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Juez deja sin efectos intervención de Coosalud y ordena entregar administración a sus asociados

La determinación se produjo tras una acción de tutela promovida argumentaron que la intervención había afectado sus derechos fundamentales a la libre asociación, participación y democracia.

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Coosalud

La decisión de un juez dejó sin efectos las resoluciones mediante las cuales se había mantenido la intervención de la Cooperativa Coosalud y ordenó que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se realice la entrega material, contable, financiera y administrativa de la cooperativa a los miembros de la Asamblea General de Delegados vigente, como máximo órgano de administración.

La determinación se produjo tras una acción de tutela promovida argumentaron que la intervención había afectado sus derechos fundamentales a la libre asociación, participación y democracia, acceso a la información y petición, debido proceso administrativo, buena fe, confianza legítima y propiedad respecto de sus aportes sociales.

Según el documento judicial, Coosalud fue objeto de una medida de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios. Los accionantes también señalaron que durante la intervención se presentaron varios cambios de agente especial, situación que, a su juicio, afectó la continuidad de la administración y del proceso de recuperación.

Otro de los argumentos expuestos en la tutela estuvo relacionado con las consecuencias económicas para los asociados. De acuerdo con el documento, estos llevarían aproximadamente 19 meses sin poder retirar sus ahorros, mientras continuaría suspendido el pago de acreencias de la cooperativa.

Al analizar la actuación de la autoridad de vigilancia, el juez cuestionó la justificación utilizada para mantener la intervención y señaló que la existencia de actuaciones pendientes no era suficiente, por sí sola, para explicar por qué debía continuar una medida de carácter excepcional.

En la decisión se advierte“La sola constatación de que subsistían actuaciones pendientes no explica, por sí misma, por qué la prolongación de la intervención constituía la medida necesaria para superarlas. Era preciso diferenciar entre los incumplimientos o dificultades preexistentes que justificaron la toma de posesión y aquellos resultados que se produjeron o permanecieron durante la administración especial, así como establecer las razones por las cuales la continuidad de esta última seguía siendo el instrumento adecuado para alcanzar la recuperación de la cooperativa”.

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El despacho también cuestionó que la permanencia de las dificultades que dieron origen a la intervención pudiera utilizarse posteriormente, sin una explicación adicional, como fundamento para prolongarla. En ese sentido, sostuvo que esto podría convertir una medida concebida como temporal en una situación de duración indefinida.

“De lo contrario, se produciría una justificación circular: las dificultades que dieron lugar a la intervención se utilizan para decretarla y, posteriormente, su persistencia durante la propia intervención se invoca, sin una explicación adicional sobre sus causas, como fundamento suficiente para prolongarla”, señaló el juez.

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La providencia agregó que la toma de posesión tiene un carácter “temporal, excepcional e instrumental” y que su continuidad debe estar relacionada con la finalidad de recuperación de la cooperativa. Por ello, el despacho concluyó que la Superintendencia aplicó las normas que permitían prorrogar la medida sin justificar de manera suficiente la relación entre su continuidad, las circunstancias que permanecían y el objetivo de recuperación.

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“La irregularidad constitucionalmente relevante no consiste en que la Superintendencia hubiera prorrogado la intervención pese a la existencia de actuaciones pendientes, sino en que aplicó las normas que autorizan la prórroga sin justificar suficientemente la relación actual entre la continuidad de la medida, las circunstancias que subsistían y la finalidad de recuperación que constitucionalmente limita su ejercicio”, indicó la decisión.

El juez consideró que esa actuación resultaba incompatible con los límites de la potestad administrativa y configuraba un defecto sustantivo, al considerar que la autoridad había asumido la persistencia de las circunstancias iniciales como fundamento suficiente para mantener una medida excepcional, sin justificar adecuadamente su necesidad, aptitud y finalidad actuales.

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