Refrendar en Congreso no es igual a refrendación popular: demandante fast track
La magistrada de la Corte Constitucional María Victoria Calle radicó este lunes la ponencia a la demanda que define el acto legislativo para la paz.
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Jesús Pérez González Rubio, demandante del ‘fast track’ y las facultades entregadas al presidente Santos, dijo que el ‘fast track’ solo puede entrar en vigencia si hay refrendación popular.
“La refrendación popular hace referencia a la democracia directa, mientras que la refrendación por el Congreso hace referencia a la democracia participativa”, dijo.
En ese sentido agregó que los mecanismos de refrendación popular están definidos en la Constitución.
“El Congreso es una institución propia de la democracia representativa. Estamos en dos escenarios jurídicos diferentes. Desde luego, el Congreso tiene competencia para refrendar, pero esa es no es una refrendación equivalente a una decisión que se tomara por el pueblo”, explicó.
La presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, entregó este lunes a sus colegas la ponencia en la que analiza una demanda contra el Acto Legislativo para la Paz, la cual será estudiada en sesión extraordinaria el próximo miércoles.
Los detalles que se han conocido sobre la ponencia es que se mantiene vivo el procedimiento de 'fast track del Acto Legislativo, mecanismo que es la "vía rápida" para que se pueda poner en marcha el proceso de paz con las Farc, pero mantiene el artículo quinto de dicho acuerdo.
Esta disposición condiciona la entrada en vigencia de dicho Acto Legislativo a que el acuerdo tenga una refrendación popular.