareciente. De ello se sigue que no existe un derecho del compareciente a ‘exigir’ la apertura de un juicio adversarial, pues aceptar tal pretensión equivaldría a permitir que el compareciente use la ruta adversarial como refugio frente al régimen de condicionalidad, pese a que este constituye el eje estructural del diseño transicional
Explicó la JEP sobre la solicitud de Santoyo.

Además, advierten que el general en retiro incumplió sus compromisos y, por eso, no puede acceder a los beneficios de la justicia transicional.

“El compromiso incumplido no se reduce a una disposición abstracta a comparecer ante la JEP, como erróneamente lo sostiene el recurrente. No se refiere a la mera voluntad formal de colaboración. Consiste en aportar verdad plena, concreta, verificable y útil sobre los hechos y patrones que justificaron su sometimiento: su relación con estructuras paramilitares, la eventual utilización desviada de funciones institucionales, la circulación de información estatal hacia aparatos criminales, los beneficios económicos o funcionales derivados de esa relación y su posible incidencia en los hechos investigados en los procesos 1 y 2”, explican los magistrados.

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Foto: JEP

JEP no otorgó libertad al general (r) Santoyo

Por su parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó trasladar los procesos de Santoyo a la Fiscalía.

“PONER A DISPOSICIÓN INMEDIATA de la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C. al señor GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, con el fin de continuar con el trámite del proceso No. 10179, que actualmente se encuentra en etapa de acusación, y de continuar con el cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por dicho despacho el 26 de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 522 del 16 de febrero de 2026”, se lee en la resolución.

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Según este documento de la Sala de Definiciones, Santoyo también había pedido la libertad, justo mientras se resolvía su situación jurídica en la JEP.

“Mediante memorial presentado por el abogado David Leonardo Pardo, quien representa al señor GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, solicitó que ‘se ordene de manera inmediata la libertad del compareciente o la revocatoria de la medida cautelar de aseguramiento privativa de su libertad, por vencimiento de cualquier plazo razonable para adelantar su enjuiciamiento’”, se lee en el documento de la JEP.

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