El abogado Daniel López, experto en derecho constitucional y administrativo, explicó en BLU Al Derecho que la norma sancionada por el Gobierno Nacional fue creada para regular principalmente estos cuatro puntos:
1. Define los sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de infracciones de tránsito.
2. Los criterios para la instalación de los sistemas (cámaras de video que leen una acción de un vehículo o conductor).
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3. La competencia en materia de inspección, vigilancia, operación de la infraestructura y expedición de los comparendos.
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4. Procedimiento que llevan las autoridades para expedición y cobro de las autoridades por fotodetección.
También aclaró que la Superintendencia de Puertos y Transporte es la encargada de vigilar los sistemas, la operación de la infraestructura está a cargo de las entidades territoriales y que las autoridades de tránsitos son las únicas competentes para sancionar a un ciudadano, proceso que, según él, no se puede entregar a un privado.
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¿Cuál es el procedimiento para imponer un comparendo a través de fotomulta?
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López dijo que las autoridades de tránsito deberán enviar el comparendo al domicilio del infractor o al correo del propietario del vehículo durante los tres días hábiles. En caso de estar registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá hacerse una notificación por aviso.
Asimismo, manifestó que si el infractor no es el dueño del vehículo “el Código Penal de Tránsito dice que son ambos los responsables del pago del comparendo” y que su caducidad es de 1 año.
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