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MinTrabajo pide implementar teletrabajo durante mantenimiento de SPEC en Cartagena

Según el Ministerio del Trabajo, la indisponibilidad temporal de esta infraestructura podría generar riesgos de desabastecimiento de gas natural y afectar la continuidad del servicio de energía eléctrica durante el 30 de julio al 3 de agosto de 2026 y/o hasta que se informe la finalización del mantenimiento.

Terminal de regasificación de GNL de Cartagena.
Foto: SPEC LNG.

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0081 de 2026, mediante la cual pidió a las empresas públicas y privadas implementar, cuando sea posible, modalidades de trabajo en casa y otras formas de trabajo no presencial entre el 30 de julio y el 3 de agosto, como medida para reducir el consumo de energía durante el mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena.

La decisión se adopta tras las medidas anunciadas por el Ministerio de Minas y Energía frente a la intervención técnica de la infraestructura administrada por la Sociedad Portuaria El Cayao (SPEC LNG), una instalación que puede suplir cerca del 40 % de la demanda nacional de gas natural y que respalda la generación termoeléctrica de la región Caribe 2, integrada por La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar.

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Foto: imagen de archivo, Ecopetrol.

Según el Ministerio del Trabajo, la indisponibilidad temporal de esta infraestructura podría generar riesgos de desabastecimiento de gas natural y afectar la continuidad del servicio de energía eléctrica durante los días del mantenimiento.

Es por esto por lo que la entidad instó a los empleadores del sector público y privado a habilitar el trabajo en casa para aquellos trabajadores cuyas funciones puedan desarrollarse de manera remota, siempre que la medida sea jurídica y operativamente viable y no afecte la prestación de servicios esenciales.

La circular también hace un llamado especial a las empresas con operaciones en los departamentos del Caribe 2 (La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar) para que prioricen estas modalidades laborales, debido a la mayor sensibilidad del sistema eléctrico en esa región del país.

Además, invita a las entidades públicas nacionales y territoriales a evaluar la adopción de medidas internas que permitan disminuir el consumo energético sin afectar la atención al ciudadano.

Cabe destacar que el Ministerio aclaró que el trabajo en casa contemplado en la circular corresponde a una habilitación temporal prevista en la Ley 2088 de 2021 y no modifica la naturaleza del contrato de trabajo ni implica reducción de salarios, prestaciones sociales, garantías laborales o cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales.

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Asimismo, recordó que los empleadores deberán garantizar las herramientas necesarias para el desarrollo de las labores, la seguridad y salud en el trabajo, el respeto por la jornada laboral y el derecho a la desconexión.

La entidad también diferenció esta modalidad del teletrabajo y del trabajo remoto, señalando que cada una cuenta con una regulación específica y que su implementación dependerá de las necesidades y condiciones de cada organización.

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