En uno de ellos afirma que ve “con cierta preocupación que en la versión final se haya eliminado toda referencia directa al correspondiente artículo 28 del estatuto” de Roma, que habla sobre la “responsabilidad de los jefes y otros superiores” en los delitos de guerra.
“No obstante, la definición que adopten en última instancia los legisladores tendrá que ajustarse plenamente a la definición establecida en el Estatuto de Roma”, asegura la funcionaria respecto al proyecto de Justicia Especial para la Paz, que hace trámite en el Congreso.
Bensouda dice que el actual proyecto contiene un lenguaje que podría ‘interpretarse’ como una limitación a la definición de responsabilidad de mando recogida en el Estatuto de Roma y por eso hace algunas recomendaciones:
-No es preciso demostrar para todos los casos de responsabilidad de mando otro tipo de consideraciones, como si el delito se cometió en la zona de responsabilidad del superior o si este tenía capacidad para dictar órdenes y para preparar y llevar a cabo operaciones en la zona precisa en que se cometieron los actos punibles.
-Debe entenderse bien que la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para prevenir o castigar la comisión de un delito no se limita únicamente a los comandantes directos
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Actualizado: enero 22, 2017 11:54 AM